SAP Navarra 174/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2013:642
Número de Recurso174/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución174/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 174/2013

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA (ponente)

En Pamplona/Iruña a 27 de septiembre de 2013

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el rollo civil de Sala n.º 174/2013, derivado del procedimiento ordinario n.º 301/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, los demandados D. Carlos Manuel y D.ª Valentina, r epresentados por el procurador D. JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ asistidos por el letrado D. JAVIER ARBELOA ROCH ; y parte apelada, la entidad demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE VILLAVA, representada por la procuradora D.ª TERESA SARASA ASTRÁIN y asistida por el letrado D. JOSÉ M.ª LIZARRAGA ERREA .

Siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. D.ª BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de junio de 2013, el referido Juzgado en el indicado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Teresa Sarasa Astráin en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE VILLAVA, y debo condenar y condeno a D. Carlos Manuel y a D.ª Valentina representados por el procurador don José María Ayala Leoz a que solidariamente hagan efectivas a la demandante DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN EUROS (10.879,61 #) con aplicación del artículo 576 de la LEC y pago de las costas procesales».

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Carlos Manuel y D.ª Valentina, solicitando a la Sala: «... dicte sentencia que revoque la apelada, estimando en su integridad lo solicitado por la demandada en este escrito, como es la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Villava contra mis mandantes. Con costas».

CUARTO

La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE VILLAVA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, señalándose el día 27 de septiembre de 2013 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de Carlos Manuel y Valentina interpone recurso de apelación contra la sentencia de 19 de junio de 2013, alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba.

    La sentencia que declaró la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, no efectuó una nulidad con efectos absolutos, y en el periodo que abarca la cantidad reclamada de (enero 2008 a diciembre 2011) no tuvieron la propiedad de la vivienda ni la posesión, estuvieron viviendo en un piso de alquiler.

  2. - Prescripción de la acción de reclamación de deudas de la comunidad.

    Infracción del artículo 1964 del CC, no procede su aplicación, sino el más corto del artículo 1966 del CC .

  3. - Infracción del artículo 9 de la LPH :

    El pago de los gastos de comunidad recae en el propietario del piso que los devengue, en este caso Gespanor 2002 SL. Cosa juzgada.

    Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia, desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas.

SEGUNDO

Antecedentes del debate litigioso.

La comunidad de propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Villava formula demanda de juicio ordinario contra don Carlos Manuel y doña Valentina, alegando como hechos:

Primero.- Los demandados, Sres. Carlos Manuel - Valentina, son propietarios del piso NUM001 .º NUM002, perteneciente a la comunidad demandante.

Se acredita con el doc. n.º 1.

En abril de 2007, la entidad GESPANOR 2002 SL procede a la subasta judicial del piso NUM001 .º NUM002, en ejecución hipotecaria, y en la misma se adjudica la vivienda.

A pesar de lo anterior, los Sres. Carlos Manuel - Valentina siguen viviendo en el piso, y así fue hasta que en diciembre de 2007 GESPANOR les obliga a entregar las llaves y desocupar el piso.

En enero de 2008 dejan de abonar los pagos a la comunidad, y ponen a la comunidad al corriente de lo sucedido, que GESPANOR les ha quitado el piso y ellos se han visto obligados a abandonar la vivienda. Anuncian también que van a pleitear contra GESPANOR.

Desde la administración de la comunidad se reclama a GESPANOR el pago de las gastos comunitarios, en múltiples ocasiones, recibiendo como contestación que la titularidad del piso está en juicio, y que si lo ganan pagarán todo lo atrasado.

Segundo.- Desde la comunidad se espera un tiempo más que prudencial, pero visto que no finalizaba el juicio por titularidad, en junta celebrada el 24-noviembre-2010 acuerdan reclamar judicialmente el pago de la deuda de esta vivienda para la comunidad.

En febrero de 2011 se interpone juicio monitorio frente al que aparecía como titular registral GESPANOR 2002 SL, en reclamación de todas las cuotas y gastos pendientes, por importe de 9.372,94 #, que abarcaban desde enero de 2008 a noviembre de 2010, ambos meses incluidos. El pleito recala en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Pamplona, juicio monitorio 310/2011.

Tras la oposición de GESPANOR, la comunidad presenta demanda de juicio ordinario, que se tramita en el mismo Juzgado como procedimiento ordinario 796/2011.

Este procedimiento termina mediante sentencia de fecha 2 de marzo de 2012, desestimatoria de la demanda frente a GESPANOR, con base en que mientras se tramitaba nuestro pleito se había puesto fin al pleito entre los Sres. Carlos Manuel - Valentina y GESPANOR por la titularidad de la vivienda.

En procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Pamplona, bajo el n.º 786/2006, la vivienda de los Sres. Carlos Manuel - Valentina fue adjudicada a GESPANOR, mediante auto de 17 de abril de 2007. Los Sres. Carlos Manuel - Valentina interpusieron recurso de apelación, que recayó en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, rollo de apelación civil 272/2008, que dictó sentencia el 8 de febrero de 2010, por la que se estima la demanda, y se declaran nulos los dos préstamos hipotecarios concedidos por GESPANOR a los actores, declara nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de 1.ª...

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