SAP Madrid 16/2014, 17 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha17 Enero 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004467

Recurso de Apelación 260/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 342/2011

APELANTE: SANTA LUCIA, S.A.

PROCURADOR Dña. INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FERNANDEZ

APELADO: D. Desiderio

PROCURADOR Dña. ROCIO MARSAL ALONSO

SENTENCIA Nº 16 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre reclamación de cantidad, Procedimiento Ordinario 342/2011, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid a instancia de SANTA LUCIA, S.A., apelante - demandante, representado por la Procuradora Dª INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FERNANDEZ contra D. Desiderio, apelado - demandado, representado por la Procuradora Dª ROCIO MARSAL ALONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/05/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/05/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de SANTA LUCÍA SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, debo absolver y ABSUELVO A Desiderio de la acción contra él ejercitada, imponiendo las costas de esta primera instancia a la parte demandante."

En fecha 15 de junio de 2012 se dictó Auto rectificando el trámite a dar para el recurso de apelación.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándosele el correspondiente traslado la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de 29 de mayo de 2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 342/2011, que fue aclarada por Auto de 15 de junio de 2012.

PRIMERO

La acción ejercitada por Santa Lucía S.A., después de indemnizar a su asegurada, la propietaria del piso situado en el NUM000, de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, está basada en el artículo 43 de la LCS, y fue dirigida contra el inquilino de dicha vivienda por la explosión de gas butano ocurrida el 22 de octubre de 2009 en la cocina, que conforme al informe previo del perito de dicha compañía aseguradora se debió a la imprudencia de quienes habitaban en régimen de arrendamiento urbano el bien inmueble en cuestión, por no cerrar adecuadamente la llave de paso del gas, produciéndose una acumulación del mismo, concausa directa de la explosión en la cocina, lugar donde se acababa de utilizar un insecticida anticucarachas, segunda concausa, según se puede deducir del fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación versan acerca de la discrepancia en la interpretación judicial del artículo 1902 del CC, al concurrir en este caso todos sus requisitos constitutivos. No concurriendo fuerza mayor porque la carga de la prueba no fue asumida por la parte demandada, a quien corresponde la responsabilidad del artículo 1563 del CC, en calidad de arrendataria de la vivienda. A estos argumentos se ha opuesto mediante sus correlativas alegaciones la apelada, en defensa de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala entiende, después de examinadas las alegaciones de ambas partes, y de valorar las pruebas practicadas en la primera instancia, especialmente el dictamen pericial unido a los folios 17 a 37 de autos, y el informe del servicio de bomberos, folios 74 y 75, que no consta que fuera causado el siniestro enjuiciado por culpa civil de la propietaria de la vivienda, ni de otra persona distinta al inquilino y su familia, siendo éste quien debe responder civilmente, por razón de ser el arrendatario titular de la vivienda afectada, conforme al contrato de 10 de abril de 2005, folios 28 a 31 de autos. Así pues, la imprudencia observada se produjo por falta del despliegue de la diligencia suficiente de dichos ocupantes del piso, al no evitar la acumulación de gas butano en la cocina cuando se produjo el siniestro, bastando la concurrencia de una simple concausa para causar la explosión, como ha ocurrido en otros siniestros similares examinados por la doctrina en casos semejantes. En tal sentido se pronuncia la Sala 1ª del Tribunal Supremo en sentencias de 29 de octubre de 2004 (recurso núm. 2842/1998 ) y de 30 de marzo de 2007 EDJ2007/19748, citadas en la sentencia Audiencia Provincial de Málaga, sec. 4ª, de 1-9-2008, nº 474/2008, rec. 95/2008 : al declarar que; «Para la aplicabilidad de la teoría del riesgo a los daños producidos por una conducta humana, es preciso que los mismos sean producidos en una actividad peligrosa, aplicándose esta doctrina del riesgo por esta Sala con un sentido limitativo (fuera de los supuestos legalmente prevenidos); y como dice la Sentencia de 17 de noviembre de 1998 EDJ1998/26819, ello, no es sin embargo, causa ni motivo para que tal responsabilidad surja siempre, dado que también y como tiene proclamado esta Sala, es muy de tener en cuenta la conducta de quien sufrió el daño, de tal modo que cuando ésta sea fundamentalmente determinante de dicho resultado ha de tener influencia manifiesta desde un punto de vista de regulación, lo que indudablemente resulta aplicable por razón de los principios de justicia distributiva, conmutativa y social, así como de la seguridad jurídica. Ante supuesto de hecho similar el ahora enjuiciado, dice la Sentencia de 30 de julio de 1998 EDJ1998/17473 que;"ha de tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial sobre el riesgo acreditado, preexistente y concurrente que, en línea cuasi-objetiva minoradora del culpabilismo subjetivo, presupone acción voluntaria que obliga a extremar todas precauciones y con mayor intensidad cuando puede estar en peligro la vida de las personas, lo que obliga a adoptar los medios y medidas de seguridad disponibles, entre las que cabe incluir las que suponen efectiva actividad material, como las de vigilancia control y mantenimiento, a fin de evitar que se transforme en daño efectivo lo que consta como peligroso potencial cierto, por resultar entonces adecuada aplicación del artículo 1902 del Código Civil, con la consecuente inversión de la carga de la prueba ( sentencias de 13 de diciembre de 1990, 5 de diciembre de 1991, 20 de enero, 11 de febrero EDJ1992/1239, 25 de febrero EDJ1992/1780, 8 de abril EDJ1992/3463 y 22 de septiembre de 1992 EDJ1992/9036, 10 de marzo EDJ1994/2184 y 9 de julio de 1994 EDJ1994/11909 y 8 de octubre de 1996 EDJ1996/6951), en razón a actividades que notoriamente son peligrosas, como así sucede en el caso que nos ocupa por el uso doméstico del gas butano..." »...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 70/2016, 17 de Febrero de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • February 17, 2016
    ...contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2014 por la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 260/2013 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 342/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Madrid, sobre reclamación de cantida......
  • ATS, 23 de Diciembre de 2014
    • España
    • December 23, 2014
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 260/2013 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 342/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de - Mediante Diligencia de Ordenación se tu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR