SAP Madrid 23/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2014:302
Número de Recurso392/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP 392/12

JO 71/2011

JDO.PENAL. Nº 23 de Madrid

SENTENCIA Nº 23/2014

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 16 de enero de 2014.

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el JO Nº 71/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguida de oficio por un delito de daños en vehículos, contra el acusado Juan Antonio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia de fecha siete de junio 2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, asistido del Letrado don David López Baños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS dicen: " UNICO.- El pasado día 8 de octubre de 2.008, Juan Antonio, cuyas circunstancias personales ya han sido consignadas y se dan por reproducidas, sin que conste la intención concreta que perseguía con ello, causó daños en el exterior e interior del turismo Opel Corsa, matrícula X-....-XN, que su propietaria, Magdalena

, había dejado correctamente estacionado. Los daños se localizaban en los cristales de las ventanillas, excepción de las traseras de la zona izquierda, espejos, retrovisores, limpiaparabrisas, mando del intermitente y del aire acondicionado. Se llevó parte de los efectos dañados, en concreto, una varilla del limpiaparabrisas, el regulador del aire acondicionado y una maneta del intermitente.

Posteriormente se dirigió al Renault Laguna, matrícula 0563-BLB, estacionado en la misma calle propiedad de la entidad "Ingeniería de Gestión Industrial S.L.", fracturándole el cristal de la puerta delantera izquierda y la luna trasera, deteniendo su acción en el momento en que Agentes de la Policía Nacional que pasaron por el lugar le dieron el alto.

La reparación de los daños causados en el Renault Laguna asciende a la cifra total de 539,52.-#, 377,10 de los cuales corresponden al valor de los materiales empleados en la reparación. La reparación de los daños causados en las lunas del Opel Corsa, sin tener en cuenta los restantes, ascendió a la cifra de 924,4.- #, de los cuales 676,10.- # corresponden al valor de las piezas nuevas."

Y cuyo FALLO dice: " Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor responsable de un delito de daños del art. 263 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas:

  1. ) A la pena de 8 meses multa, fijándose la cuota idaria en 4.- # y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del art. 53 del Código Penal .

  2. ) A que indemnice a la Mutua Madrileña en la cantidad de 924,44.-#, con devengo de los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .

  3. ) Al pago de las costas procesales, incluidas las ocasionadas a la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal del acusado Juan Antonio, se interpuso recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la absolución del delito de daños respecto al vehículo Opel Corsa, considerando por lo tanto la conducta respecto del vehículo Renault Laguna como constitutiva de la falta del artículo 625 del C.P ., con todos los pronunciamientos legales favorables, por vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 263, por su aplicación indebida, en lugar de la falta de daños del artículo 625 del mismo cuerpo legal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

Sobre las 4,30 horas del día ocho de octubre de 2008, el acusado Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en la calle José Bergamín de Madrid, a la altura del número 18, golpeando el vehículo Renault Laguna matrícula 0563-BLB, de color gris, propiedad de Ingeniería de Gestión Industrial S.L., que su conductor habitual, Fernando había dejado allí estacionado, al que el acusado había fracturado el cristal de la puerta delantera izquierda y la luna trasera, causándole daños cuya reparación asciende a la cifra total de 539,52 euros, 377,10 de los cuales corresponden al valor de los materiales empleados en la reparación.

Siendo detenido el acusado por la policía junto a dicho vehículo, ocupándosele una varilla limpiaparabrisas de coche de color negro rota, un regulador de aire acondicionado de un vehículo de color negro roto y una maneta de intermitente de coche de color negro rota.

A la altura del número 28 de la misma calle la policía observó un vehículo Opel Corsa, color verde, matrícula X-....-XN -que su propietaria, Magdalena, había dejado estacionado días antes-, con todos los cristales rotos a excepción de la ventanilla trasera izquierda, y con el interior revuelto y dañado. Concretamente, los daños se localizaban en los cristales de las ventanillas, excepción de las traseras de la zona izquierda, espejos, retrovisores, limpiaparabrisas, mando del intermitente y del aire acondicionado. La reparación de los daños causados en las lunas de dicho vehículo, sin tener en cuenta los restantes, ascendió a la cifra de 924,44 euros, de los cuales 676, 10 euros corresponden al valor de las piezas nuevas. No se ha cumplidamente acreditado el acusado hubiera ocasionado tales daños.

La tramitación de la causa ha sufrido una dilación no atribuible a las partes ni al Tribunal, debida a un déficit estructural y orgánico de la Administración de Justicia, desde el día 17 de septiembre de 2012 por tiempo superior a seis meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del apelante solicita la revocación de la sentencia, para que se deje sin efecto la condena que le ha sido impuesta como autor de un delito de daños respecto al vehículo Opel Corsa, considerando por lo tanto que la conducta respecto del vehículo Renault Laguna es constitutiva de la falta del artículo 625 del C.P . Alega, a tal fin, vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 263 del C.P ., por su aplicación indebida, en lugar de la falta de daños del artículo 625 del mismo cuerpo legal . Sin olvidar la extensión de facultades que el recurso de apelación concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, la propia definición del primer motivo de impugnación, indica que el recurso no constituye sino una revisión de las mismas en una instancia superior y con los límites derivados de la doctrina del Tribunal Constitucional mantenida a...

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