SAP Madrid 487/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:21323
Número de Recurso516/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008918

Recurso de Apelación 516/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1234/2011

APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: D./Dña. Jose Antonio

PROCURADOR D./Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 487/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1234/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid a instancia de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA apelante - demandado, representado por el/ la Procurador JORGE DELEITO GARCIA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Jose Antonio apelado -demandante, representado por el/la Procurador PILAR GEMA PINTO CAMPOS y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/05/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/05/2013, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Gema Pinto Campos en nombre y representación de Son Jose Antonio contra Mutua Madrileña Automovilística le condeno a abonar al actor trece mil trescientos sesenta y nueve euros con setenta y siete céntimos (13.369,77 euros) y los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de seguro a computar desde la fecha del siniestro. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de diciembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 1 de septiembre de 2011, la representación procesal de don Jose Antonio ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Mutua Madrileña Automovilista» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... 1).- Se condene a la demandada al abono a mi representado de la cantidad de

23.579,75 # por días de impedimento, secuelas y lucro cesante, a tenor de lo dispuesto en los Fundamentos de Derecho Material II y III, declarándose la responsabilidad de Mutua Madrileña Automovilista a tenor de lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Material I; 2).- Que se condene a la Aseguradora al pago de los intereses, en el sentido especificado en el Fundamento de Derecho Material V; 3) Que se condene en costas a la demandada, en el sentido especificado en el Fundamento de Derecho Material VI».

Fundaba dicha pretensión, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Sobre las 13 h., del 12 de marzo de 2011, don Jose Antonio circulaba conduciendo el vehículo auto-taxi matrícula .... VZQ, asegurado en la entidad «Mutua Pelayo» con póliza núm. NUM000 por el carril central del Paseo del Prado de Madrid; tras detenerse por razones del tráfico, el turismo matrícula .... QXN, conducido por don Fidel y asegurado en la entidad «Mutua Madrileña Automovilista» con póliza núm. NUM001, colisionó con aquél por alcance trasero proyectándolo contra la parte trasera del que le precedía en el uso de la calzada, sin que este último tuviera daños de consideración; b) El demandante acudió al Servicio de Urgencias del Hospital "La Moraleja" aquejado de dolor en la zona cervical y lumbar. Realizada la correspondiente exploración y una prueba radiológica se advirtieron contractura muscular y giros limitados y dolorosos, habiéndose diagnosticado cervicalgia y lumbalgia postraumática, siendo prescrita medicación y posteriormente, en fecha 15 de marzo de 2011, el Insalud prescribió tratamiento de rehabilitación, la cual se realizó en la «Clínica Tellez», consistente en veinte sesiones de termoterapia, electroterapia y cinesiterapia activa y pasiva por esguince cervical y dorsalgia mecánica; la primera revisión se efectuó el 4 de mayo de 2011, en que por la persistencia del dolor a la movilización cervical e importante contractura en esternocleidomastoideo derecho, se renovó el tratamiento con diez nuevas sesiones más de cinesiterapia y electroterapia. Tras una segunda revisión en fecha 18 de mayo siguiente, al presentar una situación similar se renovó el tratamiento con diez sesiones adicionales. Se efectuó una tercera revisión el día 25 de mayo de 2011, con persistencia de la contractura distal en ECM ( rectius : Esternocleidomastoideo) y se renovó el tratamiento con diez sesiones más. En fecha 8 de junio de 2011 el demandante causó alta con la recomendación de realizar ejercicios en el domicilio; c) Seguido juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción núm. 54 de Madrid con el núm. 522/2011 a denuncia del demandante, formuló renuncia a las acciones penales mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de junio de 2011; d) Un informe pericial emitido a instancias del demandante por el Dr. Justo ha determinado que aquél ha permanecido 91 días impedido, y padece como secuelas: síndrome postraumático cervical valorado en 7 puntos; limitación de la movilidad cervical, valorada en 6 puntos, y lumbalgia sin irradiación que valora en 3 puntos; e) El demandante es taxista profesional, y de acuerdo con certificación emitida por la Asociación Gremial, la recaudación media diaria en jornada normal deducidos gastos propios de la actividad asciende a 81,53 euros, en atención al cual reclamaba por 26 días de libranza entre los días 12 de marzo y 10 de junio de 2011 y 65 días en que se encontró imposibilitado para realizar su actividad; f) El vehículo sufrió daños materiales por importe de 1185,49 euros de los cuales hubo de abonar inicialmente el demandante la cantidad de 200 euros en concepto de franquicia contemplada por la póliza de seguro contratada y posteriormente restituida a aquél por la entidad aseguradora, habiendo permanecido en el taller el período comprendido entre los días 25 de marzo y 5 de abril de 2011.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2011 requerir a la parte actora la presentación de copia para su comunicación a la parte demandada, requerimiento que evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de octubre de 2011.

(3) Por Decreto de 14 de diciembre de 2011 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de la copia presentada a la parte demandante con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de enero de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Mutua Madrileña Automovilista» y evacuó trámite de contestación a la demanda en la que expresaba su voluntad de allanarse parcialmente a las pretensiones deducidas, formulando ofrecimiento de pago de la cantidad de 3.144 euros. En apretada síntesis alegaba los siguientes hechos: a) Afirmaba la existencia de una colisión previa del demandante con el vehículo precedente anterior a la colisión por el vehículo asegurado en la entidad demandada; b) alegaba que la denuncia penal previa evidencia una actitud de dilatar el procedimiento para incrementar la indemnización y evitar la actuación del médico forense; c) En relación con las lesiones del demandante admitía un período de estabilidad lesional de 91 días impeditivos, rechazaba la existencia de secuela alguna en la zona lumbar, y admitía una secuela de agravación de una cervicoartrosis previa (1/2 puntos); d) «Del lucro cesante» en que alegaba la falta de acreditación de las pérdidas que se reclaman, la duplicidad del mismo con el factor de corrección general recogido en el «baremo», y reclamarse por 61 días la cantidad de 5.299 euros cuando en el IRPF se fijan unos rendimientos netos...

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