SAP Madrid 279/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2013:20263
Número de Recurso164/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

ROLLO 164/2013-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 377/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº279/13

MAGISTRADOS

Don FRANCISCO FERRER PUJOL

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ

Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

En Madrid, a 30 de septiembre de 2013.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 377/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid seguido contra Alexander, Anton y otros más por los delitos contra la Hacienda Pública y Falsedad en Documento Mercantil, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por la representación procesal de Alexander

, por la representación procesal Anton y por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del expresado Juzgado con fecha 21 de enero de 2013 ; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y la empresa "EDHOBAR S.L.".

Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2013, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Bienvenido, Cayetano, Constancio, Dionisio, Eloy, Eugenio, Felipe, Gabino, Gumersindo Y Humberto, en relación a los delitos de que venían siendo provisionalmente acusados, procediendo su libre absolución en relación a los seis delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal (o delito continuado contra la Hacienda Pública a tenor de la calificación provisional alternativa del Ministerio Fiscal), relativos al impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a los ejerecicios del año 2.000, 2001 y 2002 y en relación al delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.2º del Código Penal ( Bienvenido, en concepto de autor y el resto de los acusados en concepto de cooperadores necesarios o en concepto de autores, en relación al delito continuado de falsedad, a tenor de las calificaciones provisionales del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, respectivamente), con todos los pronunciamientos favorables y declaración diez decimoterceras partes de las costas proporcionales de oficio.

Que debo condenar a Alexander y a Anton como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1.2º, en relación con el art. 392 del Código Penal, en relación de concurso ideal medial del art. 77 del código Penal con tres delitos contra la Hacienda Pública del art. 305.1 y b) del Código Penal correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido relativos a los mismos ejercicios fiscales, condenando a cada uno de ellos a las siguientes penas: por cada uno de los tres delitos del art. 305.1 C.P . relativos al impuesto del I.V.A. a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de un año y, además, por el delito correspondiente al ejercicio del 2.000, a la pena de multa de 130.000 euros, por el delito correspondiente al ejercicio del 2.001, a la pena de multa de 95.000 euros y por el delito correspondiente al ejercicio del 2.002, a la pena de multa de 85.000 euros; por cada uno de los tres delitos del art. 305.1 b) del Código Penal relativos al impuesto de Sociedades, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de un año y, además, por el delito correspondiente al ejercicio del 2.000, a la pena de multa de 260.000 euros, por el delito correspondiente al ejercicio del 2.001, a la pena de multa de 180.000 euros y por el delito correspondiente al ejercicio del

2.002, a la pena de multa de 175.000 euros; y por el delito de falsedad, a la pena de 5 meses y 7 días de prisión y a la pena de tres meses multa, con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; procediendo condenar asimismo a los acusados Anton a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a la Hacienda Pública en el import de las cuotas defraudadas y en concreto en la cantidad de 1.032.373 euros correspondientes al

I.S. del ejercicio del 2.000, en la cantidad de 715.609 euros correspondientes al I.S. del ejercicio del 2.001, en la cantidad de 638.054 euros correspondiente al ejercicio del 2.002, en la cantidad de 506.111 euros correspondiente al I.V.A del ejercicio del 2.000, en la cantidad de 362.975 euros correspondientes al I.V.A. del ejercicio del 2.001 y en la cantidad de 322.722 euros correspondiente al I.V.A. del 2.002; todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Estructuras de Hormigón Armado, S.L (EDHOBAR), más los intereses correspondientes a la cuota defraudada, incluyendo los intereses de demora conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley General Tributaria y art. 36 de la Ley General Presupuestaria, y arts. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada vigente a la época de los hechos y actual art. 576 de la Ley 1/200, de 7 de enero, condenando a los acusados al pago a cada uno de ellos de la decimo tercera parte de las costas procesales, incluyendo las costas de la Acusación Particular.

Procede dejar sin efecto las medidas personales y cautelares acordadas en la presente causa en relación a los coacusados absueltos Bienvenido, Cayetano, Constancio, Dionisio, Eloy, Eugenio, Felipe, Gabino, Gumersindo Y Humberto y Adrian .

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO Y ÚNICO.- Se declara probado que la sociedad ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO, S.L. (EDOBHAR, S.L), que tenía como objeto social la construcción y promoción de inmuebles y la realización de los trabajos de obra nueva, reforma y rehabilitación de inmuebles, se constituyó el día 3 de diciembre de 1.997, siendo socios al 50% y administradores mancomunados los acusados Adrian y Bienvenido, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Sin embargo, la administración de la sociedad venía siendo realizada de hecho por los hermanos también acusados en esta causa Alexander

, mayor de edad y sin antecedentes penales. Sin embargo, la administración de la sociedad venía siendo realizada de hecho por los hermanos también acusados en esta causa Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, ello sin que los acusados Adrian y Bienvenido tuvieses participación alguna en las decisiones de administración de la empresa.

La sociedad EDHOBAR, S.L., se dio de alta en el Epígrafe 501.1 del Impuesto de Actividades Económicas, que faculta para "La construcción completa, reparación y conservación de edificios y obras públicas".

En los ejercicios de los años 2.000, 2001 y 2002, la sociedad EDHOBAR, S.L. presentó declaraciones tributarias por los conceptos de IVA y Sociedades expresando las cantidades en ellas declaradas, resultando, tras actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Inspección de la Hacienda del Estado, que en esos ejercicios la referida sociedad se dedujo gastos en el Impuesto de Sociedades y cuotas en el IVA que no se correspondían con servicios efectivamente prestados, al ser superiores a los reales, al haber confeccionado y computado facturas los acusados Alexander y Anton, ya directamente, ya colaborando con una tercera persona a la que habrían proporcionado los datos necesarios para su confección material, facturas y datos que no se correspondían con servicios efectivamente prestados, ya que las personas cuyos datos aparecían en el encabezamiento de las facturas ( Humberto, Cayetano, Eloy, Dionisio, Eugenio, Felipe, Gumersindo, Gabino y Constancio ) eran cara al exterior trabajadores autónomos, si bien, en realidad trabajaban para la empresa con unos sueldos prefijados.

Así, con ello se causó un perjuicio a la Hacienda Pública que en el caso del I.V.A. correspondiente a los ejercicios 2.000, 2001 y 2002 se corresponde con el informe del actuario Florian, de 15 de diciembre de 2004, conforme al siguiente cuadro:

I.V.A

Base imponible

tipo reducido...

Base imponible

tipo general......

IVA repercutido

IVA deducible

declarado...

IVA deducible

comprobado....

Ingresado por Autoliquidación.

CUOTA

DEFRAUDADA...

AÑO 2000

443.849,65

4.587.251,29

764.549,68

704.877,85

198.766,02

56.671,84

506.111,82

AÑO 2001

4.277.027,21

3.900.031,76

919.896,99

870.664,33

507.688.82

49.232,65

362.975,52

AÑO 2002

3.649.252,75

4.356.415,90 952.474,24

885.140,33

562.417,86

67.333,92

322.722,46

El perjuicio en el caso del Impuesto de Sociedades ascendería a la cantidad de 1.032.373 euros para el año 2.000, 715.609 euros para el año 2001 y 638.054 euros para el año 2.002, correspondientes a las cuotas defraudadas en las respectivas anualidades, cantidades resultantes de deducir del informe del actuario las cantidades correspondientes a las cantidades asimilables a salarios de los trabajadores que fueron inicialmente acusados en esta causa, Humberto, Cayetano, Eloy,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR