SAP Madrid 363/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
ECLIES:APM:2013:18933
Número de Recurso321/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución363/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 29ª

ROLLO: RP 321/13

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 224/12

SENTENCIA Nº 363/13

ILMOS. SRES.

Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Ponente)

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Madrid, 14 de noviembre de 2013.

VISTO, por esta Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial la causa instruida como Procedimiento Abreviado nº 224/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguida por delito de lesiones contra Heraclio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste, que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la sentencia dictada por la Magistrada Juez del indicado Juzgado el 24.06.13 . Ha sido parte el apelante y como apelado el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de lo Penal número 18 de Madrid, dictó con fecha 24.06.13 sentencia en la que se recogen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

" PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que, sobre las 23;00 horas del día 2 de Mayo de 2011, en el Paseo de la Florida de la localidad de Madrid, al mediar el perjudicado, Inocencio, en una discusión mantenida entre el acusado con otra persona, éste último, con ánimo de menoscabar su integridad física, golpeó con una botella de cristal en la cabeza a Inocencio .

SEGUNDO

Como consecuencia de la agresión, Inocencio sufrió lesiones consistentes en TCE leve, herida inciso-contusa en región frontal, lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia y tratamiento médico quirúrgico consistente en la sutura de la herida (6 puntos), y retirada posterior de los puntos.

El perjudicado tardó en curar de sus lesiones 8 días, sin permanecer incapacitado para sus ocupaciones habituales durante los mismos y restándole como secuela una cicatriz en forma de Y, a nivel de región frontal izquierda, con dimensiones de unos 2,5 cm de longitud y 0,5 cm de longitud la otra.

El perjudicado ha renunciado a la indemnización correspondiente." Y como FALLO es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Heraclio como autor criminalmente responsable de un DELITO de LESIONES precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

Igualmente está condenado al pago de las de las costas procesales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día previsto.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante hace en su recurso un alegato en el que enlaza la idea de que no se ha enervado la presunción constitucional de inocencia ( art.24.2 de la CE ) y manifiesta al tiempo que ha existido un error en la valoración de la prueba.

Sin embargo, después de repasada la vista y la sentencia, el tribunal de la apelación debe concluir que las conclusiones de la jueza de lo penal están razonadas -esto es, motivadas- en la sentencia recurrida, y se extraen después de una valoración de la prueba del plenario exhaustiva y sin duda razonable. Por añadidura, la jueza de lo penal elabora los hechos probados después de haber dirigido el juicio oral, respetando la inmediación y la contradicción constitucionalmente exigidas, como expresión del derecho al juicio justo ( art.

24.2 de la CE ; v. por todas las STC de 20.6.2011 y 11.12.2006 )). Por ello, sus conclusiones fácticas...

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