STSJ Comunidad de Madrid 1089/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2013:17796
Número de Recurso2062/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1089/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1089

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1089

En el recurso de suplicación nº 2062/2013, interpuesto por FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO DE MADRID, representado por el Letrado D. José Manuel Mora Miranda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 20 de los de Madrid, en autos núm. 770/2012, siendo recurrido ESABE LIMPIEZAS S.L, LINORSA LIMPIEZAS DEL NOROESTE, representada por el letrado

D. Alfonso A. Abeijón Martínez, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por la letrada Dª María de Rivera Parga y COMITÉ DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LIMPIEZA EN EL CENTRO UNIVERSIDAD AUTONOMA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Federación Regional de Actividades Diversas de CCOO de Madrid contra Esabe Limpiezas SL, Linorsa Limpiezas del Noroeste, Universidad Autónoma de Madrid y Comité de Empresa de los Trabajadores de Limpieza en el Centro Universidad Autónoma, en reclamación de conflicto colectivo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha cinco de abril de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto afecta al colectivo de trabajadores que han venido prestando servicios para la codemandada ESABE Limpiezas Integrales S.L. en las instalaciones de la Universidad Autónoma de Madrid, que suponen un total aproximado de 181 trabajadores adscritos a la ejecución de la concesión del servicio de limpieza de las referidas instalaciones.

SEGUNDO

La empresa ESABE Limpiezas Integrales S.L era la adjudicataria del servicio de limpieza de los edificios y demás dependencias de la Universidad Autónoma de Madrid desde 1 enero 2010 a 31 diciembre 2011.

TERCERO

Obra al Doc n°1 ramo UAM y Doc n°1 ramo actora, contrato de 4 enero 2010 pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas del expedienté de contratación A3/10 Servicio de limpieza de los edificios y demás dependencias de la Universidad cuyo tenor se tiene por reproducido y en cuanto al personal a cargo del contratista la cláusula de entidad establece: "el contratista deberá aportar el personal exigido para el normal desarrollo y cumplimiento de las prestaciones contratadas. Dicho personal dependerá exclusivamente de contratista, que asumirá los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario y deber cumplir con las disposiciones vigentes en materia logran, de seguridad y salud en el trabajo seguridad social referidas al propio personal a su cargo.

En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al referido personal en la ejecución de los trabajos, el contratista asumirá lo dispuesto para tales supuestos en la normal vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad Autónoma de Madrid.

El contratista deberá hacerse cargo del personal procedente de la anterior contratista en los términos y condiciones que determinen en las normas o convenios en vigor que le sean aplicables.

CUARTO

La titularidad en la adjudicación de la empresa que ESABE Limpiezas se ha extendido hasta el 31 marzo 2012, produciéndose a dicha fecha el cese en la concesión de dicha mercantil por ende la finalización de la relación laboral con la plantilla a ella adscrita, pasando subrogados la nueva entidad concesionaria Linorsa, Limpiezas del Noroeste.

QUINTO

Obra al Doc n°2 ramo UAM y Doc n°2 ramo actora contrato de 31.03.2012, pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas del expediente de contratación A21/12 Servicio de limpieza, desinsectación y desratización de los edificios y demás dependencias de la Universidad, cuyo tenor se tiene por reproducido y que recoge las condiciones del personal a cargo el contratista en la cláusula número 21.

SEXTO

Según certificado del Vicegerente de Economía y Recursos Materiales de la Universidad Autónoma de Madrid con fecha del 24 mayo de 2012 se aprobó la liquidación del contrato con empresa ESABE Limpiezas Integrales en los términos que figuran en la documentación adjunta y que la totalidad de las facturas correspondientes a las prestaciones contratadas fueron abonadas antes de su liquidación (Doc n°3 ramo UAM)

SEPTIMO

A la fecha de finalización del servicio de limpieza por la empresa ESABE, esta adeuda a la plantilla, tanto la paga de beneficios de 2011, como los atrasos generados de enero mayo de 2011, partes proporcionales de pagas de beneficios de 2012, verano y vacaciones 2012.

OCTAVO

Es de aplicación a la relación laboral de los trabajadores afectados por el conflicto el Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la comunidad de Madrid, que en su artículo 24 establece que: "Adscripción del personal.

  1. Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contraía, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos (....)

    En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores solo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. Igualmente, la nueva empresa deberá respetar la garantía sindical de aquellos delegados de personal o miembros del comité de empresa afectados por la subrogación, hasta la finalización de mandato para el que fueron elegidos.

  2. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.

  3. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contraía, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándose por la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando para la empresa. 5. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula:

    Empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, operando la subrogación, tanto en los supuestos de jornada completa como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso, se procederá conforme determina el apartado anterior.

NOVENO

Se ha intentado la conciliación previa ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid mediante solicitud de fecha del 18 abril 2012, celebrándose el acto en fecha de 25 abril con el resultado intentado sin efecto.

DECIMO

Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad solidaria en el pago de la deuda salarial pendiente de saldar a fecha de 31 marzo 2012 por la empresa ESABE, tanto de la Universidad Autónoma de Madrid como de la empresa LINORSA, condenando ambas entidades a estar y pasar por las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que desestimando la demanda formulada por la Federación Regional de Actividades Diversas de CCOO de Madrid contra la Empresa Esabe Limpiezas S.L, que no comparece pese a estar citada en legal forma, Linorsa Limpiezas del Noroeste, Universidad Autónoma de Madrid y Comité de Empresa de los Trabajadores de Limpieza en el Centro Universidad Autónoma, éste último adherido a la demanda la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la UGT contra la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, Comité de Empresa de FCC y Federación Regional de Actividades Diversas de CCOO, éstos dos últimos adheridos a la demanda, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

En auto de aclaración de cinco de junio de dos mil trece se dictó la siguiente parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por la Federación Regional de Actividades Diversas de CCOO de Madrid contra la Empresa Esabe Limpiezas S.L, que no comparece pese a estar citada en legal forma, Linorsa Limpiezas del Noroeste, Universidad Autónoma de Madrid y Comité de Empresa de los Trabajadores de Limpieza en el Centro Universidad Autónoma, éste último adherido a la demanda la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la UGT, éstos dos últimos adheridos a la demanda, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de Federación Regional de Actividades Diversas de CCOO de Madrid, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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