STSJ Comunidad Valenciana 23/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2014:1
Número de Recurso2483/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 2483/13

RECURSO SUPLICACION - 002483/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a catorce de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 23/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002483/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-6-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000947/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Marcial, asistido por el Graduado Social Dª Angels Ferrer Gea,contra AUTOMOVILES ALBELDA SA, asistido por el letrado D. Jose Francisco Godoy Lujan, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Santos, Carlos Antonio ( ADMON CONCURSAL DE AUTOMOVILES ALBELDA) y TOLSA MOTOR S.L., asistido por el letrado D. Iñigo De Madaira Escudero y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda la demanda interpuesta por Marcial, contra la mercantil Automoviles Albelda S.A. y en la persona de Carlos Antonio administrador concursal de la anterior que no compareció, y contra Santos

, y la mercantil Tolsa Motor S.L. con audiencia del Fondo de Garantía Salarial que no compareció, procede declarar la nulidad del cese llevado a efecto por Automoviles Albelda S.A. en fecha 16-7-12 y condenar a la demandada a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, condenando a la demandada Automoviles Albelda S.A. al al abono a la parte actora de la cantidad de 4.096,68 euros, cantidad esta ultima que devengara los intereses del 10% de la citada cantidad, intereses que en ningún caso continuaran su devengo o lo iniciaran a partir del 23-10-12 en que la empresa ha sido declarada en situación concursal, condenando a Carlos Antonio y Santos, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con absolución de la codemandada Tolsa Motor S.L. sin entrar a conocer del fondo del asunto por falta de competencia del juzgado respecto a la sucesión empresarial en aplicación de las actuaciones de liquidación de la concursada. Declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los términos reglamentarios.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.- Que el actor Marcial, ha venido prestado sus servicios por cuenta de la demandada Automoviles Albelda S.A. dedicada a la venta y reparación de vehículos con una categoría de jefe de Ventas prestando servicios en el centro de trabajo de Xativa, con una antigüedad de 10-11-97 y salario mensual promediado incluyendo pagas extras de 2.177,61 euros, hechos estos que no son objeto de controversia. Segundo.- En fecha 16-7-12 y con efectos del mismo día se notifico al actor carta de cese del siguiente tenor literal:

Gandia a 16 de Julio de 2012

Muy Señor mio,

Por comunicación de esta Empresa a la Dirección Territorail de Educación, Formacion y Trabajo de Valencia de fecha 8 de Junio del corriente se ha trasladado a aquel organo el acuerdo alcanzado en el Expediente de Regulación de Empleo Nº NUM000 en el que Ud se encuentra afectado, con tal motivo y con fecha de 16 de julio causara Ud baja en esta empresa.

Tal acuerdo que pone fin al periodo de consultas y fundamenta la extinción de su contrato, junto con la oportuna comunicación, sera remitido por la autoridad laboral al servicio publico de empleo competente para la tramitación de las prestaciones por desempleo.

Junto con la copia de comunicación citada, se adjunta una copia del acuerdo alcanzado con los Delegados de Personal, y se le facilita el Certificado de Emprdesa, copia de la ultima nomina y recibo de saldo y finiquito.

Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de la constancia de su notificación.

Sin otro particular, atentamente.

Tercero

En fecha 21-5-12 se formulo por la empresa expediente de regulación de empleo, instando la extinción de 20 contratos, (de los 55 trabajadores de plantilla) alcanzando acuerdo en 7-6-12 en los términos obrantes en la documentación aportada por la empresa, donde se limita el numero de afectados a 17 de los que 10 lo son con carácter voluntario, acordando la extinción de las relaciones laborales en los diez días siguientes al acuerdo y el 15 de septiembre. En las negociaciones actuo como representante de los trabajadores Santos que fue elegido delegado de personal en el año 2008 del centro de trabajo de Gandia, donde prestaban servicios 28 trabajadores. La empresa tiene otros centros de trabajo en Xativa y Alzira, asi como Xeresa y Gandia (Mini) donde no consta que exista representación de trabajadores. No consta la intervención que los trabajadores de los centros sin representación tuvieron en la negociación del despido colectivo.

Cuarto

La demandada Automóviles Albelda S.A. viene sufriendo una caída de ventas entrando en situación de perdidas desde 2009, con perdidas de 540.000 euros, en 2010 de 375.000, en 2011 de 1.353.000 euros y en abril de 2012 de 80.000 euros, habiendo reducido en los últimos tres años el personal en unos 30 trabajadores.

Quinto

La mercantil Automóviles Albelda S.A. fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil Numero Uno de Valencia de fecha 23-10-12 en autos 1060/2012, nombrando administrador concursal a Carlos Antonio . En el citado concurso de acreedores se autorizo por parte del Juzgado en auto de 14-1-13 la extinción de la relación laboral de todos los trabajadores de Automóviles Albelda S.A. con derecho al abono de la indemnización de 20 dias por año. Y aperturada la fase de liquidación se siguió la misma con oferta de compra de unidad productiva en funcionamiento por parte de Tolsa Motors S.L. dictándose auto por el citado juzgado en fecha 3-5-13 cuyo tenor literal se da por reproducido por el cual se determinaba la no subrogación en los créditos laborales, ni obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y otras obligaciones de Seguridad Social. Los trabajadores cuya contratación o mantenimiento en el empleo se incluían en la oferta de compra de unidad productiva han seguido prestando sus servicios en Tolsa Motor S.L.

Sexto

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