STSJ Castilla-La Mancha 22/2014, 27 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Enero 2014
Número de resolución22/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00022/2014

Recurso núm. 432 de 2012 y 434 de 2012 acumulados

Toledo

S E N T E N C I A Nº 22

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 432/12 y 434/12 acumulados el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE CASTILLA LA MANCHA, STAS-CLM, representado por la Procuradora Sra. Collado Jiménez y dirigido por el Letrado D. José Javier Donate Valera, y FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA, representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigida por el Letrado D. José Carlos Arroyo Pérez, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de septiembre de 2.012 se interpuso por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE CASTILLA LA MANCHA, STAS-CLM, recurso contencioso administrativo al amparo del art. 114 Ley 29/1998 por el procedimiento de protección de los Derechos Fundamentales contra las siguientes disposiciones: - Orden de 20/08/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha [2012/11826].

- Orden de 20/08/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario, Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidades de Farmacia y Veterinaria, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha [2012/11828].

El recurso fue numerado con el número 432/2012.

En fecha 4 de septiembre de 2.012 se interpuso por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA, recurso contencioso-administrativo al amparo del art. 114 Ley 29/1998 por el procedimiento de protección de Derechos Fundamentales, contra las indicadas Órdenes.

El recurso fue seguido bajo el número 434/2012.

SEGUNDO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha solicitó la inadmisiblidad de los recursos al amparo del art. 116.3 Ley 29/1998, habiéndose convocado la vista establecida en el art. 117-2 Ley 29/1998 en la que las partes realizaron alegaciones.

Por autos de 30-12-2012 y 28-1-2013 se acordó rechazar la inadmisibilidad invocada y la prosecución de los recursos por sus trámites.

TERCERO

La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla La Mancha formalizó demanda por la que, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó sentencia por la que:

anule las órdenes de 20/08/2012 de la consejería de presidencia y administraciones públicas de la junta de comunidades de castilla-la mancha por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la administración de la junta de comunidades de castilla la mancha (2012/11826) y por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, escala superior de sanitarios locales, especialidades de farmacia y veterinaria, de la administración de la junta de comunidades de castilla-la mancha (2012/11828), con expresa condena en costas para la Administración demandada, declarando la vulneración del derecho a la negociación colectiva invocado y en consecuencia acordando que procede el retoro del texto aprobado de las Órdenes impugnadas, para la realización de un proceso de negociación colectiva real y efectivo con las Organizaciones Sindicales representantes de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

CUARTO

El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Administración y Servicios de Castilla La Mancha (STAS- CLM) formuló demanda y tras las alegaciones vertidas suplicó sentencia por la que se acuerde:

"

  1. Declarar NULAS y NO AJUSTADAS A DERECHO las Disposiciones objeto de recurso, todo ello cuantos efectos legales inherentes conlleve tal pronunciamiento.

  2. Se condene a la Administración demandada a reponer a los/as funcionarios/as perjudicados con motivo de las Disposiciones impugnadas en los puestos de trabajo que venían ocupando, con resarcimientos de cuantos daños y perjuicios se les hayan irrogado con motivo de dichas Disposiciones, entre lo que corresponde el abono de cuantos derechos económicos y profesionales se les hayan perjudicado, incluido los salarios hayan dejado de percibir, calculados desde la fecha del cese hasta la fecha en que efectivamente sean reintegrados a sus correspondientes puestos de trabajo.

  3. Se condene a la Administración demandada al pago de las costas causadas."

QUINTO

El Ministerio Fiscal, evacuado el traslado previsto en el art. 119 Ley 29/1998, formuló alegaciones interesando sentencia estimatoria de los recursos interpuestos por vulnerar el derecho de los demandantes a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva.

SEXTO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó a las demandas y después de los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables suplicó sentencia por la que se declarara la desestimación de todas las pretensiones de los recurrentes y la plena validez de las órdenes impugnadas con expresa condena en costas a la parte recurrente. SÉPTIMO.- Acorado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 10 de enero de 2.014, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren por el procedimiento especial de protección de los derechos Fundamentales las Órdenes siguientes:

- Orden de 20/8/2012 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha [2012/11826], en el ámbito de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, Hacienda, Fomento, Educación, Cultura y Deportes, Empleo y Economía, Agricultura, Sanidad y Asuntos Sociales y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha así como del Instituto de la Mujer, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, esta Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

- Orden de 20/08/2012 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por las que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario, Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidades de Farmacia y Veterinaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha [2012/11828].

Las disposiciones impugnadas fueron publicadas en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de 21 de agosto de 2.012, estableciéndose su entrada en vigor con efectos del día siguiente al de su publicación.

SEGUNDO

Los Sindicatos recurrentes fundamentan su pretensión estimatoria de los recursos en que las disposiciones impugnadas, que recogían la supresión de alrededor de 700 puestos de trabajo de los cuales una buena parte estaban siendo cubiertos por interinos, habían sido dictadas mediando vulneración del principio de negociación colectiva y, por tanto, con violación del derecho a la libertad sindical recogido en el art. 28.1 de la Constitución .

Vienen a señalar en coincidencia las recurrentes que respecto de una de las Órdenes, la que modificaba la R.P.T. de Personal de la Escala Superior de Sanitarios Locales, no hubo negociación en absoluto.

Señalan que respecto de la orden referida a la modificación de la Relación de Puestos que afectaba a varias Consejerías no existió negociación porque la Administración convocó la Mesa Sectorial como un trámite, pero sin que se produjera la negociación querida por el legislador porque se limitó a informar de las decisiones adoptadas sin concebir ninguna alternativa ni posibilidad de llegar a algún acuerdo con resultado diferente del propuesto por la Administración. Apuntan distintos hechos en los que se basan sus afirmaciones, tales como la premura en la convocatoria; la publicación en el Portal del Empleado Público el día 17 de agosto del cese con fecha 21 de determinado personal interino de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura cuando la convocatoria estaba señalada para el día 20; la falta de acuerdo en ninguno de los puntos porque la Administración no admitió ninguna modificación a lo propuesto; el mismo desarrollo de la sesión de la Mesa en la que la Administración no permitió a los Sindicatos exponer sus argumentos impidiendo además la réplica; y que las órdenes aparecieron publicadas en el Diario Oficial de Castilla La Mancha escasamente una hora más tarde de finalizada la reunión de la Mesa de Negociación.

El Ministerio Fiscal, evacuado el trámite previsto en el art. 119 Ley de la Jurisdicción, entendió vulnerado el cuestionado derecho de libertad sindical por falta de una verdadera efectiva negociación colectiva. Examinado el derecho aplicable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJCA nº 1 217/2022, 2 de Noviembre de 2022, de Albacete
    • España
    • 2 d3 Novembro d3 2022
    ...dicha situación". Alega, en síntesis: Vulneración del artículo 14 de la CE por el hecho de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha nº 22/2014, de 27 de enero, declara la nulidad de las disposiciones recurridas y condena a la Administración demandada a repone......
  • ATS, 16 de Octubre de 2014
    • España
    • 16 d4 Outubro d4 2014
    ...Contencioso-Administrativo (Sección Segunda - Sede de Albacete) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso núm. 432/2012 y acumulado 434/2012 , en materia de SEGUNDO .- Por providencia de 26 de mayo de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo de diez días pa......
2 artículos doctrinales
  • El contenido de la negociación colectiva funcionarial
    • España
    • Negociación colectiva y empleo público
    • 20 d0 Outubro d0 2019
    ...STSJ Comunidad Valenciana 7 de febrero de 2014, rec. 1278/2011. Negociación que además ha de ser real, como señala, STSJ Castilla-La Mancha 27 de enero de 2014, rec. 432/2012, lo que no se cumple con una supuesta negociación que no es tal por acelerada, breve y sin posibilidad real de las o......
  • La obligatoriedad de la negociación
    • España
    • Negociación colectiva y empleo público
    • 20 d0 Outubro d0 2019
    ...rec. 3720/1997; SAN 4 de mayo de 2005, rec. 1/2005; STSJ Comunidad Valenciana 7 de febrero de 2014, rec. 1278/2011; STSJ Castilla-La Mancha 27 de enero de 2014, rec. 432/2012; STSJ País Vasco 3 de diciembre de 2013, rec. 1351/2011; STSJ Valladolid 24 de octubre de 2013, rec. 426/2012; STSJ ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR