STSJ Cataluña 514/2014, 24 de Enero de 2014
Ponente | ENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:573 |
Número de Recurso | 4050/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 514/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8018364
EBO
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 24 de enero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 514/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 10 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 311/2011 y siendo recurrida Marina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 19 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
" ESTIMO la demanda presentada por Marina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 55% de la base reguladora de
2.418,32.-#, con fecha de efectos 19.1.2011, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Marina, nacida el NUM000 -1956, con DNI núm. NUM001, consta afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta o asimilada al alta en el régimen especial de autónomos, siendo alta en Régimen Especial por su condición de socia empresa Disgraf ATB, SL, cuya actividad era los servicios tecnicos arquitectura. La actora consta de alta en Régimen General como empleada de Disgraf ATB, SL en periodo de
18.11.91 a 31.5.2005 con categoría profesional de diseñadora y fue alta en Régimen Especial el 1.6.2005.
(Expediente administrativo, impresos 17, 19, 21 y 24 de 36Doc. nº 18, 28 a 31 prueba documental parte actora).
La actora estuvo en situación de incapacidad temporal en periodo de 23.7.2009 y agotó subsidio el 18.1.2011. Por resolución del INSS de 14.02.2011 le fue denegada la prestación por incapacidad permanente solicitada por no reunir el requisito de incapacidad permanente.
En la resolución se hace constar como profesión habitual "socio empresa servicios técnicos arquitectura (diseñadora gráfica), base reguladora de la prestación 2.418,32.-# y está de alta en Régimen Especial de trabajadores autónomos en su condición de socia d la empresa Disgraf ATB SL, con trabajadores en alta hasta 16.1.2009.
Según dictamen médico de 19.01.2011 realizado por ICAM presenta "síndrome subacromial hombro izquierdo y tendinopatía con rotura parcial TSE. Tratamiento quirúrgico con descompresión subacromial, sinovectomia y regulariacion lesión TSE (3/2010). Omalgia izquierda con derrame articular moderado y ligera bursitis subacomio-subdeltoidea por RM (12/2010) con pérdida movilidad activa global de hombro izquierdo (dominante) del 37% por estudio biomecánico con limitación de movilidad de extremidad superior izquierda por encima de la horizontal" (expediente administrativo, impreso 10 de 36)
En dictamen médico ICAM de valoración por agotamiento de incapacidad temporal de
19.1.2011 se hace constar que existe presunción de incapacidad permanente revisable para trabajos que requieran elevación del hombro izquierdo por encima de la horizontal.
( expediente administrativo, impreso nº 27 de 36)
La base reguladora para la incapacidad permanente solicitada es de 2418,32.-# para incapacidad permanente en grado de total y de 75.988,80.-# para el grado de parcial, con fecha de efectos de 19.1.2011. (hecho conforme).
La parte actora padece las dolencias y secuelas que se declaran en la resolución del INSS, si bien es necesario destacar:
Diagnosticada en 2009 de tendinopatía calcificante de manguito rotador, en febrero de 2010. Se realizó artroscopia hombro izquierdo el 17.3.3010 en la que se apreció rotura parcial superficie inferior del manguito rotador y realizándose descompresión subacromial artroscópica. Tras una evolución negativa en la que tras un traumatismo en mano izquierda presenta cuadro doloroso se realizó reintervención el 9.11.2011 apreciándose rotura subtotal de tendón músculo subescapular y rotura parcial de tendón supraespinoso. Se practicó reinserción de tendón subescapular y supraespinoso, con anclajes biodegradables AIIThread.
En abril de 2012 presenta limitación global del balance articular, atrofia de musculatura de la cintura escapular, ha mejorado dolor, precisando de medicación analgésica ocasionalmente, si bien la mejora de la funcionalidad del hombro izquierdo es escasa por la limitación de la movilidad y pérdida de fuerza.
Según prueba funcional realizada el 8.9.2010, el análisis biomecánico evidencia perdida de movilidad global activa de hombro izquierdo de 37%. El déficit de fuerza registrado tiene repercusión en los movimientos de abducción, extensión, de rotación externa de hombro izaquierdo. Que acreditan el límite de elevación de extremidad superior izquierda por encima de la altura de hombro.
(doc. nº 3 y 5 ramo de prueba de parte actora).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El recurrente sostiene su recurso exclusivamente en un Motivo único al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, para examinar las infracciones de normas sustantivas, pero como sea que, a su vez, el impugnante pretende la modificación del hecho quinto de la sentencia así como la adición de un nuevo hecho, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 197.1 LRJS, se pasa a analizar tales cuestiones en primer término. Alude así el impugnante en su pretensión de que se modifique el hecho quinto de la sentencia a que, tras la segunda intervención, en noviembre del 2011, se constató tener agotadas las posibilidades terapéuticas, por lo que la ESI es muy poco operativa con una pérdida de fuerza que impide sostener objetos y que, además, en el hombro derecho presenta una serie de lesiones que ahí se describen, y que junto a la totalidad del texto se da por reproducido.
A su vez desea la adición de un nuevo hecho probado, el sexto, del siguiente tenor literal: "La profesión de diseñadora gráfica comporta: bimanualidad, constante, movilidad constante con EESS, elevaciones por encima del horizontal para el montaje-desmontaje de equipos fotográficos, manipulaciones...
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