STSJ Andalucía 1218/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2013:13157
Número de Recurso373/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1218/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 373/2012 .

Registro General Núm. 1.791/2012.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 31 de octubre de 2013.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 373/12, interpuesto por Don Miguel, representado por la Procuradora Doña Magdalena Lirola Mesa, con la asistencia del Letrado Don Juan Antonio Carrillo Donaire, contra la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado Don Alejandro Torres Ridruejo. La cuantía del recurso se fija en indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio presentada en fecha 28 de diciembre de 2011 ante la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó:

Se anule y deje sin efecto la Resolución del Consejero de Hacienda y Planificación de 30 de noviembre de 1989 por la que se ejercitó el derecho de tanteo sobre la finca "La Alcaidesa", en los términos municipales de San Roque y Castellar de la Frontera.

Reconozca el derecho de reversión de mis representados sobre la finca, acordando la devolución de la totalidad de los terrenos correspondientes a la finca "La Alcaidesa" indebidamente adquiridos en su día mediante el tanteo ejercitado por la Consejería de Hacienda, previo abono por parte de mi representado del precio de adquisición debidamente actualizado conforme al IPC y, en su caso, de las mejoras acreditadas.

Subsidiariamente, en el caso de no reconocerse el derecho de reversión a favor de mis representados, se declare igualmente la nulidad de la resolución del Consejero de Hacienda y Planificación de 30 de noviembre de 1989, acordando la indemnización que proceda reconocer a favor de mis representados en atención al valor de lo indebidamente adquirido. Con expresa imposición de las costas devengadas en este proceso.

TERCERO

Por la Administración demandada, se solicitó la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación de la demanda. Practicada la prueba documental propuesta, una vez verificado el trámite de conclusiones, quedó el pleito pendiente de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio de la Resolución de 20 de noviembre de 1989 de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía por la que se ejercía a instancia del IARA, el derecho de tanteo para la adquisición de la finca "La Alcaidesa", situada en su mayor parte en el término municipal de San Roque.

Los motivos de impugnación articulados en la demanda son los siguientes:

Invalidez sobrevenida de la Resolución del Consejero de Hacienda y Planificación de 30 de noviembre de 1989 por pérdida sucesiva de la causa del tanteo acordado en dicha resolución.

Nulidad de pleno derecho de la Resolución de 30 de noviembre de 1989 que acordó el ejercicio del derecho de tanteo sobre la finca "La Alcaidesa".

Aplicación del derecho de reversión a los derechos de adquisición preferente.

SEGUNDO

Siguiendo un orden procedimental lógico, nos ocuparemos en primer término de las causas de inadmisión del presente recurso, que esgrime la Administración demandada. Respecto de la opuesta desviación procesal, alega que en vía administrativa se solicitaba la nulidad de la Resolución de 30/11/89 por la que se acordó la adquisición de la finca "La Alcaidesa" mediante el ejercicio del derecho de tanteo, y como consecuencia de tal nulidad interesaba la devolución de la finca mediante el abono del precio de adquisición; sin embargo en el suplico de la demanda introduce una pretensión nueva ajena al expediente de revisión de oficio y a la declaración de nulidad del acto pues se solicita el reconocimiento del derecho de reversión sobre la finca, que no fue invocado en su día ni puede considerarse subsumido en la pretensión de nulidad de pleno derecho del derecho de tanteo al ser un derecho de configuración legal independiente de la validez del acto de origen.

El motivo no puede prosperar al no existir la diferencia de pretensiones denunciada por el Letrado de la Junta de Andalucía. En efecto, de la lectura del escrito de revisión de oficio, no solo se cita expresamente el derecho de reversión sino que se justifica su aplicación al caso por pérdida sobrevenida de la causa. Pero lo fundamental es que tanto en dicho escrito como en el suplico de la demanda se solicita la devolución de la finca, pretensión que se fundamenta en el reconocimiento del derecho de reversión.

De otra parte, se solicita la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69.d) LJCA por concurrencia de la excepción de cosa juzgada. Invoca al efecto la Sentencia de 25/01/2001 dictada en Recurso contenciosoadministrativo nº 2455/1997 de la Sección Primera de esta Sala, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 14/04/2004 dictada en recurso de casación nº 3615/01, interpuesto contra la anterior. Y razona...

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