Cuestión Vinculante nº V0031-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 70-uno-5º-d)
  1. - El artículo 70, apartado uno, número 5º letra A) y letra B) apartado d), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

    Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

    5º.

    A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

    a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

    (…)

    B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:

    (…)

    d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno.

    (…)

    Según este artículo los servicios prestados por la empresa belga se pueden encuadrar en la transcrita letra d), resultando entonces que se entienden localizados en el territorio de aplicación del impuesto y quedan sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, al tener el destinatario su sede en el citado territorio.

  2. - El artículo 84 de la Ley 37/1992, establece que serán sujetos pasivos del Impuesto:

    1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

    2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

    a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

    (…)

    Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento.

    Tres...

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