STSJ La Rioja 269/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2013:422
Número de Recurso92/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución269/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00269/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 92/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Miguel Azagra Solano

SENTENCIA Nº 269/2013

En la ciudad de Logroño a 21 de noviembre de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre DOMINIO PUBLICO, a instancia de D. Esteban, D. Jorge, D. Roman Y D. Jesús María, representados por el Procurador Sr. García Aparicio Bea y defendidos por letrado, siendo demandados la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO, representada y defendida, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, y D. Bienvenido, Dª. Soledad, Franco, Dolores y Marisa, representados por la Proc. Sra. García-Aparicio Salvador y defendidos por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 1 de marzo de 2012, por la que, entre otros pronunciamientos, se acuerda aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del río Najerilla, en los términos municipales de Nájera, Arenzana de Abajo, Camprovín, Hormilleja y Uruñuela desde 380 metros aguas arriba del puente de la carretera LR-113 sobre el río Najerilla y hasta 660 metros aguas abajo del punto de unión de los términos municipales de Nájera, Hormilleja y Uruñuela, en La Rioja.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que asimismo se confirió traslado a la codemandada para contestación a la demanda, lo que no verificó.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de noviembre de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Ebro de 1 de marzo de 2012, por la que, entre otros pronunciamientos, se acuerda aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del río Najerilla, en los términos municipales de Nájera, Arenzana de Abajo, Camprovín, Hormilleja y Uruñuela desde 380 metros aguas arriba del puente de la carretera LR-113 sobre el río Najerilla y hasta 660 metros aguas abajo del punto de unión de los términos municipales de Nájera, Hormilleja y Uruñuela, en La Rioja.

La parte demandante, integrada por D. Esteban, D. Jorge, D. Roman y D. Jesús María, que accionan en su condición de herederos de D. Virgilio, pretende: 1- con carácter principal, la anulación de la resolución administrativa impugnada, por ser contraria a derecho, con la retirada de la totalidad de los hitos o marcas colocadas en su propiedad; 2- con carácter subsidiario, la admisión de la delimitación propuesta por la recurrente, consistente en respetar la delimitación existente con anterioridad al inicio de la tramitación del expediente administrativo; 3- en ambos casos, con rectificación de aquellas inscripciones que hayan sido practicadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro a su favor en el Registro de la Propiedad de Nájera respecto a las propiedades de la recurrente; 4- la condena en costas de la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- falta o insuficiencia de acreditación de las pruebas técnicas suficientes que justifican suficientemente la necesidad de promover el deslinde y amojonamiento en la colindancia de la propiedad de los recurrentes respecto al río Najerilla y de la existencia de avenidas ordinarias que modifiquen el nivel de máximas crecidas introduciéndolo en la propiedad de los recurrentes. II- Falta de acreditación de la procedencia del replanteamiento de las nuevas líneas que se proponen como nuevo límite de las parcelas de los recurrentes respecto al dominio público hidráulico del río Najerilla. III- Las parcelas afectadas por la resolución administrativa impugnada son y han sido desde tiempo inmemorial de propiedad privada.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado anteriormente, la resolución administrativa impugnada aprueba el deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del río Najerilla, en los términos municipales de Nájera, Arenzana de Abajo, Camprovín, Hormilleja y Uruñuela desde 380 metros aguas arriba del puente de la carretera LR-113 sobre el río Najerilla y hasta 660 metros aguas abajo del punto de unión de los términos municipales de Nájera, Hormilleja y Uruñuela, en La Rioja.

Señala la parte actora que la resolución administrativa impugnada afecta sensiblemente a las parcelas de su propiedad referenciadas en el expediente administrativo como Naj 229, sitas en el término municipal de Nájera (La Rioja), al término Tres Ruedas, Polígono NUM000, Parcela NUM001 y al término Pilanco, Polígono NUM002 Parcelas NUM003 y NUM004, al privar a los recurrentes de porciones sustanciales y, en algunos casos, de la totalidad de dichas parcelas, que son las que pasan a integrar el dominio público hidráulico del río Najerilla, según los planos RD-1 del expediente administrativo, de los vértices cuyas coordenadas UTM, referidas al huso 30, se enumeran en la resolución.

Establece el artículo 2 del TR de la Ley de Aguas : Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley: ... b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.

El artículo 4 del mismo TR establece: Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

El artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece: 1. Alveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (art. 4 del TR LA). 2. Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente. El artículo 95 del TR establece: 1. El apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca, según el procedimiento que reglamentariamente se determine. 2. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento. 3. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar las inscripciones del Registro de la Propiedad contradictorias con el mismo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, conforme a la legislación hipotecaria. Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso los titulares de los derechos inscritos afectados podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, siendo susceptible de anotación preventiva la correspondiente reclamación judicial.

El artículo 240 del Reglamento establece: 1. El apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico corresponde a la Administración General del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca, según el procedimiento regulado en esta sección. 2. Para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos....

El artículo 242 del Reglamento, en la redacción de aplicación por razones cronológicas, establece: ... 2. El acuerdo de incoación se publicará en el boletín oficial de la provincia, se comunicará a los ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se sitúe el tramo que se ha de deslindar, se notificará a los titulares registrales afectados y se publicará en algún medio de amplia difusión en la zona, todo ello para que los interesados puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en el plazo de un mes y sin perjuicio del trámite de información pública regulado en el apartado

4. 3. A partir de la información aportada y de la disponible en el Organismo de cuenca, éste...

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