STSJ La Rioja 211/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2013:361
Número de Recurso200/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución211/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00211/2013

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0002830

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000200 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000954 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, HIJOS DE FRANCISCO ESTANCONA,S.A., Inmaculada

Abogado/a:,,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Sent. Nº 211-13

Rec. 200/2013

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a doce de Noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 200/2013, interpuesto por INSS Y TGSS. asistidos del letrado de la Seguridad Social, contra la sentencia núm.262/13 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha veinticinco de junio de dos mil trece y siendo recurridos IBERMUTUAMUR asistido por el Letrado D. Francisco Javier Marín Barrero, HIJOS DE FRANCISCO ESTANCONA, SA y Dª Inmaculada ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por IBERMUTUAMUR se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra el INSS Y la TGSS, HIJOS DE FRANCISCO ESTANCONA, SA y Inmaculada

, en reclamación de Seguridad Social.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinticinco de junio de dos mil trece, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Casimiro fue declarado afecto a una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional desde el año 1988, posteriormente se le reconoció en el año 2002 la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.

Tanto el abono de las prestaciones de la incapacidad permanente total como de la incapacidad permanente absoluta fueron a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El demandado prestaba servicios al tiempo de declararse la incapacidad permanente total para la mercantil HIJOS DE FRANCISCO ESTANCONA S.A. que tenía cubiertas la coberturas de las contingencias profesionales con la demandante IBERMUTUAMUR.

TERCERO

Don Casimiro falleció en fecha 18 de diciembre de 2009, fallecimiento que por resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 y 28 de enero de 2010 fue declarado como derivado de enfermedad profesional, imputándose a la demandante la responsabilidad en el pago de las prestaciones derivadas del mismo, en aplicación de la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 27 de mayo de 2009.

La demandante asumió el pago de las prestaciones derivadas del fallecimiento, capital coste renta y pagos únicos de indemnización por fallecimiento a causa de enfermedad profesional, y prestación de auxilio por defensión a causa de enfermedad profesional.

Dichas resoluciones no fueron impugnadas.

CUARTO

En fecha 25 de septiembre de 2012 la mutua IBERMUTUAMUR presentó escrito ante la Dirección provincial del INSS interesando la revisión de la responsabilidad económica del fallecimiento de don Casimiro, por resolución del INSS de fecha 23 de octubre de 2012 la petición fue desestimada.

F A L L O

ESTIMO la demanda presentada por IBERMUTUAMUR contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, doña Inmaculada y la empresa HIJOS DE FRANCISCO ESTANCONA S.A., y en consecuencia DECLARO que Ibermutuamur no es responsable de las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas tras el fallecimiento del trabajador don Casimiro, condenado a los demandados a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSS Y TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda del presente procedimiento se instó por la Mutua de Accidentes demandante la revisión de las dos resoluciones del INSS de enero de 2010 que citaba --por las que se atribuyó a esa Mutua la responsabilidad en el pago de las prestaciones por muerte y supervivencia que en ella se reconocían, derivadas de la contingencia de enfermedad profesional-- para que se le eximiera de la responsabilidad establecida en esas resoluciones.

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la demanda en la consideración, de una parte, de que la responsabilidad en el pago de las prestaciones derivadas del fallecimiento del causante era exclusiva del INSS al haberse contraído la enfermedad profesional con anterioridad al 1...

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