STSJ Castilla y León 2224/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2224/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02224/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100357

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000237 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A.

LETRADO ANTONIO PEIRET SERVENT

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MOMBUEY (ZAMORA)

LETRADO DAVID VICENTE LARA

PROCURADOR D./Dª. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2224 En el recurso contencioso-administrativo núm. 0237/13 interpuesto por la compañía Unión Fenosa Distribución, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendida por el Letrado Sr. Peiret Servent, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mombuey (Zamora), por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal, reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, publicado en el B.O.P. de Zamora núm. 148 de 14 de diciembre de 2012, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Mombuey (Zamora), representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por el Letrado Sr. Vicente Lara, sobre haciendas locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 14.02.2013 la compañía Unión Fenosa Distribución, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mombuey (Zamora), por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal, reguladora de la ordenanza fiscal, reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, publicado en el B.O.P. de Zamora núm. 148 de 14 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 01.05.2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la nulidad de la Ordenanza Fiscal impugnada, por vulneración de los artículos 24.1.a ) y 25 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y el artículo 31.1 CE .

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2013 el Ayuntamiento de Mombuey se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare conforme a Derecho la Ordenanza Fiscal impugnada.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 15 de noviembre de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 19 de diciembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ordenanza impugnada y posiciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mombuey (Zamora), por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal, reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, publicado en el B.O.P. de Zamora núm. 148 de 14 de diciembre de 2012.

En lo que ahora interesa, la referida ordenanza ofrece el siguiente tenor literal: Art. 2 " Constituye el hecho imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo con:

  1. Surtidores de gasolina.

  2. Contenedores, sacos industriales u otros elementos de contención de residuos inertes.

  3. Obras de apertura de calicatas, pozos, zanjas, tendido de carriles, colocación de postes, canalizaciones, acometidas y, en general, cualquier remoción de pavimento o aceras en dominio público.

  4. Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos.

  5. Ocupaciones de suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local mediante cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas de transporte de energía, gas u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y otros elementos análogos. f) Cualesquiera otros aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en apartados anteriores.

    Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

    El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones, líneas, tuberías o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, o del dominio público en general, con independencia de quien sea el titular de aquellas.

    A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio o servicio público y los comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales, y por vía pública, el espacio de terreno sobre cuyo suelo, subsuelo o vuelo existan los bienes relacionados, que formando parte del dominio público local, esté comprendido por calles, plazas, caminos municipales y demás espacios de dominio público local con la consideración de "vías públicas" que se hallen dentro del perímetro del suelo urbano y urbanizable.

    ...

    Artículo 4.º Bases, tipos y cuotas tributarias.

    La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:

    1. Para los sujetos pasivos sometidos al régimen general de la tasa y ordenanza constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el Anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1. a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, o en las vías públicas municipales, exceptuando las empresas que se gravan por la utilización o aprovechamiento sólo de las vías públicas conforme al artículo 24.1. c) del TRLHL.

      El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

      A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley Reguladora, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, se han establecido las tarifas anexas, atendidas las especiales circunstancias de los sujetos pasivos, principalmente empresas suministradoras de servicios de suministro de interés general entre las que cabe citar a las empresas eléctricas que transportan fluido eléctrico para su posterior distribución o comercialización a otras compañías, entidades o particulares, empresas de abastecimiento de agua, suministro de gas y empresas que explotan la red de comunicación, y que lo hacen mediante torres, soportes, postes, tuberías, líneas, repetidores, etc..., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y las vías públicas con la excepción referida anteriormente, y que en consecuencia no teniendo la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su actividad empresarial.

      Una vez hallado el valor, al mismo se aplicarán las fórmulas del estudio técnico- económico-jurídico, que forma parte integrante obligada de la ordenanza que se halla en el expediente para consulta pública, lo que supondrá la cuota tributaria de la tasa, que es la que figura en las tarifas anexas, producto de aplicar al valor del aprovechamiento los porcentajes indicados obtenidos de la legislación.

      Cuando utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

    2. En el caso de los sujetos pasivos de la tasa a los que se aplica la ordenanza en régimen especial, aquellas empresas explotadoras de servicios de municipales, a que se refiere el artículo 24.1. c) de la Ley de Haciendas Locales, la base imponible está constituida por la cifra de ingresos...

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