STSJ Cataluña 7935/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2013:13210
Número de Recurso4271/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7935/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8059910

EBO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 4 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7935/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Real Federación Española de Natación frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 30 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1197/2012 y siendo recurrido/a María Consuelo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo: "Estimo en parte la demanda formulada por doña María Consuelo frente a la Real Federación Española de Natación y declaro la NULIDAD del despido producido el 17/12/2012. Apreciando la imposibilidad legal de readmisión condeno a la Real Federación Española de Natación a abonar a la actora en concepto de indemnización por despido, la suma total de 383.300,19 #".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Doña María Consuelo viene prestando servicios para la Real Real Federación Española de Natación con categoría de ENTRENADORA en virtud de sucesivos contratos firmados en fechas 1 de enero de 1997 (Documento 9 de la demandada), vigente hasta el 31 de diciembre de 1998; 1 de enero de 1999, vigente hasta el 31 de diciembre de 2000 (Documento 8 de la demandada); 1 de enero de 2001 (Documento 7 de la demandada), vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 y 1 de enero de 2005 (Documento 6 de la demandada), de vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2008. En los anteriores contratos se señalaba que estaban concertados al amparo del Real Decreto 1382/1985, regulador de la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y en todos ellos se preveía que la demandante realizaría las funciones de seleccionadora nacional del equipo absoluto de natación sincronizada y responsable de las divisiones inferiores y entre los cometidos asignados a la actora se especificaban los siguientes:

Preparación del equipo nacional de natación sincronizada, categoría absoluta.

Seleccionar a los componentes del equipo nacional absoluto de natación sincronizada.

Seguimiento de la preparación de las nadadoras en el ámbito de sus clubes.

Control de los equipos nacionales de natación sincronizada, de categorías inferiores.

Elaborar las directrices técnicas de los equipos nacionales de natación sincronizada en todas sus categorías.

Coordinar el trabajo del equipo técnico a sus órdenes.

Asistir a las convocatorias del equipo nacional de natación sincronizada y Campeonatos de España de cualquier categoría, salvo causas de fuerza mayor justificadas.

Cualesquiera que, en función de su cargo, le sean asignadas.

Demandante y Federación acordaron, por documento fechado a 15 de diciembre de 2008, prorrogar hasta el 31 de marzo de 2009 el contrato suscrito el "1 de abril de 1997 con una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2008" (Documento 4 de la demandada).

SEGUNDO

El 25 de marzo de 2009 Doña María Consuelo y la Real Federación Española de Natación, suscribieron contrato de trabajo que encuadraron en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de deportistas profesionales y cuya vigencia viene prevista desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012 (Documento 1 de la demandada).

Según la cláusula tercera del contrato, la demandante prestaría servicios para la Federación demandada como seleccionadora nacional del equipo absoluto y responsable técnico de las divisiones inferiores en la modalidad de natación sincronizada, realizando los servicios confiados por la Real Federación Española de Natación y en especial las siguientes:

Preparación del equipo nacional de natación sincronizada, categoría absoluta.

Seleccionar a los componentes del equipo nacional absoluto de natación sincronizada.

Seguimiento de la preparación de las nadadoras en el ámbito de sus clubes.

Control de los equipos nacionales de natación sincronizada, de categorías inferiores.

Elaborar las directrices técnicas de los equipos nacionales de natación sincronizada en todas sus categorías.

Coordinar el trabajo del equipo técnico a sus órdenes.

Asistir a las convocatorias del equipo nacional de natación sincronizada y

Campeonatos de España de cualquier categoría, salvo causas de fuerza mayor justificadas.

Cualesquiera que, en función de su cargo, le sean asignadas.

Respecto de las retribuciones de doña María Consuelo, en el contrato que se viene citando se expresaba que las mismas se componían de cantidades fijas y variables. La suma fija a percibir por la actora entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2009 se cifró en 85.000 # brutos, dividida en catorce mensualidades de idéntico importe. De tal monto total se descontarían las sumas ya percibidas por doña María Consuelo por su trabajo en los meses de enero a marzo de 2009.

Para los sucesivos años 2010 a 2012 la anterior retribución anual fija de 85.000 # habría de incrementarse en aplicación del índice de precios al consumo, manteniéndose su pago en catorce mensualidades.

La retribución variable de la demandante se fijó en atención a resultados deportivos según las siguientes previsiones: Temporada 2009 (máximo variable de 7 medallas)

Campeonato del mundo de Roma (7 posibles medallas)

1er Puesto 10.000 #.

  1. Puesto 5.000 #.

    Temporada 2010 (máximo variable de 8 medallas)

    Campeonato de Europa (4 posibles medallas) y Copa del Mundo (4 posibles medallas)

    1er Puesto 8.000 #.

  2. Puesto 4.000 #.

    Temporada 2011 (máximo variable de 7 medallas)

    Campeonato del Mundo

    1er Puesto 10.000 #

  3. Puesto 5.000 #

    Temporada 2012 (máximo variable de 6 medallas)

    Campeonato de Europa (4 posibles medallas)

    1er Puesto 10.000 #

  4. Puesto 5.000 #

    Juegos Olímpicos Londres (2 posibles medallas)

    1er Puesto 30.000 #

  5. Puesto 20.000 #

    3er Puesto 15.000 #

    Asimismo se pactó que la demandante recibiría mensualmente las sumas que, por dietas o gastos de representación, hubiera devengado.

    En la condición séptima se acordó que la Sra. María Consuelo habría de comunicar y en su caso, recibir autorización, para desempeñar cualquier otro tipo de actividad ajena a los objetivos marcados por la Real Federación Española de Natación y para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la natación sincronizada con los equipos nacionales de natación a su cargo.

    Como causas de extinción se incluyeron en el contrato las que a continuación se indican:

    Mutuo acuerdo de las partes.

    Expiración del tiempo convenido sin derecho a indemnización alguna al término del tiempo fijado en el contrato y con la prevención de que la Real Federación Española de Natación debería notificar a doña María Consuelo su voluntad de no prorrogar el contrato antes del día 30 de septiembre de 2012.

    Por voluntad de la demandante antes del vencimiento, debiendo mediar un preaviso de tres meses.

    Por voluntad de la empresa antes del vencimiento, en cuyo caso la Federación se obligaba a abonar a la demandante una indemnización equivalente al 50% de la cantidad que como retribución fija le quedara por percibir y que sería de seis meses si la voluntad extintiva de la Federación se ejercitara dentro del último año, con independencia del tiempo restante de contrato, importes que, en cualquiera de los dos casos, se decía habrían de ser netos.

TERCERO

El 4 de febrero de 2011 la Real Federación Española de Natación y los representantes de los trabajadores doña Josefina y don Saturnino, suscribieron los acuerdos que obran al documento número 89 de los aportados por la parte demandada y que se tiene aquí por reproducidos. En virtud de tales acuerdos se convino reducir los salarios de los trabajadores en los porcentajes que se expresan en tal documento y que, en el caso de la demandante, cuya firma en aceptación de lo pactado obra al folio cuatro de tal convenio debajo de su nombre, suponía una merma del 10% de sus retribuciones fijas brutas. En el mismo pacto se consensuó que la reducción salarial se aplicaría en el año 2011 y que para los años 2012 y 2013 se congelarían los salarios, para negociarlos nuevamente a partir de octubre de 2013 en atención al resultado económico del Mundial de Barcelona 2013 y con la finalidad de retomar en la medida de lo posible los importes salariales del año 2010. Del mismo modo se estipuló que, durante la vigencia del acuerdo de reducción salarial, la Federación se comprometía a no verificar despidos por causas económicas que pudieran afectar a los firmantes del mismo.

En aplicación de dichos acuerdos la retribución durante el año 2012 sería de de un total fijo anual de

78.367,52 euros (Documentos 58 a 85 de la demandada).

CUARTO

El 22 de febrero de 2011 dos de los representantes de los trabajadores que firmaron el anterior pacto, doña Josefina y don Saturnino, suscribieron junto con doña Tania, el...

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