STSJ Cataluña 7771/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:13085
Número de Recurso4074/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7771/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8025678

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7771/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Segur Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

19 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 527/2012 y siendo recurridos Ministeri Fiscal, Abelardo, Elias, Martin, Carlos José, Adolfo y Dionisio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Abelardo frente a la mercantil SEGUR IBÉRICA, S.A. y los trabajadores D. Elias, D. Martin, D. Carlos José, D. Adolfo y D. Dionisio, habiendo sido pare el MINISTERIO FISCAL en procedimiento por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y

- DECLARO la existencia de VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES en la conducta de la demandada ( arts. 14, 24 y 28, 1 CE ).

- CONDENO a la demandada SEGUR IBÉRICA, S.A. a estar y pasar por tal declaración, al cese inmediato de la conducta, con reposición al demandante en las condiciones que ostentaba con anterioridad a la comunicación de cambio de servicio y a la reparación de las consecuencias de su acción, fijando como indemnización a favor de la parte demandante, por el daño causado, el importe de SEIS MIL EUROS (6000 EUROS).

- ABSUELVO a los trabajadores D. Elias, D. Martin, D. Carlos José, D. Adolfo y D. Dionisio de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Abelardo, cuyos datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para la demandada como Vigilante de Seguridad (TIP NUM000 ), en jornada a tiempo completo, desde el 9-06-2009, realizaba su jornada el centro de trabajo Centro Comercial SPLAU de Cornellá de Llobregat. (folios 134 a 151- 297 a 314). Desarrollaba su actividad en dicho centro desde diciembre de 2010 preferentemente en jornada de 19:00 a 7:00 horas (folios 152 a 163 - 260 a 296). Percibió hasta enero de 2012 un complemento de puesto de trabajo (folios 135 a 148).

SEGUNDO

SEGUR IBÉRICA, S.A. remitió al demandante en fecha 27-04-2012 burofax del siguiente tenor (folios 165-166):

"Mediante la presente adjuntamos cuadrante correspondiente al mes de mayo de 2012, en el cual se hace constar que a partir del día 3 de mayo de 2012 comenzará a prestar sus servicios de seguridad en el servicio de Acciona infraestructuras, S.A., sito en la calle Fuensanta nº 26-34 del término municipal de Vilanova y la Geltrú"

TERCERO

El demandante está domiciliado en la localidad de Sant Pere de Riudebitlles, calle CAMINO000 NUM001 . Desde su domicilio a Cornellá de Llobregat existe una distancia máxima de 45 Km. y a Vilanova y la Geltrú, aproximadamente 33 Km. Había remitido carta al Jefe de Servicio, Sr. Onesimo, en fecha 19-09-2011 solicitando ser destinado al servicio Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (folio 258).

CUARTO

En fecha 12-01-2012 el Delegado Sindical de ATES en la empresa Sr. Jesús Luis denunció ante al gerente de la empresa Sr. Franco, que en varios centros de trabajo de SEGUR IBÉRICA, S.A. existía una campaña del sindicato SIPVS de forzar a los trabajadores a afiliarse a su sindicato con consentimiento y conocimiento de la empresa mediante la utilización de los poderes empresariales, organizativos y disciplinarios con finalidades antisindicales (folio 199 a 200). El demandante acudió al sindicato ATES denunciando acoso por parte del Sr. Elias (testifical Sr. Jesús Luis ).

QUINTO

El Sr. Jesús Luis interpuso denuncia en fecha 30-01-2012 ante la Inspección de Trabajo por las quejas de los trabajadores del centro SPLAU, Ferrocarrils de la Generalitat y Consulado de EEUU, consistentes en no entregar con suficiente antelación el cuadrante mensual, no respetar los descansos de fines de semana. El inspector visitó el centro de trabajo de la empresa y citó a la representación de los trabajadores y la empresa, que compareció representada por los Sres. Franco y Onesimo, los días 23 de marzo, 12 de abril y 26 de abril de 2012. La actuación Inspectora finalizó con requerimiento a la empresa para la subsanación de deficiencias y el inicio de expediente sancionador (folios 78 a 83). El demandante se personó ante la inspección de Trabajo junto al Sr. Jesús Luis en fecha 12-04-2012 (folio 60)

SEXTO

En fecha 8-03-2012 sobre las 18:30 horas se convocó una reunión en el centro SPLAU a la que asistieron el Gerente Sr. Franco y el Jefe de Servicios Don. Onesimo, junto a los vigilantes del centro, el actor, la Sra. Claudia y los Sres. José, Elias, Santiago, Pablo, Íñigo, Amanda, Carlos María y Jacinto y los auxiliares de Parking. En la reunión se les comunicó por el Sr. Franco que en la Delegación de Barcelona, la central de Madrid y la empresa cliente se había recibido un e-mail en el que se les acusaba de irregularidades laborales, como el abandono de servicios, consumo de drogas y alcohol, fiestas, acoso sexual. Les fue leído el correo manifestando la representación empresarial que estaba abierta investigación policial para averiguar su procedencia, indicando que, por los hechos contenidos en el mismo, si de él dependiera, los despediría a todos y que estaba "muy disgustado" con ellos. Los trabajadores solicitaron a la empresa copia del correo original anónimo en que se vertían acusaciones sobre ellos que les fue leído pero no entregado (testifical Sr. Franco ). El Sr. Jesús Luis solicitó a la dirección de la empresa informe a fin de determinar responsabilidades (testifical Sr. Jesús Luis - testifical Sr. Franco - folios 207 a 209 - 234 a 243).

SÉPTIMO

El 12-04-2012 el Sr. Jesús Luis interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo por la actuación empresarial de ampliar las jornadas sin razones objetivas, por la desviación en el ejercicio del poder de dirección por los jefes de equipo, por los hechos acaecidos en la reunión de 8-03-2012, y por el atentado a su integridad moral como afiliados al sindicato ATES (folios 210 a 219)

OCTAVO

El demandante había solicitado reiteradamente a la empresa la entrega de cuadrantes con anticipación (testifical Sr. Íñigo ). Interpuso el 30-05-2012 denuncia contra la empresa por coacciones, vejaciones, actos de represalia, vulneración de la garantía de indemnidad y libertad sindical, regularización de sus condiciones laborales y prevención de riesgos, hostigamiento materializado en rechazar sus denuncias, en el cambio de centro y en la actuación de los Sres Martin, Carlos José, Adolfo y Dionisio por presentarse en su servicio en ACCIONA el día 25-05-2012 por un acceso no habitual con la finalidad de amedrentarle (folios 223 a 231). El 8-05-2012 interpuso denuncia por modificación del servicio y falta de formación (folios 64 a 65). La Inspección de Trabajo resolvió que al estar pendiente de conocimiento los hechos denunciados de un órgano jurisdiccional no podría darle trámite (folio 63).

NOVENO

El personal de seguridad del centro SPLAU y ACCIONA habían denunciado en el mes de agosto de 2011 ante la empresa al mando Sr. Serafin, persona de confianza del Sr. Elias y sustituto del mismo en sus vacaciones, por abuso de poder, lo que tuvo como consecuencia que fuera apartado del servicio y despedido (folios 214 a 219 - Interrogatorio Sr. Elias )

DÉCIMO

En fecha 12-12-2011 cambió de titular el centro de trabajo SPLAU pasando a contratar el servicio de vigilancia la empresa UNIBAIL RODAMCO INVERSIONES, S.L. (319 a 337). El demandante percibía un complemento cuando prestaba servicios en el centro SPLAU, abonado en nómina como "complemento de puesto de trabajo". En fecha 17-01-2012 se solicitó por la nueva titular del centro comercial SPLAU, UNIBAIL RODAMCO, se adecuaran los pluses percibidos por los Jefes de Equipo y se eliminara en la medida de lo posible los sobrecostes en pluses al haber sido eliminados dichos puestos (folio 380, por reproducido).

DECIMOPRIMERO

En fecha 13-04-2012 al demandante se le comunicó la imposición de una sanción por falta grave, de suspensión de empleo y sueldo por 16 días, imputándole haber accedido al PPS sin estar autorizado a ello (folio 317). El 24-07- 2012 fue sancionado por falta muy grave con 30 días de suspensión de empleo y sueldo (folios 244-245).

DECIMOSEGUNDO

D. Martin es miembro del comité de empresa por SIPVS, delegado de prevención y liberado sindical. D. Elias es coordinador del servicio y encargado de realizar los cuadrantes. D. Carlos José es Inspector de Servicio, D. Dionisio es Inspector del turno de noche y D. Adolfo inspector en prácticas, afiliado al sindicato SIPVS (folio 112). El 25-05-2012 acudieron al centro ACCIONA donde prestaba servicios el demandante en turno de noche. Cuando...

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