SAP Valladolid 5/2014, 2 de Enero de 2014

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2014:18
Número de Recurso234/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00005/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 234/ 2013

S E N T E N C I A Nº 5

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados.

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a dos de Enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2012, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION

N. 1 de MEDINA DE RIOSECO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dª. Maite, representada por el Procurador de los tribunales, D. RAUL GARCIA URBON y asistida por el Letrado D. JAVIER REQUEJO LIBERAL, y como parte apelada, D. Marcos, Dª. Sacramento, D. Ramón y Dª. María Esther, representados por el Procurador de los tribunales, D. FELIX VELASCO GOMEZ y asistidos por el Letrado D. CESAR GOMEZ ROJO, sobre acción de deslinde y amojonamiento y acción reivindicatoria, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17-05- 13, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA promovida por don Marcos, doña Sacramento, don Ramón y doña María Esther CONTRA doña Maite DECLARO PROCEDENTE el deslinde de las parcelas NUM000, NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de Valdunquillo en la zona de colindancia con la parcela NUM004 de dicho polígono, trazando las líneas de separación y fijando los hitos o señales que lo delimitan definitivamente conforme al plano topográfico adjunto al informe pericial de don Luis Miguel obrante en autos, Y DECLARO que la demandada doña Maite ocupa ilegalmente la franja de terreno propiedad de los actores que ha quedado identificada en el informe pericial del Sr. Luis Miguel y CONDE NO a doña Maite a RESTITUIR a los demandantes en la posesión de la zona que se reivindica en el estado inicial en que se encontraba antes de llevarse a cabo por la demandada los actos de posesión inconsentida, con reposición del linderón y terrenos retirados y reposición del vallado al estado en que se encontraba antes de la retirada de dicho linderón por la parte demandada y C0ONDENO A LA PARTE DEMANDADA ESTAR Y PASAR por estas declaraciones y a realizar a su consta las actuaciones tendentes a reintegrar a los actores en la posesión de terreno invadida en el estado en que se encontraba antes de ser intrusada CONDENANDOLA, asimismo, al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 17-12-13, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Dos informes periciales ha tenido a la vista la Juzgadora de Instancia, el primero que acompaña a la demanda y el segundo a la contestación. Claro está que cada informe defiende los derechos de la parte que lo ha presentado. La juzgadora ha elegido el presentado por la actora.

Es doctrina bien consolidada que en la valoración de la prueba pericial el Tribunal debe obrar conforme a las reglas...

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