SAP León 4/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2014:10
Número de Recurso842/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00004/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono:

213100

N.I.G.: 24089 43 2 2009 0022765

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000842 /2013

Delito/falta: ALZAMIENTO DE BIENES (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Leoncio, Miriam

Procurador/a: D/Dª MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado/a: D/Dª,

Contra: LICO LEASING SA EFC, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JAVIER MUÑIZ BERNUY,

Abogado/a: D/Dª JUAN MUÑIZ BERNUY,

S E N T E N C I A Nº. 4/2.014.

Iltmos. Sres.

D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.-Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a siete de enero de dos mil catorce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 266/12, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de LEON, siendo apelantes DON Leoncio y DOÑA Miriam, representados por la Procuradora Doña Purificación Díez Carrizo y defendidos por el Letrado Don José Luis Feijóo Borrego, y apelados la entidad "LICO LEASING, S.A.", representada por el Procurador Don Javier Muñiz Bernuy y asistida del Letrado Don Juan Muñiz Bernuy, y el MINISTERIO FISCAL, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de LEON, se dictó sentencia, de fecha 4 de Marzo de

2.013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º. Debo condenar y condeno a Don Leoncio y Doña Miriam como autores criminalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. Debo condenar y condeno a Don Leoncio a indemnizar a LICO LEASING S.A. E.F.C. en la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (19.606,53 #) # y a la acusada Doña Miriam, a indemnizar a la citada entidad en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (9.245,40 #); devengando las anteriores cantidades el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe a LICO LEASING S.L. E.F.C.

  2. Debo condenar y condeno a Don Leoncio y Doña Miriam al pago de las COSTAS del presente procedimiento abreviado.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, se interpuso por la representación de los condenados DON Leoncio y DOÑA Miriam recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el mismo por la representación de la entidad "LICO LEASING, S.A." y por el MINISTERIO FISCAL y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO. El relato de hechos probados de la sentencia apelada, que se acepta expresamente, es del tenor literal siguiente:

"SE DECLARA PROBADO que los acusados Don Leoncio y Doña Miriam, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se constituyeron en avalistas de la mercantil TALLERES PROPIOS S.L. como administradores solidarios de la misma, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de Leasing número NUM000, NUM001 y NUM002 suscritos con la entidad LICO LEASING S.A. E.F.C en fechas 16 de julio y 3 de agosto de 2004.

La entidad TALLERES PROPIOS S.L., como arrendataria financiera, desatendió sus obligaciones impagando las cuotas del arrendamiento contratado, por lo que en fecha 25 de enero de 2007 se interpuso por la entidad LICO LEASING S.A. E.F.C. demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de León por importe de 19.606,53 # reclamados a Don Leoncio y de 9.245,40 # reclamados a Doña Miriam . Por el citado juzgado, en el seno del procedimiento ejecutivo núm. 111/07 se dictó Auto despachando ejecución frente a ambos acusados y la sociedad limitada de la que eran administradores solidarios por los citados importes, resolución por la que, además, se decretaba el embargo, entre otros bienes, de los bienes inmuebles con referencia registral NUM003 (vivienda unifamiliar sita en Villasinta de Torío-León y propiedad ganancial de ambos acusados); NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 (fincas rústicas sitas en Dehesas, dentro del municipio de Ponferrada, las cuales eran propiedad del acusado Don Leoncio, a excepción de la tercera de ellas, de propiedad ganancial de ambos)

El mencionado Auto fue notificado personalmente a ambos acusados en fecha5 de marzo de 2007.

Sin embargo, puestos ambos acusados de común acuerdo y con la intención de desatender la obligación de pago de la deuda contraída con la entidad LICO LEASING S.A. E.F.C., procedieron a transmitir la finca con referencia registral 14.485 a la entidad TECIMES S.L. mediante escritura pública de compraventa de fecha 16 de marzo de 2007 y las fincas con referencia registral NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 anteriormente citadas a la entidad AUDI NO R CONSULTORES S.L. mediante escritura pública de compraventa de fecha 13 de abril de 2007.

De este modo, los acusados sustrajeron las fincas a la posible realización procesal en el procedimiento ejecutivo de referencia, burlando el derecho de crédito que LICO LEASING S.A E.F.C. tenía contra ellos y contra la sociedad de la que eran administradores solidarios".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de DON Leoncio y DOÑA Miriam se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 4 de Marzo de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, en la que se condena a dichos apelantes, como autores criminalmente responsables de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.2º del Código Penal, a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de las costas por mitad, así como a que indemnicen, a la entidad "LICO LEASING, S.A." en las cantidades de 19.606,53 Euros el primero de dichos condenados, y de 9.245,40 Euros la segunda, más intereses.

Los motivos de impugnación de la sentencia recurrida son los siguientes:

En primer término, error en la valoración de la prueba, tanto en lo que respecta a la declaración que se hace de hechos probados, así como en cuanto a la participación de la apelante Doña Miriam, e infracción, por aplicación indebida, del artículo 257 del Código Penal, en relación los artículos 10 y 12 de dicho cuerpo legal, y artículo 24 de la Constitución que consagra el principio de presunción de inocencia.

En segundo lugar, y con carácter subsidiario a lo anterior, infracción de los artículos 72 y 74 (éste sin citarlo expresamente) del Código Penal, en relación el artículo 66.1.6ª del mismo cuerpo legal, así como artículos 120.3, 10 y 9 de la Constitución Española, todo ello en relación con la pena privativa de libertad impuesta a los condenados, que se considera totalmente desproporcionada a la gravedad de los hechos, circunstancias que concurren en los mismos y en los acusados.

En tercer lugar, infracción, por no aplicación, de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, lo que debe conducir a una rebaja aún mayor de la pena a imponer, en su caso a los condenados.

En cuarto y último lugar, se muestra disconformidad con el pronunciamiento que, sobre responsabilidad civil, incluye la sentencia recurrida,

En definitiva, por los apelantes se solicita la revocación de la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra en la que se les absuelva libremente con todos los pronunciamientos favorables, o, subsidiariamente, se les condene a una pena privativa de libertad no superior al año de prisión, así como que se deje sin efecto el pronunciamiento condenatorio sobre responsabilidad civil o, subsidiariamente, se rebaje el importe de la condena.

SEGUNDO

Abordaremos, en primer término, el motivo referente al error en la valoración de la prueba y el que atañe a la calificación jurídica de los hechos que se declaran probados.

En lo que atañe al relato de hechos probados que establece la sentencia recurrida, que es aceptado en esta alzada, un nuevo examen de las pruebas practicadas, especialmente documentales, pero también del interrogatorio de los...

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