SAP Córdoba 248/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2013:1539
Número de Recurso299/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 248/13 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José María Magaña Calle

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Córdoba

Autos: Guarda, custodia y alimentos 844/13

Rollo nº 299

Año 2013

En Córdoba, a ocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal; siendo partes apeladas don Nicolas y doña Gabriela, representados por la Procuradora doña Beatriz Cosano Santiago y defendidos por el Letrado don José Palma Campá.

Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día seis de septiembre de dos mil trece el Juzgado referido dictó sentencia en el que, pese a la oposición del Ministerio Fiscal en el particular relativo a la pensión alimenticia del hijo menor de los solicitantes de las medidas de mutuo acuerdo, aprobó el convenio regulador que consta en su parte dispositiva. Dicha estipulación decía así:

CUARTO.- Pensión por alimentos.-Dado que la madre carece actualmente de ingresos, no se fija pensión de alimentos a favor del hijo, sufragando el padre directamente todos los alimentos de su hijo.

Una vez que la madre obtenga un puesto de trabajo donde al menos perciba la cantidad de 1.000 euros mensuales, se fijará una pensión alimenticia a favor del hijo que se acomodará a las tablas estadísticas para el cálculo de las pensiones alimenticias en procesos matrimoniales, teniendo en cuenta los ingresos de ambos progenitores, fijándose en todos caso, como mínimo, la cantidad de 150 euros mensuales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que en evacuó el trámite de oposición proponiendo la modificación del convenio regulador en los siguientes términos:

Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo de 150 euros mensuales que deberá satisfacer la madre los días 1 al 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe a tal efecto el padre. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la madre carece actualmente de ingresos de todo tipo, esta pensión se hará efectiva a partir de que la madre genere cualquier tipo de rentas del trabajo.

Una vez que la madre obtenga un puesto de trabajo donde al menos perciba la cantidad equivalente al salario mínimo interporfesional, la pensión por alimentos que deberá pagar la madre será de 250 euros mensuales, y en caso de que la diferencia posterior fuese sustancial a las circunstancias actuales, se procedería a una modificación de medidas.

El importe de la pensión se revisará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo, según los datos que facilite el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

TERCERO

Recibidas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 695/2018, 5 de Noviembre de 2018
    • España
    • 5 Noviembre 2018
    ...que, si bien es cierto que la apelante ha tenido un nuevo hijo con posterioridad, como consecuencia de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 8 de noviembre de 2013, que atiende al acuerdo homologado judicialmente ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Córdoba, estableció un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR