SAP Barcelona 3/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:480
Número de Recurso933/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución3/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 933/2012 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 189/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 3/14

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 189/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de D/Dª. Justa contra D/Dª. Serafina los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Serafina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de septiembre de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Fuentes Millán, en nombre y representación de Dª Justa, contra Dª Serafina, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en este ciudad, CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, al proceder denegación de la prórroga forzosa por necesitar la vivienda su propietaria para sí y condeno a la demandada a dejar libre y a disposición de su propietaria dicha vivienda, con apercibimiento de que de no hacerlo se podrá proceder a su lanzamiento. Y todo ello, condenando a la demandada al pago de las costas procesales, sin perjuicio de la aplicación de lo prevenido en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 1.10.1939 sobre la vivienda sita en la C/ CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona, por necesitar la propietaria la vivienda para sí, al amparo del art. 114.11 en relación con los arts. 62.1 ª y 63 del TRLAU 64, de aplicación por razones de vigencia temporal ( DT 2ª LAU 94). A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando (1) inobservancia en la donación de las circunstancias de posposición del art. 64 TRLAU 64, "necesidad fingida o forzada voluntariamente" y abuso de derecho: en base a que dicha demandada tiene el contrato de arrendamiento más antiguo de las cuatro viviendas donadas, de características análogas y en el mismo edificio, por lo que no se ha respetado el orden legal de selección del art. 64 TR (al menos en dos de ellas, no se ha instado la denegación de prórroga), tratándose de una donación en fraude de ley y en abuso de derecho, (2) extemporaneidad en la transmisión por llevarse a cabo antes de los 4 años exigidos por el art. 52 TRLAU 64, (3) la actora no acredita ingresos para su supuesta voluntad de vida independiente, (4) la madre de la actora dispone de otras viviendas "a disposición" de ésta (f. 119 y ss), (5) la demandada es "una anciana, que ha vivido toda su vida en dicha vivienda, en compañía de su también anciano esposo, con mínimas posibilidades económicas y, por lo tanto, con una gran causa de necesidad...".

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando resuelto el contrato y condenando a la demandada al desalojo, con apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada por (1) infracción del art. 64 TRLAU 64 (incumplimiento del orden de selección en el momento de la donación), (2) error en la apreciación y valoración de la prueba, (3) infracción del art. 52 en relación con el art. 63.2 TRLAU 64, con errónea valoración de la prueba (la actora no ha acreditado un fin serio, fundado y real de tener un hogar independiente). Con ello, prácticamente se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda (f. 44 y 45); en la actualidad la actora, Dª Justa (actora), es propietaria por escritura pública de donación, en 13.10.2009, de su madre (propietaria del inmueble, de 4 viviendas, que donó de forma simultánea y en unidad de acto, a sus 4 hijos, f. 21 y ss) y Dª Serafina (demandada), se subrogó en el referido arrendamiento, al fallecimiento de su madre; se abona en la actualidad, una renta anual, por todos los conceptos, de 2.643'84 #.. 2) los otros tres pisos donados por la madre de la actora, estaban también arrendados con contratos sujetos a pórroga forzosa, dándose las siguientes circunstancias: a) el arrendamiento de 15.6.1930 sobre el 3º, 1ª es el más antiguo de los tres (f. 131 y ss); b) respecto del arrendamiento sobre 4º 1ª se procedió a la denegación de prórroga por el donatario D. Rogelio, por necesidad;

  1. y respecto del arrendamiento 1º, 3ª (182 y ss) falta de analogía, pues si bien estaba desocupado en la fecha de la donación, solo tiene 65 m2, mientras que los otros tres donados tienen 130 m2, de forma que no cumple el presupuesto. 3) En 3.11.2009 la demandada recibió requerimiento de la actora, por conducto notarial (f. 46 y ss), en el que le denegaba la prórroga forzosa, por causa de necesidad en la vivienda, basada en la carencia de vivienda propia para llevar una vida independiente, al vivir con sus padres en el domicilio de éstos en la C/ CALLE000 NUM003, NUM001, NUM004 de Barcelona (así consta, al f. 47), contando con 38 años de edad, siendo diplomada en hostelería y disponiendo de ingresos propios procedentes en ese momento del subsidio de paro, siendo la única vivienda que dispone en propiedad, y ofreciendo indemnización de dos anualidades de renta. 4) Con posterioridad la actora trabajó como ejecutiva de marketing para la empresa ASAP, en Diagonal, 420, ppal. 1ª de Barcelona, según contrato de 26.10.2009, hasta el 30.6.2011, percibiendo 1230'22 # mensuales por desempleo (f. 48 y ss, 173 y ss, 128 y ss, e informe de vida laboral al f. 196 bis).

5) Con posterioridad al requerimiento, la actora ha tenido una hija, nacida en NUM005 .2010 (f. 55). 5) Al requerimiento de denegación de prórroga se opuso la demandada, vía burofax de 26.11.2009, manifestando que "no se cumplen los requisitos exigibles para denegar la prórroga forzosa previstos n los arts. 62 y ss TRLAU 64" (f. 54). 6) La demanda rectora de este prodecimiento fue formulada en 31.1.2011

TERCERO

Alegada la necesidad de la propietaria para sí, esta Sala tiene reiteradamente dicho (SSAP Sección 13ª 27 de abril y 9.6.1999, 13.7.2000, 19 y 22 de abril y 27.5.2002, 25.2.2003, ...) que el deseo de...

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