SAP Barcelona 519/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha05 Noviembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 621/2012-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre acción reivindicatoria nº 1410/2010 del Juzgado Primera Instancia

8 Mataró

S E N T E N C I A Nº519/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil trece

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre acción reivindicatoria nº 1410/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 8 Mataró, a instancia de Dª. Tania y D. Carlos Alberto, contra D. Amador, CONSTRUCCIONES 1987, S.A. y Dª Candelaria, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10 de abril de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda formulada por la procuradora Dolors Javier i González en representación de Carlos Alberto y de Tania bajo la dirección letrada de Joan Carles Codina Campaña contra Amador y Candelaria que han comparecido representados por la procuradora Pilar Martínez Rivero bajo la dirección letrada de Eva Cano Ato, constando comparecida CONSTRUCCIONES 1987 SL a través de la procuradora Diana Duch Ramos bajo la dirección letrada de Montserrat Rodríguez Sánchez, en calidad de tercero interviniente a instancia de la parte demandada y en consecuencia:

  1. -Declaro que Carlos Alberto e Tania son legítimos propietarios de los 10.41 m2 de superficie de patio posterior que ocupan los demandados Amador y Candelaria

  2. -Condeno a los demandados Amador y Candelaria a estar y pasar por la anterior declaración y a entregar la posesión de dicha superficie de patio posterior libre, pacífica y vacua a los actores debiendo de asumir dichos demandados los costes que ello conlleve.

Todo ello imponiendo a los demandados las costas del juicio incluidas las devengadas a instancia de CONSTRUCCIONES 1987 SL.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes DON Carlos Alberto y DOÑA Tania presentan demanda de juicio declarativo ordinario contra DON Amador y DOÑA Candelaria sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA del artículo 348 del Código Civil . Exponen que son propietarios de la vivienda sita en la DIRECCION000, número NUM000, de MATARÓ, con una superficie de 210,58 metros cuadrados construidos y un patio posterior de 39 metros cuadrados, en virtud de permuta otorgada por escritura pública de fecha 3 de abril de 2.009; que los demandados son propietarios de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM001, de MATARÓ en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 9 de diciembre de 1.991; que en la escritura de permuta se describe la vivienda permutada haciendo constar que tiene una superficie construida de 210,58 metros cuadrados más 39 metros cuadrados de patio posterior, datos que coinciden con el proyecto básico de la obra de DON Leoncio ; en el mencionado proyecto básico se describen las parcelas construidas haciendo constar que la parcela número NUM002 tiene un patio de 39 metros cuadrados y que las parcelas NUM003 y NUM000 no tienen patio; a pesar de ello, la realidad es que en la actualidad existen dos patios, en la parte posterior de ambas fincas, uno de 25 metros cuadrados de la casa número NUM000, de los demandantes, y uno de 14 metros cuadrados perteneciente a la casa número NUM001 de los demandados, que suman entre los dos patios la superficie de 39 metros cuadrados, por lo que los demandados son poseedores de 14 metros cuadrados, no coincidiendo la realidad registral con la realidad física; los costes de la demolición del muro divisorio así como la adecuación del patio/terraza deben ser repercutidos a los demandados; en base a lo anterior, solicitan se dicte sentencia declarando como legítimos propietarios del terreno que se reclama a DON Carlos Alberto y DOÑA Tania condenando a DON Amador y DOÑA Candelaria a estar y pasar por dicha declaración, y a entregar la posesión de la finca descrita libre, pacífica y vacua a los actores, con repercusión de los costes que suponga dicha entrega, todo ello, con expresa condena en costas del procedimiento a la parte demandada.

Los demandados solicitan la intervención provocada de CONSTRUCCIONES 1.987 S.A. en base al artículo 1.482 del Código Civil en relación con el artículo 14.2 de la L.E.C .

Mediante auto de fecha 24 de enero de 2.011, se estima procedente la solicitud de intervención provocada interesada por la parte demandada.

CONSTRUCCIONES 1.987 S.A. comparece y contesta a la demanda alegando falta de legitimación pasiva, indebida solicitud de la intervención provocada de CONSTRUCCIONES 1987 S.A., y que cada uno de los patios, de 25 metros cuadrados y de 14 metros cuadrados pertenece, respectivamente, a cada una de las casas; que en efecto, en el proyecto edificativo inicial, la terraza se incluía en la vivienda número NUM002, hoy número NUM000, dicha situación fue alterada en el sentido de que cada una de las viviendas tuviera una terraza, la primera de 14 metros cuadrados y la segunda de 25 metros cuadrados, y por error de omisión, que no se corrigió al momento de otorgamiento de la escritura pública, ni de declaración de obra nueva y de constitución de propiedad horizontal en el año 1.990, se ha arrastrado en las compraventas de los actores; que la terraza pequeña se encuentra comunicada con una puerta con la vivienda número NUM003, hoy número NUM001 ; que tanto el comprador de 1.992 como el comprador de 2.009 cuando compraron prestaron su consentimiento sobre aquello que compraron que incluía una terraza de 25 metros cuadrados por la sencilla razón de la mera visualización de otras terraza posteriores, con acceso desde otra vivienda; los demandantes nunca han adquirido la terraza que pertenece claramente a la vivienda colindante por lo que carecen de la condición indispensable para ejercitar la acción reivindicatoria.

Los demandados presentan escrito de contestación a la demanda en el que exponen que si bien no niegan que la finca de los actores tenga reconocido registralmente un patio de 39 metros cuadrados, la contraria parece obviar que la finca de los demandados tiene reconocido registralmente un patio de 5,87 metros cuadrados; que en la ejecución de una obra de esta envergadura, de 66 viviendas unifamiliares, se producen modificaciones respecto a la proyección inicial planteada en la distribución de las viviendas; que la constructora ha facilitado a los demandados una copia de un tercer plano que consiste en una modificación del proyecto básico y de ejecución presentado ante el Ayuntamiento en el que se recoge un patio cuya superficie podría ser de 5,87 metros cuadrados; que la modificación del proyecto inicial no se hizo constar en ningún plano posterior con la obra finalizada ni tampoco lo rectificó la constructora al otorgar las escrituras de compraventa, y que los demandados no han alterado en ningún momento la división de ambas fincas que hizo la constructora, y que en caso de discordancia entre la realidad física y la registral debe estarse al estado real de las cosas.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DON Carlos Alberto y DOÑA Tania contra DON Amador y DOÑA Candelaria y en consecuencia: 1) Declara que DON Carlos Alberto y DOÑA Tania son legítimos propietarios de 10,41 metros cuadrados de superficie de patio posterior que ocupan los demandados DON Amador y DOÑA Candelaria y 2) Condena los referidos demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a entregar la posesión de dicha superficie de patio posterior libre, pacífica y vacua a los actores debiendo asumir dichos demandados los costes que ello conlleve; 3) Todo ello, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento incluidas las devengadas a CONSTRUCCIONES 1987 S.A.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Amador y DOÑA Candelaria interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 348 del Código Civil, infracción del artículo 38 de la Ley Hipotecaria y del artículo 609 del Código Civil en relación con el artículo 1.471 del Código Civil, respecto de la inexistencia de título de dominio de los actores sobre el patio reivindicado; que la juzgadora incurre en error en la valoración de la prueba pues para decidir sobre la discrepancia existente entre la realidad registral (escritura de compra venta y Registro de la Propiedad) y la realidad física (estado físico desde que se vendieron) de ambos patios, se basa en los documentos (certificado final de obra, licencia de primera ocupación escritura de obra nueva y...

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