SAP Barcelona 939/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2013:15694
Número de Recurso299/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución939/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 299/13

Procedimiento Abreviado núm. 291/13

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a Veintisiete de Noviembre de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de robo con violencia, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por la Procuradora Marta Lujua Casabon en representación del acusado Ramón y por el Procurador Jose Manuel Luque Toro en representación de Jose Carlos contra la sentencia dictada en los mismos el día 17-9-2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: QUE CONDENO a Ramón y a Jose Carlos, como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia y de una falta de hurto de uso de vehículo a motor, con la concurrencia en ambos -respecto del delito -de la circunstancia agravante de disfraz y de la agravante de reincidencia, y con la concurrencia en Jose Carlos, además, de la atenuante de reparación del daño, a las penas siguientes para cada uno de ellos:

  1. A Ramón, CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito, y CINCUENTA DÍAS DE MULTA con cuota diaria de OCHO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, por la falta.

  2. A Jose Carlos, TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN por el delito y CUARENTA DÍAS DE MULTA con cuota diaria de OCHO EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, por la falta.

Condeno a los acusados al pago por mitad de las costas procesales causadas en esta instancia.

En el orden civil condeno a dichos acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Edurne en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en su bolso, y a Jesus Miguel en la cantidad que se determine también en ejecución de sentencia por los desperfectos causados en el motocicleta Honda Yupi matrícula D.....D, todo ello previa peritación y con más los intereses legales

del art. 576 LEC en ambos casos.

SEGUNDO

Admitidos a trámite los recursos, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose los mismos conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 21-11-2013 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parece unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida, salvo lo que se dirá

"Sobre las 11.50 horas del día 23 de junio de 2013 los acusados, Ramón, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en varias sentencias, entre ellas la de 23/11/2009 por delito robo con violencia a la pena de 1 año y 11 meses de prisión y robo de uso de vehículo de motor a la pena de 6 meses de prisión, y Jose Carlos, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo con violencia en sentencia de fecha 17/11/2008 a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, puestos de común acuerdo y actuando conjuntamente con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, circularon por la ciudad de Barcelona a bordo de la motocicleta que posteriormente se describirá, y a la altura de la Plaza Sant Pere abordaron a Edurne, que paseaba confiadamente por el lugar, y le arrebataron de un fuerte tirón el bolso que portaba logrando arrancar su asa, y todo ello desde el vehículo y sin parar. Seguidamente se dieron a la fuga con el botín.

Minutos después llegaron a la calle Tantarantana, donde fueron detenidos por agentes de Mossos d'Esquadra que lograron recuperar el bolso y lo devolvieron a su propietaria.

No constan tasados los desperfectos causados en el bolso.

Para una mayor facilidad en la comisión de estos hechos los acusados decidieron ocultar su rostro con cascos para impedir ser reconocidos, e hicieron uso -a sabiendas de su ilícito origen- de una motocicleta marca Honda, modelo Yupi, matrícula D.....D, perteneciente a Jesus Miguel, tasada pericialmente en 300

euros y que había sido sustraído por uno de los acusados entre las 20 horas del día 25 y las 14.15 horas del día 26 de mayo de 2013 en la calle Sots-tinent Navarro n° 21 de la ciudad de Barcelona. Los acusados causaron también en la motocicleta daños cuyo importe no ha sido pericialmente tasado.

El acusado Jose Carlos ha consignado con anterioridad al juicio oral la cantidad de cien euros en concepto de reparación.

Se sustituye la frase "que había sido sustraído por uno de los acusados" por "que había sido sustraído por persona desconocida".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo lo referido a la autoría de la sustracción de la motocicleta.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante Ramón se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la apreciación de la prueba; b) infracción de ley por inaplicación del subtipo atenuado del art. 242.4 -menor entidad-; c) infracción por in aplicación del art. 62 -al tratarse de un delito intentado y d) infracción del art. 50.5 CP -determinación de la cuantía de la cuota diaria-. Todo ello por las consideraciones que se contienen en el escrito de recurso y que se reproducen en esta sentencia por razones de economía procesal. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra con las siguientes peticiones: a) se le condene por el delito de menor entidad en grado de tentativa a la pena de 9 meses y 1 día de prisión; b) alternativamente si se considera consumado se imponga la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión; c) se imponga por la falta de hurto por la que ha sido condenado una cuota diaria de 3 euros y d) que se modifiquen los hechos probados en el sentido de que no consta acreditado que fuera uno de los acusados el autor de la sustracción de la motocicleta.

Por la defensa del apelante Jose Carlos se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) el de infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 ap. 2 de la C.E ; b) inaplicación del subtipo atenuado del art. 242.2 CP -menor entidad de la violencia-; c) indebida aplicación de la circunstancia agravante de disfraz y d) inaplicación de la circunstancia analógica por comportamiento inexpicable del acusado. Todo ello por las consideraciones que se contienen en el escrito de recurso y que se reproducen en esta sentencia por razones de economía procesal. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo o de acuerdo a los pedimentos del recurso.

TERCERO

Recurso de Ramón

El primer motivo jurídico debe ser parcialmente estimado. Efectivamente no está acreditado que uno de los autores de la sustracción de la motocicleta fuera alguno de los acusados. De la declaración del titular de la motocicleta -sustraída un mes antes de los hechos- se desprende que desconoce quién pudo realizar dicha sustracción. Por otra parte no se formulaba acusación por este hecho por el Ministerio Fiscal quien en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, a tribuye la sustracción a "terceras personas desconocidas", acusándoles exclusivamente por la falta de utilización de vehículo a motor del art. 623.3 CP, que es el objeto de la condena. La autoría de esta falta penal no se cuestiona por el recurrente, al haber utilizado un ciclomotor ajeno, sin ánimo de apropiárselo, con ausencia de autorización para ello, siendo su valor inferior a 400 #. Las testificales de los Agentes de los ME son acreditativas de que fueron detenidos cuando circulaban a bordo de dicha motocicleta, que previamente había sido sustraída, en el presente caso por "personas desconocidas". Procede en consecuencia, mantener la calificación jurídica del Juzgador al condenar por la falta del art. 623.3 CP, suprimiendo en los hechos probados la referencia a que fue sustraída por uno de los acusados por la de que fue sustraída por "persona desconocida".

Plantea como segundo motivo jurídico : infracción de ley por inaplicación del subtipo atenuado del art. 242.4 -menor entidad-.

El precepto faculta al Juzgador que "en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además...

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