SAP Barcelona 746/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2013:14808
Número de Recurso293/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución746/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 746/2013

Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 293/2013

Oposición a medidas de protección de menor n.: 274/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 19 de Barcelona

Objeto del recurso: calificación de minoría de edad de un inmigrante

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Patricio

Abogado: Albert Parés Casanova

Procurador: Mª Luisa Lasarte Diaz

Apelado: Direcció General d'atenció a la Infància i Adolescència

Abogado: Miquel A. Gordó Marina

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 28 de marzo de 2011 el Sr. Patricio anuncia demanda contra la resolución de la DGAIA de 3 de marzo de 2011, que cierra el expediente de desamparo por la calificación de su mayoría de edad. Relata que, aunque inicialmente fue declarado en situación de desamparo, la DGAIA ha dictado resolución de cierre de dicha declaración por considerarlo adulto. Sostiene tener pasaporte válido y ser menor no acompañado. Invoca el art. 35 de la L.O. 4/2000, los arts. 1, 14 y 18 de la L.O. 1/1996, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General núm. 6 (2005) sobre el trato de menores no acompañados y separados de la familia fuera de su país de origen y la Resolución del Consejo de Europa de 26 de junio de 1997. Recibido el expediente, formalizó la demanda y pide que se declare en situación de desamparo y que la DGAIA tramite la autorización de residencia. También insta que, aunque alcance la mayoría de edad, se declare que la DGAIA ha incumplido sus obligacicones sin considerar la desaparición sobrevenida del objeto del proceso. La DGAIA contesta y alega que la Resolución viene motivada por Decreto previo de la Fiscalía y que, sin perjuicio del valor del pasaporte, habiendo alcanzado la mayoría de edad el demandado, en otro caso, concurre un carencia sobrevenida de objeto procesal ( art. 22 LEC ).

    La sentencia recurrida, de fecha 21 de diciembre de 2012, destaca la situación de los países en los que no hay Registro civil, a los efectos de validar la edad declarada al pedir pasaporte conforme a la Consulta 1/2009 de la Fiscalía General del Estado, lo que justifica el informe médico forense, y valora que el pasaporte fue expedido justo antes de salir del país. Valora las pruebas y, en definitiva, desestima la oposición ejercitada contra la resolución de la DGAIA de fecha 3 de marzo de 2011.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Patricio argumenta que las pruebas periciales son incompletas y que no estaba indocumentado. Afirma que no puede resolverse con aplicación de una Consulta, que no es Ley, y que no se puede presumir que el pasaporte es falso. Considera que las pruebas son insuficientes y que el atlas GreulichPyle está realizada sobre una población blanca norteamericana y no es aplicable. Cita un estudio (Garamendi y Landa, "Estimación", 2003) que no consta identificado en las actuaciones.

    El Ministerio Fiscal se opone y dice que se ha probado la mayoría de edad.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que no queda acredutada la minoría de edad del actor.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 17 de abril de 2013. Se ha rechazado prueba en alzada y se ha señalado el día 3 de diciembre de 2013 para votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CALIFICACIÓN DE EDAD DE PERSONAS INMIGRANTES

    Esta Sala ha declarado repetidamente, a partir de la SAP, Civil sección 18 del 21 de Junio del 2012 (ROJ: SAP B 6437/2012), que no es prueba plena la de la fecha de nacimiento consignada en el pasaporte para establecer la edad, ni tampoco la que conste en el Registro civil. No existiendo tratado o convenio internacional con la República de Ghana, se requiere para que el documento tenga la consideración de público la correspondiente legalización ( art. 323.2 LEC, pues no se discuten sus efectos administrativos, sino los procesales). Por otro lado, el informe de la UNICEF "la inscripción de nacimiento: un derecho para comenzar", emitido por el Centro de Investigación "Innocenti" y que trata de los problemas de la concordancia entre el Registro Civil y la realidad, refleja que la Policía de Ghana no atiende al contenido de los documentos para acreditar la edad y, al no partir de la inscripción de nacimiento en el Registro civil, no queda corroborada la edad real.

    De todo ello se desprende que el pasaporte expedido en Ghana no tiene la consideración de documento público, pues no hay Convenio y no está legalizado, y en consecuencia carece de la fuerza probatoria que a los documentos públicos atribuye el artículo 319 de la LEC - no hace prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten.

    Cabe también tener en consideración que el artículo 752.2 LEC dispone que el tribunal no está vinculado, en los procesos a que se refiere este título, a las disposiciones de esta Ley en materia de fuerza probatoria de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos.

    Esta misma doctrina ha fijado que "si bien es cierto que en las pruebas médicas que se efectúan para la determinación de la edad existe margen de error, tal como puso de relieve y consta en el Informe elaborado por el Defensor del Pueblo de España con importantes consecuencias legales, existe consenso en combinar el resultado de todas ellas para sustentar un diagnóstico fiable. Por ello se acude a la exploración física, la maduración ósea (exploración radiológica de la muñeca) examen de la dentición con ayuda de la ortopantomografía y estudio de la clavícula en su caso".

    » Y si los informes médicos, como ocurre en el presente caso,...

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