SAP Barcelona 584/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2013:14747
Número de Recurso975/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 975/2011 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 407/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 584/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 407/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de CONSTRUCCIONES SINDO CASTRO, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don Jesús Sanz López, contra TRONDEREX, S.L., representada en esta alzada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día dieciséis de mayo de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de CONSTRUCCIONES SINDO CASTRO, S.A., contra TRONDEREX, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas. Se condena a la demandante al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Construcciones Sindo Castro, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos que enmarcan el presente proceso los siguientes:

  1. - La promotora demandada, Tronderex SL concertó el 18 de mayo de 2006 con la contratista Acis 2002 SL, la construcción de un grupo de 44 viviendas en Astorga, por precio de 3.537.622,44 euros conforme a determinado proyecto y cuyo pago se instrumentó mediante pagarés contra certificaciones de obra.

  2. - La contratista citada compró hormigón a la demandante, Sindo Castro SA, por importe total de 173.545,22 euros.

  3. - Ante perspectivas de impago de la mercancía servida a Acis 2002 SL, en fecha 15 de febrero de 2007 la subcontratista demandante remite un buró fax a la promotora demandada requiriéndole, en base al art. 1597 del código civil, de pago directo de la totalidad del importe del hormigón que había vendido al contratista. Si el pago del hormigón se instrumentó mediante pagarés, como parece deducirse del estadillo nº 1 de la demanda y del pagaré de vencimiento 15 de febrero que se corresponde con la primera de las facturas, se da circunstancia que los pagarés emitidos por la contratista para pago del hormigón eran de vencimiento del propio día 15 de febrero el primero y posteriores los demás, algunos posteriores incluso a la declaración de concurso de Acis 2002.

  4. - La promotora contestó el requerimiento manifestando la inexistencia de saldo pendiente de cobro por el contratista. Se ha aportado a los autos un documento contractual entre la demandada y la Acis 2002 de fecha 28 de febrero siguiente en el que ésta reconoce nada acreditar afrente a la promotor a la fecha de la última certificación (27 de enero) y pactando que a partir de entonces (certificación 8ª) el pago de los trabajos será atendido directamente por la promotora con los subcontratistas al efecto de ultimar la edificación. En el momento del requerimiento de la acción directa estaban pendientes de vencimiento los emitidos en pago de la certificación 5ª por 191.013,20 euros emitida en 30 de noviembre de 2006 cuyo pagaré era a vto. 27 de febrero de 2007, la certificación 6ª de 30 de enero de 2007 por 216.886,19 cuyo pagaré era vto. a 30 de abril siguiente (ya declarado el concurso de Acis 2002) y la certificación 7ª de 28 de febrero de 2007 por 140.770,23 cuyo pagaré era con vto. a 31 de mayo siguiente.

  5. - Acis 2002 SL fue declarada en concurso en auto de 29 de marzo de 2007. La administración concursal procuró con la sociedad concursada la terminación de la promoción al objeto de poder efectuar la venta de estos activos. Ello dio lugar a certificaciones posteriores de los trabajos de acabado cuyo pago se entendió directamente con subcontratistas.

  6. - La demandante tiene insinuado su crédito en el proceso concursal y la administración concursal informó que la demandada no mantiene deuda con la contratista y que el proceso ha entrado en fase de liquidación.

Por medio de la demanda origen del presente proceso, ejercitando la acción directa, la subcontratista reclama a la promotora la cantidad de 173.545,22 euros de principal, o alternativamente aquella que resultara del periodo probatorio, más los intereses moratorios de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre desde la reclamación extrajudicial.

El Juzgado desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial.

SEGUNDO

De lo documentado en autos se desprende claramente que la demandada había venido pagando con regularidad las certificaciones de obra instrumentadas en pagarés, siendo el último efectivamente pagado el de enero de 2007 y que, surgida la crisis del contratista en febrero, se llegó a un pacto para continuar la obra pagando la promotora a subcontratistas por cuenta de la contratista que escasas semanas después fue declarado en concurso. En ese convenio de 28 de febrero de la demandada con Acis 2002 se dice expresamente que nada se adeuda por la promotora al contratista desde 27 de enero y eso es lo que se desprende de la...

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