SAP Barcelona 574/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2013:14679
Número de Recurso695/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución574/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

Rollo de apelación 695/2012

Juzgado de Primera Instancia 4 de Barcelona

Juicio Ordinario 409/2010

S E N T E N C I A num 574/2013

Ilmas Sras. Magistradas:

Dª.Maria Dolors Montolio Serra

Dª. Marta Font Marquina

Dª.Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a dieciséis de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección catorce de esta Audiencia provincial, los presentes autos de seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 4 de Barcelona en Juicio Ordinario 409/2010 seguidos a instancia de D. Constancio represetado por la Procuradora Dª. Esther Suñer Olle contra la mercantil MANUBREN ESPAÑOLA, S.A., D. Ezequias y D. Heraclio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2012 y Auto de 31 de mayo de 2012 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Estimo parcialmente la demanda postulada por la representación procesal de Don Constancio y debo condenar a los codemandados en la forma que se dirá: Don Ezequias, resulta responsable de la patología sita en el porche aparcamiento vehículos por carencia de la junta de dilatación y junto al aparejador Don Heraclio acerca de la patología de la terraza planta primera, por problemas del diámetro del sumidero y el problema de su inclinación deficiente que no permite discurrir la aguas. Esta deficiencia también resulta responsabilidad del promotor contratista Manubren Española SAU .El resto de patologías y deficiencias es responsabilidad del contratista-promotor al ser meros problemas de ejecución material y acabados que son: fachada principal; ventilación cámara sanitaria; rejilla ventilación en baños;puerta balcón era en terraza planta primera ;muro lateral en terraza planta primera; remate de chimenea como del alero. Asimismo condeno a cada uno de ellos sobre el vicio atribuido la obligación de hacer. La reparación in natura ."

Y auto de 31 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Se aclara la sentencia dictada en el sentido de que las obras a llevar a cabo en la terraza, con independencia al cambio de sumidero por otro de mayor diámetro, conforme a las indicaciones del Sr. Ignacio y manteniendo el resto.Obligación in nature que corresponde a D. Heraclio, aparejador, y la mercantil MANUBREN ESPAÑOLA, S.A."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la actora presentando oposición de adverso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para, deliberación votación y fallo el 8 de noviembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso demanda ejercitando la acción decenal al amparo del artículo 1591 CC en reclamación de una serie de defectos en la vivienda de su propiedad sita en el NUM000 del Complejo urbanístico situado en Miami Playa (Mont Roig del Camp) en la URBANIZACIÓN000, complejo denominado DIRECCION000, contra Manubren Española, S.A. como promotora- constructora, Ezequias como arquitecto autor del Proyecto y director de la obra y Heraclio como aparejador de la obra, interesando:1º.- La condena conjunta y solidaria de los demandados y obligando la reparación de los mismos in natura en el plazo de dos meses conforme al dictamen.2º.-Subsidiariamente, en caso de poderse delimitar la responsabilidad a los intervinientes en la construcción interesaba la condena de los mismos en proporción a su cuota de responsabilidad .3º Para el caso de que no se realizara por los demandados, en el plazo fijado en la sentencia las obras pertinentes para la reparación de los vicios, se les condene a su reparación "por equivalencia", esto es, a su reparación por un tercero a costa de los obligados principales. 4º.Y a la condena a los demandados del pago de 1.618,04# de los defectos reparados con anterioridad a la demanda.

Por los demandados se presentaron escritos de contestación con los argumentos que consideraron pertinentes e interesando la desestimación de la demanda.

La sentencia de primera instancia, partiendo de la existencia de distintas periciales en autos, una por cada parte litigante (aunque el Sr. Ezequias con su demanda aportó una pericial y posteriormemte otra siendo el perito de esta segunda y en base a la misma quien depuso en juicio oral )y en base a la doctrina de la valoración de la prueba pericial valora que la de la actora adolece de la falta de explicación científica del por qué de los defectos extremo que sí viene clarificado por los dictámenes de los demandados, por lo que sin desacreditar a ninguna, se decanta por los tres dictámenes de las partes demandadas que a su entender ofrecen también la medición adecuada que permite alcanzar una cifra de costes. Y es partiendo de la clasificación de los defectos efectuados por estos dictámenes que efectúa un examen individualizado de cada uno de ellos y de la responsabilidad individualizada en ellos de cada uno de los demandados, estimando la existencia de ocho de los catorce defectos individualizando la responsabilidad de los mismos y condenando a su reparación in natura.

El actor se alza contra la sentencia, en primer lugar al no reconocer la totalidad de los defectos, pero recurriendo solo tres de los seis no reconocidos, que considera que han de ser estimados y condenar según se peticionaba en demanda, concretamente los defectos del "pavimento porche lateral", "humedades en carpintería " y "aislamiento de cubierta".En segundo lugar alega el recurrente incongruencia omisiva en la sentencia, al no haber fijado plazo máximo de ejecución así como no haber establecido los parámetros para la reparación "por equivalencia" para el supuesto de ausencia de cumplimiento voluntario de la condena a reparar debiéndose acudir a la valoración establecida en el dictamen pericial de D. Cristobal .

Por la demandada Manubren Española, SAU se presenta adhesión parcial al recurso de la actora, al considerar necesario la fijación en sentencia de los parámetros del pago por equivalencia aunque interesando que se fije de acuerdo al dictámen Don. Ignacio . Mostrando su conformidad...

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