ATS, 29 de Enero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:674A
Número de Recurso20674/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2795/13 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Barcelona, Diligencias Previas 3668/13, acordando por providencia de 29 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de noviembre, dictaminó: "... De la documentación aportada parece deducirse que los hechos objeto de las diligencias incoadas se contraen a la intervención en las dependencias de la Aduana del Aeropuerto de Madrid-Barajas de unos productos de una determinada marca, que al parecer habían sido falsificados.

Los productos en cuestión iban destinados a una entidad mercantil radicada en Barcelona.

Una reiterada doctrina de esa Excma. Sala establece la competencia para el conocimiento de este tipo de hechos a favor del Juzgado del lugar al que van destinados los productos de que se trate.

Por lo expuesto, procede resolver la cuestión planteada, otorgando el conocimiento de las diligencias incoadas al Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona ".

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se sigue que Madrid incoa sus Diligencias por denuncia del representante de LUXOTTICA GROUP SPA, en ella narra que es titular de la Marca "RAY-BAN" que ha recibido con fecha 29 de mayo de 2012 de la Agencia Tributaria la paralización y retención de mercancías, concretamente gafas, que infringen los derechos de la denunciante, lo que se pudo comprobar en las dependencias del Departamento de Aduanas de Madrid-Barajas, con el levante de la mercancía, suspendida en dicha Administración, envío de 362 gafas de sol distinguidas con la marca Ray Ban, no fabricadas por LUXOTTICA GROUP SPA, titular de Ray Ban, ni por tercero autorizado, vulnerando sus derechos de propiedad industrial, envío con destino a Barcelona, Carmelo con domicilio en la CALLE000 nº NUM007 . Madrid, dicta auto de inhibición de 17/6/13 a favor de Barcelona, lugar de destino de la mercancía. El nº 2 al que correspondió, dictó auto de 5/8/13, rechazando la inhibición al considerar y citar resoluciones de esta Sala otorgando la competencia al lugar de importación. Planteándose por Madrid cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Madrid, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas cuestiones de competencia en materia de propiedad industrial planteadas entre el lugar de la aduana en la que las mercancías falsas están retenidas y el lugar de destino de la mercancía (ver autos de 22/11/07; 20/01/08; 39/09/10; 4/11/11 y más recientemente auto 23/10/13 cuestión de competencia 20445/13, curiosamente otorgando la competencia a Instrucción 30, Diligencias Previas 2795/13) todas ellas resueltas a favor del Juzgado correspondiente al lugar de importación de las mercancías falsificadas, en este caso, la aduana de Madrid, lugar coincidente normalmente con el del inicio de las diligencias penales como es el caso que nos ocupa, la denuncia se presentó en el Juzgado de Madrid y el destino corresponde a Barcelona. En definitiva habiéndose ocupado las mercancías falsificadas, en la Aduana de Madrid, lugar en que se materializó el acto concreto de importación de las mismas con vulneración de la propiedad industrial, a Madrid corresponde la competencia, sin perjuicio de que la empresa importadora y destino de los productos intervenidos fuese Barcelona ( art. 14.1 y 15.1 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid (D.Previas 2795/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Barcelona (D.Previas 3068/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Manuel Maza Martin D. Perfecto Andres Ibañez

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