ATS, 4 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2014:647A
Número de Recurso188/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 18 de marzo de 2013 se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de Sevilla y por la representación procesal de "SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FREMAP, S.L.", demanda de juicio monitorio contra "CONTRATACIÓN E INTEGRACIÓN LABORAL S.L.", con domicilio en la calle Geología, 33, Parque Empresarial Nuevo Torneo de Sevilla, en reclamación de 2.865,42 €.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, que lo registró con el nº 474/2013, admitida a trámite la demanda de juicio monitorio, se emplazó y requirió de pago a la parte demandada en el domicilio de Sevilla facilitado por la actora.

TERCERO.- Con fecha 14 de mayo de 2013, por la parte demandada se planteó declinatoria por falta de competencia territorial, en la que se exponía que desde el día 16 de abril de 2013, su domicilio social se encontraba en Madrid, en concreto en la calle Hermanos García Noblejas nº 41, 5º A, CP 28037 y que, además, entre ambas partes existía un pacto de sumisión expresa a los Juzgados de Madrid. Dado el oportuno traslado a la parte actora, ésta presentó escrito con fecha 5 de junio de 2013 en el que se allanaba a la petición y solicitaba la remisión de las actuaciones al Decanato de Madrid para su reparto. La cuestión de competencia por declinatoria fue resuelta por auto de fecha 12 de junio de 2013 del Juzgado de Primera Instancia de Sevilla , el cual acuerda estimar la misma, declarando su falta de competencia territorial por exisitir una cláusula de sumisión expresa y remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por turno corresponda.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Madrid y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 35 de dicho partido judicial, que las registró con el nº 862/2013, se dictó auto de 5 de septiembre de 2013 declarando su falta de competencia territorial con base a que el artículo 813 de la LEC contiene un fuero territorial imperativo, no siendo de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo 2º del Libro 1º de la LEC, no aceptando la inhibición del Juzgado de Primera Instancia de esta última localidad y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 188/2013, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, ya que el fuero territorial del juicio monitorio es de carácter imperativo y, además, en el momento de interponerse la demanda en Sevilla, la demandada tenía su domicilio en esta localidad.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Pues bien, de acuerdo con el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal, en el presente conflicto debe declararse la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla ya que, como dispone el art. 51 de la LEC , el fuero general de las personas jurídicas será el de su domicilio; así en el caso que nos ocupa, el domicilio de la empresa demandada estaba en Sevilla al momento de interponer la solicitud inicial de procedimiento monitorio, por lo que los cambios posteriores de domicilio no han de influir en la determinación de la competencia territorial. Además, ha de añadirse que el fuero contenido en el art. 813 de la LEC tiene carácter imperativo, por lo que en estos supuestos no cabe la sumisión expresa ni tácita, ni el planteamiento de las cuestiones de competencia territorial por declinatoria.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE SEVILLA.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Y comunicar este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, para su debida constancia

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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