ATS, 21 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha de 6 de julio de 2012 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Vera y por la representación procesal de DON Constantino y DOÑA Margarita demanda de juicio ordinario en reclamación de nulidad del contrato de préstamo hipotecario, subsidiariamente declarar la responsabilidad por incumplimiento contractual y condenar a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios y condenar a la demandada a indemnizar en 40.000 euros a los actores por daños morales, demanda planteada frente a la sociedad mercantil SL MORTGAGE FUNDING Nº 1, LTD, con domicilio a efectos de notificaciones en Bilbao, C/ Elcano nº 5,1º derecha. Dicha demanda fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de vera, demanda sobre la que recayó Diligencia de Ordenación de fecha 24 de enero de 2013 acordando oír a la parte actora y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial. La parte actora presentó escrito de alegaciones solicitando la confirmación de la competencia, y el Ministerio Fiscal informó considerando competentes a los juzgados de Bilbao, por tener allí su domicilio la parte demandada. Por Auto de fecha 18 de octubre de 2013 se declaró la falta de competencia territorial y remitiendo las actuaciones a los juzgados de Bilbao.

SEGUNDO .- Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Bilbao y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de dicha localidad, en fecha 14 de noviembre de 2013 se dictó Auto declarando la falta de competencia territorial, y remitiendo las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo para resolución del conflicto de competencia.

TERCERO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 215/2013 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el nº 3 de Vera al no regir ningún fuero imperativo del art. 52 LEC , siendo la acción ejercitada de carácter personal, por lo que solo es posible apreciar la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria de parte legítima, conforme lo dispuesto en el art 59. LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de los de Bilbao y el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de los de Vera, en un proceso ordinario en que se reclama la nulidad de un préstamo hipotecario, subsidiariamente la declaración de incumplimiento del contrato, con la indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO .- Según el artículo 59 de la LEC , fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

TERCERO . - En el presente caso, se ejercita una reclamación de nulidad de un préstamo hipotecario, subsidiariamente la declaración de incumplimiento del contrato, con la indemnización de daños y perjuicios, acciones de carácter personal, no incluíbles en ninguno de los fueros imperativos del artículo 52 LEC , de ahí que de conformidad con el artículo 59 de la LEC anteriormente transcrito, sólo podría apreciarse la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por el demandado o por parte legítima, lo cual no ha acaecido.

En consecuencia, la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vera, cuya falta de competencia territorial fue indebidamente apreciada.

CUARTO .- El art. 60.3 LEC 2000 establece que contra el auto que decida la competencia territorial no cabrá recurso alguno.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.

LA SALA ACUERDA

Resolver el conflicto negativo de competencia territorial, en este asunto, declarando que la misma corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vera (Almería), con remisión de las actuaciones.

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, a los exclusivos efectos de su registro.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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