STS, 28 de Enero de 2014

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2014:302
Número de Recurso423/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso contencioso-administrativo núm. 423/2012, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, representada por el Procurador de los Tribunales Alberto Hidalgo Martínez, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y la Universidad de Vigo representada por el Procurador de los Tribunales don Andrés Dapena Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Ministros de 15 de abril de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se entregó a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos jurídicos que consideró procedentes, terminó suplicando a la Sala dictar sentencia por la que se declare que la denominación "Máster Universitario en Ingeniería en Ingeniería de la Edificación y Construcciones Industriales" otorgada por la Universidad de Vigo y declarada oficial mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2011 es contraria a Derecho y proceda a su anulación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, se opuso a la demanda con su escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dictar sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas al recurrente.

TERCERO

La representación de la Universidad de Vigo, se opuso a la demanda con su escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimatoria del recurso presentado.

CUARTO

No considerando necesaria la celebración de vista y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, la Sala acordó continuar la sustanciación del pleito por conclusiones sucintas, concediéndose a las partes el término sucesivo de quince días, evacuando el trámite con sus respectivos escritos en los que después de alegar lo que estimaron procedentes al caso, terminaron dando por reproducidas las súplicas de demanda y contestación.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 21 de enero de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y de Arquitectos Técnicos interpone recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de Ministros de 15 de abril de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, siendo objeto de esta impugnación el Máster en Ingeniería de la Edificación y Construcciones Industriales propuesto por la Universidad de Vigo, constituyendo la razón de su ilegalidad alegada por la parte demandante que el mismo vulnera la Disposición Adicional 19ª de la LOU y el artículo 10.3 del Real Decreto 1393/2007 , al conducir su denominación a error sobre sus efectos profesionales.

En contestación a la demanda fechada el 24 de noviembre de 2012, la Abogacía del Estado rememora las sentencias a la sazón existentes, anulatorias de la denominación de "Ingeniería de la Edificación" en la regulación de las condiciones a las que deberían de adecuarse los planes de estudios para la obtención del títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico ( S.TS de 9 de marzo de 2010 ), así como de los acuerdos del Consejo de Ministros que habían aceptado el carácter oficial de títulos de "Ingeniería de Edificación", por entender que los mismos inducían a confusión ( sentencias de 2 de octubre de 2010 , de 22 de noviembre de 2011 y de 3 y 24 de julio de 2012 ), para a continuación razonar que en el caso que se enjuicia el nivel de título, -a diferencia de lo tratado en la jurisprudencia citada- es el de Máster no el de Grado, por lo que dado que los títulos que conducen a la habilitación para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico están establecidos en un nivel académico de Grado, concluye que el sometido a debate en este proceso puede tener la denominación aprobada por el Consejo de Ministros, en cuanto que cumple el requisito de que su contenido es coherente con las tecnologías aplicables a la edificación y a la construcción en el ámbito industrial.

SEGUNDO

Con posterioridad a la fecha de contestación a la demanda, durante el año 2013, esta Sala ha ido ampliando y generalizando la idea de evitar la posible confusión que puede generar incorporar el dato de Edificación a las titulaciones de Ingeniería, incluido el caso de los títulos de Máster

Así, es una sentencia de 12 de marzo de 2013 (recurso de casación 362/2011 ) hemos afirmado la calidad de profesión regulada para la de Ingeniero Industrial y en esta condición y aplicando la doctrina que habíamos desarrollado en torno a las títulaciones de Grado y la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial a la que alude el Abogado del Estado, hemos concluido en su traslado a los supuestos de relación en cuanto a aquella profesión y la denominación de los títulos de Máster al afirmar que los mismos tampoco deben conducir a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.

Ampliando la perspectiva sobre el tema, en nuestra sentencia de 5 de julio de 2013 (recurso de casación 169/2011 ), hemos dicho que la percepción social mayoritaria diferencian las profesiones de Ingeniero y Arquitecto, sin atribuir a una y otra un análogo significado y contenido ni en el plano de la formación académica ni en el de sus atribuciones profesionales, por lo que un título denominado Ingeniero de la Edificación no solo no facilita la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita, sino que más bien la dificulta y puede conducir para un amplio sector de terceras personas que entren en relación con el poseedor del título a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

Tales afirmaciones pueden reconducirse a la razón legal que toma como punto de partida la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley de Universidades y el artículo 9.3 del Real Decreto 1393/2007, de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales , en los que se fija como criterio directivo el evitar denominaciones que puedan inducir a confusión, onda en la que también se había movido con anterioridad el mencionado Real Decreto, al ordenar a las Administraciones que la denominación de los títulos no condujera a "error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales".

A la luz de esta doctrina jurisprudencial y, muy especialmente, en el punto genérico de clara separación de las menciones de Arquitectura e Ingeniería para evitar eventuales confusiones en la denominación de las respectivas titulaciones, debemos acoger la pretensión anulatoria del Colegio recurrente por lo que se refiere a la denominación del título de Máster Universitario en Ingeniería de la Edificación y Construcciones Industriales" autorizada por el acto que constituye el objeto de este proceso.

TERCERO

No ha lugar a especial declaración sobre las costas

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo por el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2011, que anulamos en cuanto que declara oficial la denominación de Máster Universitario en Ingeniería de la Edificación y Construcciones Industriales otorgada por la Universidad de Vigo. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Ricardo Enriquez Sancho Segundo Menendez Perez Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Maria del Pilar Teso Gamella Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

10 sentencias
  • ATS, 10 de Junio de 2020
    • España
    • 10 Junio 2020
    ...señala que fue el RDL 11/2013 el que introdujo en el art 247.2 LRJS la modalidad de la ejecución de estas sentencias -a diferencia de STS 28/1/14 dictada antes del RDL 3/2012, por lo que el fallo no contenía pronunciamiento de condena-. Así, la sentencia contiene dos pronunciamientos: readm......
  • SJS nº 4 328/2018, 31 de Mayo de 2018, de Palma
    • España
    • 31 Mayo 2018
    ...esto, pasemos a referir nuestra vigente doctrina en la materia, expresada en numerosas resoluciones del Pleno de la Sala (SSTS 27/05/13, 28/01/14, 04/04/14, 21/05/14, 02/06/14, 22/09/14, 24/02/15 y 16/07/15) que ha ido perfilando los criterios precedentes en orden a la figura de que tratamo......
  • STS 359/2019, 18 de Marzo de 2019
    • España
    • 18 Marzo 2019
    ...con diferente denominación, están supuestamente habilitados para el ejercicio de la misma profesión, tal y como ha señalado la STS de 28 de enero de 2014 , reiterando la doctrina recogida en la STS de 12 de marzo de 2013 y la STS de 5 de julio de 2013 (rec. 169/2011 El tercer motivo, formul......
  • SJS nº 4 224/2018, 13 de Abril de 2018, de Palma
    • España
    • 13 Abril 2018
    ...esto, pasemos a referir nuestra vigente doctrina en la materia, expresada en numerosas resoluciones del Pleno de la Sala (SSTS 27/05/13, 28/01/14, 04/04/14, 21/05/14, 02/06/14, 22/09/14, 24/02/15 y 16/07/15) que ha ido perfilando los criterios precedentes en orden a la figura de que tratamo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR