ATS, 22 de Enero de 2014
Ponente | BENITO GALVEZ ACOSTA |
ECLI | ES:TS:2014:443A |
Número de Recurso | 103/2013 |
Procedimiento | RECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR. |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil catorce.
PRIMERO .- Con fecha 5 de diciembre de 2013, fue dictado auto, por esta Sala , acordando denegar el recibimiento a prueba interesado por D. Jeronimo en el procedimiento contencioso disciplinario militar 204-103/13.
SEGUNDO .- Por la representación procesal de Don Jeronimo , se ha interpuesto recurso de súplica contra dicha resolución, que ha sido impugnado por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, interesándose su desestimación
Como bien anota el Sr. Abogado del Estado, el auto impugnado debe ser mantenido por su propios fundamentos que no han quedado afectados, en nada, por el recurso de súplica interpuesto.
Efectivamente, como expresamos en el auto objeto de recurso, es doctrina constante de esta Sala que el derecho a la prueba no es un derecho incondicional, y que debe producirse únicamente en relación a puntos de hecho o hechos concretos en los que exista disconformidad; no instituyéndose en nuestro ordenamiento jurídico, tal derecho con un carácter absoluto, inscribiéndose, antes bien, en parámetros de pertinencia y necesidad o utilidad. Por demás, el artículo 485 de la Ley Orgánica 2/89, Procesal Militar prescribe que la solicitud del recibimiento a prueba no será admisible si no se expresaren los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba.
El leve argumento del recurrente en súplica, en modo alguno enerva aludida fundamentación deviniendo, una vez mas, en derivar sobre el Tribunal la función de desentrañar la cuestión probatoria; obviando, así, que es al promovente de dicha pretensión a quien la ley impone la obligación de hacer la correspondiente especificación de los hechos concretos que se pretendan probar.
Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra nuestro auto de fecha 5 de diciembre de 2013 , que por el presente gana firmeza, sin que contra esta resolución proceda recurso alguno, debiendo continuar la tramitación de las actuaciones.
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos mandamos y firmamos.