ATS, 22 de Enero de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:426A
Número de Recurso20670/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3442/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Fuengirola, Diligencias Previas 2731/13, acordando por providencia de 28 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de noviembre, dictaminó: "... Los hechos expuestos en la denuncia podrían ser constitutivos -sin entrar a valorar su posible prescripción- de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, hecho acaecido en Fuengirola, siendo por tanto competente para su instrucción el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola, ya que en Valladolid, al margen de la presentación de la denuncia, no se ha producido hecho delictivo alguno ".

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que los hechos que han originado esta competencia consisten en que Valladolid incoa sus Diligencias Previas por denuncia de Marcelino en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Valladolid, en que estando pendiente de recibir en concepto de responsabilidad civil la cantidd de 1143 euros por parte del Juzgado de Menores nº 2 de Málaga, ha podido comprobar a través de dicho Juzgado que con fecha 11 de abril de 2008 se libró por el Juzgado mandamiento de pago por dicho importe, que fue notificado y entregado personalmente a su expareja Erica en su lugar de residencia en Mijas y que ese mismo día fue cobrado dicho importe en su nombre alterando su firma en la sucursal de Banesto de Fuengirola, denuncia que interpone en julio de 2013, pues encontrándose separado de su pareja desde 2007 y residiendo en Valladolid, ha remitido varios escritos al Juzgado interesándose por dicho pago hasta que recientemente se puso en contacto telefónico con el Juzgado de Menores de Málaga que le remitió la documentación que acredita que fue otra persona la que recibió el importe de la indemnización. Así Valladolid por auto de 14/7/13 se inhibe a favor de Fuengirola. El nº 3 al que correspondió, por auto de 13/8/13 rechaza la inhibición. Planteándose por Valladolid cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fuengirola, y ello porque en Valladolid no sucedió hecho alguno solo la presentación de la denuncia, donde los hechos en ella expuestos podrían ser constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, hecho acaecido en Fuengirola, por ello y lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim , a Fuengirola corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola (D.Previas 2731/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Valladolid (D.Previas 3442/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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