ATS, 28 de Enero de 2014

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2014:351A
Número de Recurso1352/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Mediante Decreto de fecha 28 de octubre de 2013, por el Sr. Secretario de esta Sala se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Don Amador , fijando los mismos en la suma de 2.100 euros, IVA incluido, sin imposición de las costas del incidente al impugnante.

SEGUNDO

La Procuradora D.ª Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de D. Demetrio y D.ª Cristina presentó escrito en fecha 6 de noviembre de 2013, interponiendo recurso de revisión frente al Decreto de 28 de octubre de 2013 señalando, en síntesis, que el decreto no estaba motivado, que el informe del ICAM indicó que los honorarios minutados por importe de 5.536,33 euros (IVA incluido) resultaban conformes a los criterios del Colegio y que el Secretario, obviando lo dispuesto en el dictámen del ICAM, los reduce en más del 50% sin expresar la razón de la misma.

TERCERO

Mediante Diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2013 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, habiendo presentado la misma escrito con fecha 18 de noviembre de 2013 interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero.- La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el Decreto de fecha 28 de octubre de 2013 en que el informe del ICAM señaló que los honorarios minutados por importe de 5.536,33 euros (IVA incluido) resultaban conformes a los criterios del Colegio y el Secretario, obviando lo dispuesto en el dictámen del ICAM, los reduce en más del 50% sin expresar la razón de la misma. Basta una simple lectura de la resolución recurrida para comprobar que está motivado de manera suficiente, pues permite conocer los criterios que el secretario de Sala ha tomado en consideración para reducir la tasación efectuada, y que son los que viene sosteniendo con reiteración esta Sala, sin que el deber de motivación exija concretar más cada uno de esos criterios o factores en su aplicación al caso examinado, dada la plural perspectiva desde la que se realiza su ponderación. El importe de los honorarios fijados por el Sr. Secretario es plenamente conforme con las pautas en el mismo mencionadas, teniendo en cuenta que según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como que no se trata de decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado de la parte contraria, informe del Colegio de Abogados, trabajo realizado en relación con el interés y cuantía del asunto, tiempo de dedicación y estudio, dificultades de los escritos objeto de minutación, resultados obtenidos, etc., sin que sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter simplemente orientador, datos, todos ellos, tomados en cuenta en el decreto que se impugna para determinar la cuantía de los honorarios, que confirman lo adecuado y nada arbitrario del importe de la minuta que se fija en el mismo.

Segundo.- La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Tercero.- De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por la representación de D. Demetrio y D.ª Cristina contra el Decreto de 28 de octubre de 2013, que se confirma en lo relativo al pronunciamiento impugnado, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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