STS, 28 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 293/11, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de la dicha Junta, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de fecha 20 de octubre de 2010 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 433/04, a instancia de la SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA, S.A., contra la resolución de 1 de diciembre de 2003 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, relativa a la caducidad de cuarenta y siete cuadrículas mineras en Ríofrio (Loja- Granada).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 433/04 seguido en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, con fecha 20 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y en su virtud se anula el acto impugnado acordando no haber lugar a la caducidad acordada sobre las cuarenta y siete cuadrículas mineras restantes, entretanto no se resuelva el expediente de concesión. Sin costas".

SEGUNDO

El Letrado de la Junta de Andalucía en representación de esta Junta, presentó con fecha 17 de noviembre de 2010 escrito de preparación del recurso de casación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga acordó por Diligencia de Ordenación de fecha primero de diciembre de 2010 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

TERCERO

La parte recurrente, presentó con fecha 20 de abril de 2011 escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que solicitó dicte Sentencia estimatoria del mismo y, entrando en el fondo de la cuestión, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

La Sala Tercera -Sección Primera- acordó, por Providencia de fecha 21 de julio de 2011, admitir a trámite el presente recurso de casación y remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las Normas de reparto de los asuntos entre las Secciones.

QUINTO

Terminada la sustanciación del recurso, y llegado su turno, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2014, fecha en la que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Junta de Andalucía interpone recurso de casación contra una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, dictada el 20 de octubre de 2010 en el recurso 433/2004 , estimatoria del recurso interpuesto por la SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA, S.A., contra resolución de primero de diciembre de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que había estimado en parte el recurso de reposición potestativo formulado contra la citada resolución, en el sentido de prorrogar la vigencia del permiso de investigación de cinco cuadrículas mineras para las que se había solicitado la concesión derivada de explotación y declarar la caducidad de las cuarenta y siete restantes, criterio no avalado por la sentencia impugnada, en la que se acuerda no haber lugar a dicha caducidad en tanto no se resolviera el expediente de concesión de explotación derivada.

A este respecto, la sentencia considera probado que

1.- La sociedad recurrente resultó ser titular de Permiso de Investigación concedido por la Administración en fecha 12 de julio de 1.994 sobre 64 cuadrículas mineras en el término municipal de Loja (Granada).

2.- Por resolución de 1 de marzo de 2.001 de la Delegación Provincial de Granada se acordó cancelar el expediente de concesión de la explotación, derivada del Permiso de Investigación antedicho.

3.- Combatida en vía judicial la resolución que en alzada confirmaba la anterior, el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Granada dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2.003 , declarada firme el 12 de junio siguiente, que entre otros extremos, tras estimar el recurso mandaba retrotraer las actuaciones en vía administrativa hasta la fecha de presentación por la recurrente del escrito de 9 de marzo de 2.001, dándole al expediente el curso que corresponda.

4.- El 28 de mayo de 2.003 el Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico declaró la caducidad de las 52 cuadrículas mineras del Permiso de Investigación referido, no solicitadas como concesión de explotación, reduciéndose a 47 en la resolución resolutoria de recurso de reposición que hoy se impugna

.

Es por eso que la Sala de instancia, con invocación de los artículos 85.2 de la Ley 22/73 y 108.c) del Real Decreto 2857/78 , considera que la sentencia del Juzgado de Granada había hecho desaparecer la razón en que se fundaba la declaración de caducidad, a la vista de que aquellos preceptos excepcionan la misma en los supuestos en que se hubiere solicitado la concesión de explotación derivada del permiso de investigación dentro del plazo por el que éste hubiere sido otorgado o, en su caso, de las prórrogas concedidas.

SEGUNDO

El recurso de casación se funda en dos motivos, el primero acogido a la letra c) del artículo 88.1 de la LJC, en el que se denuncia la incongruencia vulneradora del artículo 218 de la LEC , al no haberse pronunciado la Sala acerca del hecho indiscutido de que la concesión de explotación solicitada no afectaba a todas las cuadrículas mineras incluidas en el permiso de investigación y de que por eso la Administración había cuestionado en la contestación a la demanda si era o no conforme a derecho la caducidad del permiso de investigación respecto de las cuadrículas cuya explotación no había sido solicitada.

El motivo debe ser estimado: el acto estimatorio en parte del recurso de reposición potestativo da como argumento de su estimación parcial que la decisión firme del Juzgado de Granada retrotrayendo el expediente de permiso de explotación solo impedía declarar la caducidad con respecto de las cinco cuadrículas del permiso de investigación al que aquel se refería, pero no excluía dicha declaración en cuanto a las restantes no afectadas, por lo que, como con razón aduce la parte recurrente, guardando la sentencia absoluto silencio sobre esta razón nuclear, su incongruencia omisiva es patente, lo que nos obliga a resolver lo que corresponda, en los términos en que ha sido planteado el debate en la instancia (artículo 95.2.d de la LJC).

TERCERO

Como resulta de lo hasta aquí dicho, el interrogante jurídico sobre lo que hemos de pronunciarnos es el de si solicitada la concesión de explotación de cinco cuadrículas comprendidas en un permiso de investigación de cincuenta y dos, puede declararse la caducidad por expiración del plazo de cuarenta y siete no afectadas por una petición de explotación realizada dentro del plazo.

Nuestra contestación es favorable a la tesis de la Administración y por eso a una conclusión favorable a la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

La Ley 22/1973, de 23 de julio, de Minas, considera en su artículo segundo de dominio público todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional y plataforma continental y ordena que su investigación y aprovechamiento puede asumirlos directamente el Estado o cederlos en la forma y condiciones establecidas en la propia Ley.

Cuando se trata -como es el caso que enjuiciamos- de recursos de la Sección C), la forma y condiciones de la cesión se concretan normalmente a través de un previo permiso de investigación y una posterior concesión de explotación derivada de aquel, pero en todo caso "dentro de un perímetro demarcado", si se trata de un permiso de investigación (artículo 44) o "para una extensión determinada y concreta, medida en cuadrículas mineras completas", cuando lo otorgado es la concesión (artículo 62.3), de modo que es claro espíritu normativo que los efectos de la cesión de aprovechamiento del dominio público minero por parte del Estado aparezcan claramente delimitados, en función de que los respectivos actos administrativos facilitadores de las actuaciones de investigación y explotación solamente afecten a las zonas en las que realmente el interesado beneficiario de aquellos actos vaya a lleva a cabo actividades que justifiquen el uso privativo y consumtivo que al final se le concede de unos bienes de dominio público.

Es, por lo tanto, esta funcionalidad a favor del fin por el que se le otorga la concesión la que, a su vez, justifica que la apertura del expediente para obtenerla dentro del plazo de vigencia del permiso de investigación impida que éste pueda declarase caducado en tanto no haya un pronunciamiento administrativo en aquel, pero esta eficacia ha de venir a su vez delimitada al territorio -concretado en cuadrículas mineras- al que a la postre haya de extenderse la concesión, en el supuesto de que llegue a ser otorgada, porque solamente sobre las cuadrículas que se pide que sea concedida la explotación mantiene su funcionalidad y consiguiente racionalidad el mandato legal del artículo 85.2 de la Ley de Minas , que ordena la prórroga automática del permiso de investigación en tanto no se resuelva el expediente de concesión.

CUARTO

No ha lugar a especial declaración sobre las costas ni de la instancia ni del recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Primero , declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada el 20 de octubre de 2010 en el recurso 433/04 , que casamos.

Segundo , desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA, S.A., contra resolución de primero de diciembre de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, estimatoria en parte del recurso de reposición formulado contra dicha resolución, en el sentido de prorrogar la vigencia del permiso de investigación de cinco cuadrículas mineras y declarar la caducidad de cuarenta y siete.

Tercero , sin costas ni de la instancia ni del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Ricardo Enriquez Sancho Segundo Menendez Perez Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Maria del Pilar Teso Gamella Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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