SJPI nº 3 185/2013, 4 de Noviembre de 2013, de Gijón

PonenteMIGUEL JUAN COVIAN REGALES
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
Número de Recurso137/2013

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00185/2013

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, S/N, 3 PLANTA

985175672-3-4

985175675

S40000

N.I.G.: 33024 42 1 2013 0001663

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137 /2013

Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD

De D/ña. C.P. URBANIZACIÓN000 DE GIJON

Procurador/a Sr/a. Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS

Abogado/a Sr/a. MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO

Contra D/ña. Carlos María, Juan Ignacio , Alexis , Belarmino , Cornelio , DURSA CORPORACION DE BIENES

Procurador/a Sr/a. ALFREDO VILLA ALVAREZ, ALFREDO VILLA ALVAREZ , ALFREDO VILLA ALVAREZ , ALFREDO VILLA ALVAREZ , MARIA ISABEL ALDECOA ALVAREZ , ABEL CELEMIN LARROQUE

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA 185/2013

En Gijón, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

Vistos por D. MIGUEL COVIAN REGALES, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 137/2013, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000", DE GIJON, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS y asistida por el Letrado DON MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, contra DURSA CORPORACION DE BIENES, S.L., representada por el Procurador DON ABEL CELEMIN LARROQUE y asistida por el Letrado DON EUTIMIO MARTINEZ SUAREZ, DON Carlos María, DON Juan Ignacio, DON Alexis Y DON Belarmino, representados por el Procurador de los Tribunales DON ALFREDO VILLA ALVAREZ y asistidos por el Letrado DON ESTEBAN GONZALEZ-SASTRE RODRIGUEZ, y, DON Cornelio, representado por la Procuradora ISABEL ALDECOA ALVAREZ y asistida por el Letrado DON JUAN FERREIRO GARCIA, sobre responsabilidad en el proceso de edificación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de la parte demandante, en la representación indicada, presentó escrito de demanda en fecha 4 de marzo de 2.013, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, con base en los hechos que exponía y los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se condenase solidariamente a todos los demandados a realizar a su costa las obras necesarias para la subsanación de los defectos constructivos, ateniéndose a las directrices expresadas en el informe y anexos redactados por el arquitecto don Julio o, subsidiariamente, a las directrices que pudieran resultar de las pruebas que se practiquen; subsidiariamente, se condenase a los demandados individual o mancomunadamente en los porcentajes que se fijaran, en los mismos términos ya señalados; todo ello, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite (decreto de fecha 14 de marzo de 2.013), emplazando a las partes demandadas para que procediesen a contestar a la demanda, lo que hicieron, por una parte, la representación del señor Cornelio (escrito presentado el día 19 de abril de 2.013), y, por otra, la representación de los señores Carlos María, Juan Ignacio, Alexis y Belarmino (escrito presentado el día 23 de abril de 2.013), oponiéndose a aquella en base a los hechos que constan en los escritos presentados y que se dan por reproducidos, citando a continuación los fundamentos de derecho que estimaban aplicables, terminando solicitando, en ambos casos, que, previos los trámites legales pertinentes, se dictara sentencia por la que desestimando la demanda se les absolviera de lo solicitado en el suplico de la misma, condenando en costas a la parte actora.

Por la representación de DURSA se solicitó, por medio de escrito presentado en fecha 11 de abril de 2.013, la intervención provocada de TRATAMIENTOS DE OBRA, S.L. Solicitud, que tras ser tramitada, fue rechazada por auto de fecha 30 de abril, que ha devenido firme, reanudando el cómputo del plazo concedido a la demandada para contestar. Contestación que fue evacuada por medio de escrito presentado el día 14 de mayo siguiente, en el que, con base en los hechos que se exponían y los fundamentos de derecho que se estimaban aplicables, se desestimase íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 20 de mayo de 2.013 fueron convocadas las partes a celebración de audiencia previa, que tuvo lugar el día 3 de julio de 2.013, con el resultado que obra en autos: no alcanzándose un acuerdo entre las partes; quedando fijada la cuantía del procedimiento a efectos procesales en la cantidad de 904.257,45 euros; ratificándose en sus escritos de alegaciones, haciendo alguna complementaria la actora sobre las excepciones invocadas por los demandados; fijando su posición sobre los documentos e informes aportados, impugnando la actora genéricamente los documentos aportados por los demandados, la representación de la promotora el contenido de los informes periciales aportados por las demás partes y los documentos 8, 9 y 26 a 35 de la demanda, la representación de los arquitectos el contenido de los informes periciales aportados con la demanda y el elaborado por la señora Celestina, y, la representación del arquitecto técnico, el contenido de los informes acompañados con la demanda; precisándose el objeto de litigio y acordando el recibimiento del procedimiento a prueba. Por la parte actora se propuso prueba documental, interrogatorio del legal representante de DURSA, testifical y pericial. Por la representación de la promotora se propuso prueba documental, interrogatorio de los codemandados, prueba pericial y reconocimiento judicial. Por la representación de los arquitectos se propuso prueba documental, prueba pericial y reconocimiento judicial. Finalmente, por la representación del arquitecto técnico se propuso prueba pericial y reconocimiento judicial. Prueba, toda ella, que fue admitida, señalándose para la práctica del reconocimiento judicial el día 27 de septiembre de 2.013, en que tuvo lugar, y para la celebración de juicio el día 21 de octubre de 2.013.

CUARTO

En el acto de juicio, que tuvo lugar el día indicado, se procedió a la práctica de la prueba que venía acordada, con el resultado que consta en las actuaciones. Practicadas las pruebas, las partes formularon sus conclusiones. A continuación, se declaró el juicio concluso y los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente pleito, la parte actora ejercita, frente los diversos agentes de la edificación (promotora, arquitectos superiores y arquitecto técnico), las acciones de responsabilidad previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación (cuya aplicación al caso de autos no es discutida); y, junto con las anteriores, la acción contractual y las derivadas de la normativa de protección de consumidores, dirigiendo exclusivamente estas últimas frente a la promotora. No se ejercitan acciones frente a la entidad constructora (TRATAMIENTO DE OBRAS, S.L.), al encontrarse esta entidad declarada en concurso al tiempo de interposición de la demanda. Se sostiene por la parte demandante que el edificio de la comunidad adolece de importantes defectos constructivos, los cuales aparecieron a los pocos meses de ser entregadas las viviendas, defectos descritos en el informe pericial que acompaña a la demanda elaborado por el arquitecto señor Julio. Con base en lo anterior, se solicita, en síntesis, se condene a los demandados solidariamente a realizar las obras necesarias para la eliminación de los defectos, ateniéndose a las directrices expresadas por el referido arquitecto o, subsidiariamente, a las que pudieran resultar de la prueba practicada; subsidiariamente, se interesa la misma condena a los demandados de forma individual o mancomunada.

Frente a dichas pretensiones, la representación del arquitecto técnico demandado, señor Cornelio, admitiendo la calidad en que lo es, opone, resumidamente expresado: con carácter previo, la prescripción; y, en cuanto al fondo, impugna los informes periciales acompañados con la demanda, remitiéndose al que se elabora a su instancia por Doña Celestina, y niega su responsabilidad en los posibles defectos existentes.

Por su parte, la representación de los arquitectos superiores demandados, señores Carlos María, Juan Ignacio, Alexis y Belarmino, admitiendo también su intervención como proyectistas y directores de obra, oponen frente a la pretensión deducida en la demanda, en síntesis y reordenando las cuestiones planteadas: la preclusión del plazo de garantía para gran parte de los defectos por los que se reclama y la prescripción; y, en cuanto al fondo, se impugna el informe pericial acompañado con la demanda, remitiéndose al informe que se elabora a su instancia y se niega su falta de legitimación pasiva al no ser ninguno de los defectos que se reclaman imputables a los arquitectos demandados.

Por último, la representación de la promotora demandada, DURSA CORPORACION DE BIENES, S.L., admitiendo también tal condición, opone: la falta de legitimación activa de la comunidad demandante para ejercitar la acción contractual y las previstas en la normativa de consumidores; la prescripción de las acciones previstas en la ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; y, en cuanto al fondo, la inexistencia de los defectos invocados por la actora, impugnando el informe pericial acompañado con la demanda y aduciendo la omisión de las normas de mantenimiento y conservación por parte de la actora y, de otro lado, el diligente cumplimiento de sus obligaciones, de tal modo que ninguna responsabilidad le es imputable.

En definitiva, el objeto de litigio entre las partes, además de en las cuestiones previas a que hemos hecho referencia (en...

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