STSJ Comunidad de Madrid 846/2013, 25 de Octubre de 2013
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2013:16459 |
Número de Recurso | 724/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 846/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2011/0170464
Procedimiento Ordinario 724/2011
Demandante: D./Dña. Heraclio
NOTIFICACIONES A: D./Dña. Dª Carmen Iturralde Garcia, Fuente del Hierro,, 5 Esc/Piso/Prta: 1ª E Pamplona/Iruña (Navarra)
Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.846
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco de la Peña Elías
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
______________________________________
En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 724/11 promovido por D. Heraclio contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 4 de enero de 2011 que denegó su solicitud mediante la cual interesaba le fuera abonado el complemento específico de Zona Conflictiva por el período comprendido entre abril de 2008 y mayo 2010, más los quince primeros días del mes de junio de 2010, y el componente singular del complemento específico desde el mes de octubre de 2007 hasta el mes de mayo de 2010, y por los quince primeros días del mes de junio de 2010; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a percibir el complemento específico de Zona Conflictiva por el período comprendido entre abril de 2008 y mayo 2010, más los quince primeros días del mes de junio de 2010, y el componente singular del complemento específico desde el mes de octubre de 2007 hasta el mes de mayo de 2010, con los quince primeros días del mes de junio de 2010, y los intereses legales a que hubiera lugar.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 31 de octubre de 2013, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurrente, Guardia Civil, reclama a través de este proceso se deje sin efecto la Resolución del Director General del Cuerpo de 4 de enero de 2011 que denegó su solicitud mediante la cual interesaba le fuera abonado el complemento específico de Zona Conflictiva por el período comprendido entre abril de 2008 y mayo 2010, más los quince primeros días del mes de junio de 2010, y el componente singular del complemento específico desde el mes de octubre de 2007 hasta el mes de mayo de 2010, junto con los quince primeros días del mes de junio de 2010; reclamando se le abonen tales complementos.
Como antecedentes de interés para analizar dicha pretensión, a la vista de los documentos que obran en autos y en el expediente administrativo, han de destacarse los siguientes: 1) El actor se encontraba destinado desde 2005 en la Comandancia de Navarra. 2) Por Resolución de 15 de septiembre de 2007 el Director General de la Guardia Civil dispuso su cese en el referido destino y la baja en la especialidad del SEPRONA, en que prestaba servicios, como consecuencia de un accidente que posteriormente -Resolución de la Ministra de Defensa de 3 de junio de 2008- fue declarado como ocurrido en acto de servicio, con las consecuencias correspondientes. En el acuerdo de cese y baja en la especialidad se disponía expresamente que el interesado continuaba en la misma situación, pendiente de asignación de destino en la localidad de su residencia. 4) Dicha situación se prolongó hasta que con fecha 9 de junio de 2010 fue destinado con carácter forzoso al Núcleo de Servicios de Valencia. 5) Desde la fecha del cese en su destino anterior e actor dejó de percibir el componente singular del complemento específico correspondiente a su puesto de trabajo, y el de zona conflictiva, si bien y respecto de éste en la nómina del mes de junio de 2009 le fue abonado el correspondiente a los meses de octubre de 2007 a marzo de 2008, ambos inclusive. 6) Mediante escrito de 12 de noviembre de 2010 solicitó literalmente que le fuera abonado "el complemento de zona conflictiva desde el mes de abril de 2008 y hasta el mes de mayo 2010, ambos inclusive, así como los 15 primeros días del mes de junio 2010 y el abono del componente singular del complemento específico desde el mes de octubre de 2007 y hasta el mes de mayo de 2010, ambos inclusive, así como los 15 primeros días del mes de junio 2010, Y ello con los intereses legales desde el momento en que debieron ser abonadas dichas cantidades de su completo pago". 7) Por Resolución de 4 de enero de 2011 el Director General de la Guardia Civil desestimó dicha reclamación, siendo tal acuerdo el que se impugna a través del recurso contencioso- administrativo con el que se inició este proceso.
En relación con el primero de los conceptos retributivos reclamados, es decir, el complemento específico de zona conflictiva, ha de significarse, como se decía en distintas Sentencias de esta misma Sección como, entre otras muchas, las de 5 de abril de 2002, 13 de junio de 2008 y 17 de septiembre de 2010, el denominado "complemento de zona conflictiva" surgió como concepto retributivo a raíz del Acuerdo adoptado el 29 de Agosto de 1.980 por el Consejo de Ministros que fijó una gratificación denominada de este modo para los componentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que prestaran sus servicios profesionales en el País Vasco y Navarra con la finalidad de compensar en alguna medida el mayor riesgo que suponía el desarrollo de los cometidos propios de los funcionarios integrados en tales Cuerpos o Institutos de dichas zonas.
Con posterioridad, esta retribución fue objeto de regulación por el Real Decreto Ley 9/1.984 de 11 de julio sobre Retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, en su art. 2° 2.2), lo configuró como una retribución complementaria de carácter especial a percibir por el personal que desempeñase un puesto de trabajo con tales características singulares ( art. 7.4 ).
Este Real Decreto Ley fue desarrollado por el Real Decreto 1.781/1.984 de 26 de Septiembre, que contiene idéntica regulación a la ya descrita en su art. 6.1, precisando el ordinal 2 del propio art. 6 que a dichos efectos se considerarán puestos de trabajo con características singulares de peligrosidad o penosidad especial los comprendidos en alguna de las Unidades, Centros o destinos que especifica a continuación, añadiendo que "queda excluido de la percepción del complemento el personal que aún perteneciente a las especialidades citadas no realice las funciones correspondientes excepto en zonas conflictivas".
La Disposición Transitoria Cuarta 3 del Real Decreto 1.781/1.984 autorizaba al Ministerio del Interior para que desarrollara sus disposiciones y fijara las concretas cuantías en función del correspondiente crédito presupuestario dictándose, en ejecución de esta habilitación concreta, la Orden Ministerial de 23 de octubre de 1.984 que aludió, en su art. 4°, al complemento que nos ocupa a fin de disponer, en su apartado 3, que "...lo percibirá todo el personal que preste servicios en zonas conflictivas, cualquiera que sea la misión que desempeñe".
Partiendo de tales antecedentes normativos, hay que destacar en primer lugar que el acuerdo de cese del recurrente en su destino en la unidad del SEPORNA de Navarra adoptado por el Director General con fecha 15 de septiembre de 2007 acordaba además literalmente que el actor quedaba "pendiente de asignación de destino, en...
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