STSJ Comunidad de Madrid 1100/2013, 11 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Diciembre 2013 |
Número de resolución | 1100/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0180163
Procedimiento Ordinario 737/2011
Demandante: MATA Y VALLE ASOCIADOS S.L.
PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1100
RECURSO NÚM.: 737-2011
PROCURADOR D./DÑA.: JACINTO GOMEZ SIMON
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 11 de Diciembre de 2013
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 737/2011, interpuesto por MATA Y VALLE ASOCIADOS S L, representado por el Procurador D. Jaime Gómez Simón contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 25 de mayo de 2011 en la reclamación 28/03839/09, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por el Procurador D. JACINTO GOMEZ SIMÓN actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 25 de mayo de 2011 en la reclamación 28/03839/09, efectuada contra sanción impuesta al recurrente por infracción tributaria grave, en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2002 y 2003, por importe de 85.012,52 #.
El TEAR en su Resolución estimó en parte la reclamación económico administrativa y, si bien mantuvo la sanción, anuló los incrementos por ocultación.
La parte actora alega contra la sanción impuesta la falta de culpabilidad en su conducta, y la ausencia de motivación y prueba de la misma. En concreto señala en la demanda que, tal como ya se ha alegado frente a la AEAT, la entidad actora había contratado con D. Claudio como asesor fiscal y contable y que éste la había utilizado para enriquecerse con el IVA al tiempo que les perjudicaba y creaba diversas sociedades pantalla y utilizaba a sus clientes por medio de su sociedad de prestación de servicios "Serfín Asesores Legales y Tributarios SA", resultando defraudada la sociedad actora que incluso presentó una denuncia ante los Juzgados de Instrucción de Madrid por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, dictándose Auto por el Juzgado de Instrucción nº 4 declarando prescrito el delito denunciado.
La defensa de la Administración General del Estado solicita la confirmación de la resolución recurrida y señala que el acuerdo sancionador motiva adecuadamente la culpabilidad de la entidad actora y que era una decisión discrecional de la AEAT el incoar expediente sancionador al que la entidad actora acusa como el que realmente realizó la conducta infractora.
Procede examinar la cuestión litigiosa planteada por la parte actora consistente en la adecuación a derecho de la sanción impuesta, respecto a la que se argumenta, entre otros motivos, la ausencia de culpabilidad en su conducta y la carencia, en el acuerdo sancionador de motivación y prueba de la misma.
La apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza. El principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionable, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, y es un principio que opera no sólo a la hora de analizar la conducta determinante de la infracción, sino también sobre las circunstancias agravantes.
En el acuerdo sancionador de 3 de octubre de 2008, en el apartado de relativo a la culpabilidad, se realizan solo unas consideraciones genéricas y estereotipadas, describiéndose únicamente los hechos que dieron lugar al acuerdo sancionador, sin que sea descrita la conducta culpable del sujeto pasivo, ya que se señala: "CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las leyes, el contribuyente debe conocer sus obligaciones tributarias y en relación con el (VA soportado, la deducibilidad del mismo está condicionada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la LIVA y RIVA. Además,...
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Auto Aclaratorio TS, 7 de Marzo de 2018
...como criminal al "asesor" y sin embargo se participara en el fraude. La sentencia no menciona la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 1100/2013, de 11 de diciembre, firme, en la que el TSJ estimó íntegramente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR de 25.5.......