STSJ Extremadura 588/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2013:2150
Número de Recurso494/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución588/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00588/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100660

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000494 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000277 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: Gines

Abogado/a: FERNANDO BARROSO MUÑOZ

Procurador/a: MARIA ANGELES MUNARRIZ MODREGO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE GALISTEO

Abogado/a: MARIA JOSE IGLESIAS TORO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

D. JOSE GARCÍA RUBIO

En CACERES, a veintitrés de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 588/13

En el RECURSO SUPLICACION 494 /2013, formalizado por el SR. LETRADO D. FERNANDO BARROSO MUÑOZ, en nombre y representación de D. Gines, contra la sentencia número 205/13 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 277 /2013, seguidos a instancia de la recurrente frente al EXCMO AYUNTAMIENTO DE GALISTEO, parte representada por el la SRA. LETRADO

D.ª MARIA JOSE ILGESIAS TORO, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL y MagistradoPonente el Ilmo Sr D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gines, presentó demanda contra, el EXCMO AYUNTAMIENTO DE GALISTEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 205/13, de fecha cinco de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- El demandante, Gines, ha venido prestando servicios laborales para el Ayuntamiento de Galisteo, con categoría profesional Oficial 1ª Albañilería, en virtud de contratos temporales, celebrados en el marco del rama de Fomento de Empleo Agrario, con vigencia durante los siguientes periodos:'Desde 24 de marzo hasta 23 de abril de 2009, y desde 2 de a 1 de noviembre de 2009.Desde 3 de enero hasta 2 de febrero de 2011, y desde 24 e a 23 de noviembre de 2011.- Desde 28 de mayo a 27 de noviembre de 2012.-Desde 17 de enero hasta 11 de febrero de 2013.SEGUNDO.- El SPEE, en fecha 21 de diciembre de 2009, remitió al Ayuntamiento de Galisteo un listado de tres candidatos, entre los que se incluía al actor, para cubrir la oferta de empleo 11/2009715204, para Oficiales de 1ª AEPSA, sin que finalmente el demandante fuera contratado por el Ayuntamiento. TERCERO.- El Concejal de Obras y el Encargado de obras del Ayuntamiento demandado, en fecha 19 de enero de 2010, realizaron un informe poniendo de manifiesto, en esencia, que el actor no contaba con los conocimientos mínimos necesarios para desempeñar las funciones propias de un oficial de albañilería, cuyo contenido íntegro se da por reproducido (folio 63). El referido informe fue remitido por el Ayuntamiento demandado al SEXPE. Con anterioridad, el Ayuntamiento había remitido al SEXPE el informe elaborado por el Arquitecto Técnico Municipal, de fecha 7 de octubre de 2009, cuyo contenido se tiene por reproducido (folio 64).CUARTO. - El día 22 de enero de 2010, el Ayuntamiento demandado solicitó al SEXPE candidatos para cubrir la oferta de Oficial 1ª albañilería n° 11/2009/015204, haciendo constar que el actor no se encuentra cualificado para desempeñar los trabajos propios de la indicada categoría. El SEXPE no incluyó al actor en la relación de candidatos propuestos. El Ayuntamiento formuló al SEXPE nuevas solicitudes de candidatos para cubrir ofertas de empleo de Oficiales de AEPSA (N° 11/2010/007111), en fechas 3 de agosto de 2010 y 13 de octubre de 2010, sin que fuera el actor incluido en el listado -remitido para la primera de las ofertas, en tanto que su inclusión como candidato en la segunda de las ofertas gestionadas motivó su contratación en fecha 3 de enero de 2011. QUINTO.- El día 31 de enero de 2013, cuando el demandante realizaba tareas de albañilería en la obra del Campo de golf la localidad de Galisteo, tuvo un incidente con el Alcalde y el Encargado de obras del Ayuntamiento, cuyos concretos términos no ha sido posible concretar, al parecer, motivado por las recriminaciones efectuadas al trabajador por razón de sus deficiencias y escaso rendimiento en el desempeño de su trabajo. SEXTO.- En la indicada fecha, el Encargado de Obras del Ayuntamiento, Sr. Jose Pablo, suscribió un informe ivo al trabajador demandante con el siguiente contenido: "-Que dicho trabajador no cuenta con los conocimientos os necesarios para desempeñar las funciones propias de un oficial 1ª de albañilería, como ha quedado demostrado en cuantas obras de han sido encomendadas por este Ayuntamiento.-Que ha planteado problemas graves de disciplina al negarse a obedecer a superiores cuando le han encargado tres trabajos dentro de sus atribuciones y dirigiéndose con evidente falta de respeto a los mismos.-Que su rendimiento es ínfimo, no solo en cuanto a sus conocimientos, sino en cuanto a su actitud, lo que genera un problema con el resto de trabajadores que, al final, deben ejecutar las tareas que le han sido encomendadas a él." SEPTIMO.- El día 31 de enero de 2013, el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Galisteo acordó la incoación de un expediente sancionador, en el que se dio audiencia al trabajador demandante, y concluyó con Resolución de la Alcaldía, de fecha 11 de febrero de 2013, cuyo contenido íntegro se tiene por reproducido, en la que se acordó la suspensión de empelo y sueldo al actor durante 4 días, comenzando a cumplir la suspensión desde el día 12 de febrero de 2013. La resolución fue notificada al trabajador el mismo día 11 de febrero de 2013.OCTAVO. - El día 19 de febrero de 2013, el actor presentó solicitud de asistencia jurídica gratuita. El día 28 de febrero de 2013, se efectuó por el Colegio de Abogados comunicación de la designación de Abogado de oficio. NOVENO. - El día 20 de marzo de 2013, el demandante presentó reclamación administrativa previa ante el ayuntamiento de Galisteo, cuyos concretos términos se dan por reproducidos (folio 75), sin que haya recaído resolución expresa. El día 22 de abril de 2013 el actor presentó la demanda que ha dado inicio al presente procedimiento."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Gines frente al AYUNTAMIENTO DE GALISTEO y DECLARO NULA la sanción de suspensión de ido de 4 días impuesta al actor por Resolución de de 11 de febrero de 2013, y DECLARO LA INEXISTENCIA de vulneración del derecho de igualdad y prohibición de trato discriminatorio por el Ayuntamiento demandado hacia el actor." .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gines, formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 23-10-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el recurso, procede resolver sobre la alegación de su improcedencia efectuada por el demandado en la impugnación y que no puede prosperar; en primer lugar porque, como con razón alega al respecto el recurrente, en el recurso se esgrimen hasta siete motivos que se amparan en el apartado a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse, según el recurrente, infracciones de normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión y, según el art. 191.3.d) procede en todo caso la suplicación cuando el recurso tenga ese objeto y, en segundo lugar, porque en la demanda se han acumulado diversas acciones y solo en la de impugnación de sanción no cabría, en su caso, recurso, siendo precisamente el pronunciamiento al respecto, ya que se estima la demanda, el único que no es objeto del recurso.

Pasando, pues, al recurso, en el primer motivo se denuncia la infracción de los artículos 151, 80 y siguientes y 114 y 184 de la LRJS, alegando que la modalidad procesal que debería haberse seguido fue la de impugnación de actos administrativos en materia laboral prevista en el art. 151 y no la de impugnación de sanciones del 114, aunque después dice que se dio la tramitación ordinaria a una de las pretensiones, alegación destinada al fracaso porque requisito imprescindible para la anulación de actuaciones es que la infracción procesal que se haya cometido produzca indefensión en quien la denuncia, como se desprende de los mismos arts. 191.3.d ) y 193.a) LRJS, antes citados, y de la jurisprudencia. Así la Sentencia del Tribunal Constitucional 124/94, de 25 de abril, nos dice que "no basta el mero incumplimiento formal de normas procesales, sino que del mismo ha de derivarse un perjuicio material para el interesado, esto es, ha de tener una repercusión real sobre sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción", esta Sala en sentencia de 17 de marzo de 2011, con referencia a la del Tribunal Constitucional 165/2001, de 16 de julio de 2001, señala que "para que proceda la nulidad de actuaciones por infracción...

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