STSJ Castilla-La Mancha 1484/2013, 12 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2013
Número de resolución1484/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01484/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102824

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000905 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000638 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Camilo

Abogado/a: U.G.T.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NEGOCIO GARBE S.L., DIAZ GARRIDO S.L.

Abogado/a:,

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ,

Graduado/a Social:,

ABOGADO: GREGORIO RODRIGUEZ LOZANO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 905/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Camilo

Procurador: U.G.T.

Letrado: Recurrido/s: NEGOCIO GARBE S.L., DIAZ GARRIDO, S.L.,

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de CIUDAD REAL DEMANDA: 638/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a doce de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1484/13

En el Recurso de Suplicación número 905/2013, interpuesto por la representación legal de Dº Camilo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Dos de Ciudad Real, de fecha 3-05-2013, en los autos número 638/12, sobre Despido, siendo recurrido NEGOCIO GARBE S.L ., DIAZ GARRIDO S.L.,

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESUS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que estimo la impugnación de la decisión extintiva de D. Camilo contra DÍAZ GARRIDO, S.L., y NEGOCIO GARBE, S.L., la declaro improcedente y condeno a la parte demandada a su opción a readmitir a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta la notificación de esta sentencia, sin perjuicio de los descuentos que procedan, o a abonarle la indemnización de 21.461'72 euros. Absuelvo a la codemandada Negocio Garbe SL"

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- (CONDICIONES LABORALES). D. Camilo, parte actora de este procedimiento ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 4 de enero de 2011, con la categoría de almacenero y un salario de 42'02 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa. (Conteste para las partes).

De conformidad con el Informe de la Inspección de Trabajo, obrante en autos y que se tiene por reproducido en su integridad, simultáneamente al despido del actor se continuó el grueso de las actividades de la demandada, continuando 13 de los 18 trabajadores, por la empresa codemandada Negocio Garbe SL.

SEGUNDO

(FORMA). En la demanda se impugna la decisión extintiva individual que se comunicó a la parte actora el día 14 de mayo de 2012 con efectos del día 28 de mayo de 2012, lo que supone que se preavisó en forma, mediante carta en la que se fundamenta la decisión extintiva en la pérdida de 348.791'06 euros en el ejercicio 2011. (Documental sin debate).

TERCERO

(CAUSA). Se ha acreditado las pérdidas alegadas en la carta extintiva, aunque no la relación de causalidad con la extinción del actor, ni la ausencia de liquidez en el momento de la entrega de la carta, tal y como se explica en el fundamento quinto de esta sentencia. (Documental con el debate que se explica en la fundamentación jurídica). CUARTO.- (REQUISITO PREVIO). Consta intento de conciliación administrativa previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 2, de fecha 3-5-13, recaída en los autos 638/12, dictada resolviendo Demanda sobre Despido, por parte de la representación letrada del trabajador recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que cobijado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se dedica a examinar las infracciones normativas que denuncia, en concreto, del artículo 103,2 de la citada norma procesal, Lo que es impugnado de contrario

SEGUNDO

El motivo formulado debería haberse cobijado en el apartado a) del artículo 193 LRJS, toda vez que, en caso de estimarse la infracción denunciada, que en realidad es de índole procesal, la consecuencia a ello adherida sería la de anular la Sentencia de instancia, a los efectos de que, por el mismo juzgador interviniente, se entrara a resolver sobre el fondo del asunto también respecto a la otra demandada, sobre la que se ha apreciado la existencia de caducidad de la acción. En todo caso, no será ello obstáculo para entrar a dar respuesta al motivo, y por ende, al recurso.

Debe también de advertirse que, respecto a la...

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