STSJ Castilla y León 2188/2013, 13 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2188/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02188/2013

Sección Tercera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101368

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000843 /2010

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D.ª María Inmaculada, MAPFRE FAMILIAR

Representante: Procurador D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO, MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO DE LA COMUNIDAD, D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a trece de diciembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2188/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 843/10 interpuesto por doña María Inmaculada y Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representadas por el Procurador Sr. Sanz Rojo y defendidas por el Letrado Sr. González Recio, contra desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 9 de marzo de 2009 ante la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, con intervención de Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. José Rodríguez-Monsalve Garrigós, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2009 doña María Inmaculada y Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., interpusieron ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid recurso contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 9 de marzo de 2009 ante la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos en el accidente ocurrido el día 6 de diciembre de 2007 en la carretera P-900 de Palencia.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 24 de febrero de 2010 la correspondiente demanda en la que solicitaba se establezca la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y se condene a dicha Administración a abonar a Mapfre Familiar la cantidad de 6.936 #, y a doña María Inmaculada la cantidad de 56.576,11 #, con imposición de las costas del procedimiento a la demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2010 la Administración autonómica formuló alegación previa de falta de competencia objetiva, dictándose Auto de fecha 23 de marzo de 2010 por el que se declaró la incompetencia del Juzgado para conocer del recurso por entender correspondía a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, con emplazamiento de las partes. Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas las partes, mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2010 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la íntegra desestimación de la demanda, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales.

Asimismo, por escrito de 27 de diciembre de 2010 la compañía Mapfre Empresas, S.A., aseguradora de la Administración autonómica, también se opuso a la demanda solicitando el rechazo del recurso contenciosoadministrativo deducido por las actoras, con expresa imposición de costas a éstas.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 63.512,11 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 17 de abril de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 12 de diciembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC doña María Inmaculada y Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., interponen recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 9 de marzo de 2009 ante la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por los daños y perjuicios sufridos en el accidente ocurrido sobre las 12,25 horas del día 6 de diciembre de 2007 a la altura del kilómetro 1,950 de la carretera P-900 (Palencia a N-611 por Villamuriel de Cerrato), término municipal de Palencia, y alegan que circulando con el vehículo Renault Clio, matrícula ....-RMN -siendo cotitulares ella y su madre doña Ruth -, a la salida de una curva suave existente en ese punto kilométrico se encontró con gran cantidad de barro por todo su carril de circulación y debido a la presencia de vehículos en sentido contrario no pudo sortear el barro por lo que su turismo perdió la adherencia, saliéndose por el margen derecho de la vía y chocando contra un árbol allí existente; que a consecuencia del accidente el vehículo sufrió daños cuya reparación no era viable, recibiendo por ello ambas cotitulares de su aseguradora Mapfre Familiar, S.A., la indemnización de 6.936 #, cantidad en la que ésta aquí se subroga y reclama; que además ella sufrió lesiones graves y secuelas cuya indemnización se cifra en la suma de 56.576,11 #; que es clara la existencia de responsabilidad patrimonial por cuanto el accidente tuvo lugar a consecuencia del mal estado en el que se encontraba la calzada -gran cantidad de barro en el carril por el que circulaba- cuyo mantenimiento corresponde a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

La Administración autonómica se opone a la demanda alegando prescripción del derecho a reclamar al haber transcurrido con creces el plazo de un año desde que por Auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia de fecha 13 de diciembre de 2007 se decretó el archivo de las diligencias previas iniciadas como consecuencia del accidente, hasta que en fecha 9 de marzo de 2009 se presentó la reclamación administrativa; que la retirada de barro de la calzada correspondía a la empresa Zarzuela, S.A., encargada de la conservación ordinaria del estado de la carretera en virtud del contrato de 12 de diciembre de 2003, que aporta, entrando así en juego la normativa específica en materia de contratos administrativos ex artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que hace que la Administración sólo responda cuando los daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o que sean consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, lo que aquí no ocurre; que, subsidiariamente, no concurre dicha responsabilidad ya que es materialmente imposible que en cada punto kilométrico de cada carretera autonómica exista un trabajador para retirar de manera inmediata cualquier resto de barro o cualquier otro obstáculo existente en la vía, no pudiendo perderse de vista el hecho de que, a pesar del barro existente en la calzada, ningún otro conductor tuvo dificultades para sobrepasar el tramo de carretera donde la actora sufrió el accidente, por lo que debe considerarse que en la producción del mismo intervino de forma decisiva la falta de pericia de la conductora, lo que conllevaría una concurrencia de culpas que debe aminorar la cuantía de la indemnización solicitada; y que también se opone a la indemnización solicitada que, en todo caso, debería ser drásticamente reducida.

La compañía Mapfre Empresas, S.A., aseguradora de la Administración, también se opone a la demanda alegando que sólo la conducción inapropiada de la actora fue causa de su pérdida de control y salida de la vía, habiendo pasado por el lugar innumerables vehículos sin peligro ni consecuencia alguna -cuyos conductores no alertaron de peligro alguno-, tratándose pues de un supuesto de culpa exclusiva de la víctima o cuando menos de una concurrencia de ésta en el resultado, con la consecuencia de reducción porcentual de responsabilidad; que desde el momento en que Mapfre familiar abonó a sus aseguradas en fecha 4 de febrero de 2008 la cantidad de 6.936 # ya le era dable ejercitar su reclamación a quien considerase responsable, siendo sin embargo la primera iniciativa la presentación de la reclamación administrativa el día 18 de marzo de 2009, por lo que la acción estaría prescrita aunque, en puridad, la acción ya habría prescrito al año del accidente; que está acreditado en autos que la empresa Zarzuela S.A. era la encargada de la conservación y mantenimiento de la carretera donde acaeció el accidente, no existiendo antecedente alguno de que por parte de la Consejería de Fomento se diera una instrucción u orden concreta a la empresa relativa a la limpieza de la calzada en ese tramo que pudiera tener relación con la causación del...

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