STSJ Aragón 650/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2013:1513
Número de Recurso192/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución650/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00650/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGONSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 192 de 2013

S E N T E N C I A N º 650 DE 2.013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO -============================== ===

En Zaragoza, a quince de noviembre de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, la pieza de suspensión del recurso número 71 de 2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, rollo de apelación número 192 de 2013, a instancia de Eusebio, representado por la Procurador Dª Rosario Viñuales Royo y asistida por el Letrado

D. Borja Serrano Manzano; y como apelada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, dictó Auto, de fecha 3 de mayo de 2013, por el que se acuerda denegar la medida cautelar solicitada de suspensión de ejecución de la resolución impugnada por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor con prohibición de entrada durante un periodo de 3 años; sin costas.

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto a las partes, por la representación procesal de la actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto y dado traslado a la parte demandada formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso. TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 14 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido denegó la medida cautelar solicitada por la actora, de suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada por la que se decreta su expulsión del territorio español, por entender, en esencia, que existe una entrada irregular en el territorio y una falta de arraigo económico, laboral y personal del actor.

SEGUNDO

El recurrente, en esta instancia, alega, frente al Auto recurrido, que, contrariamente a lo que en el se establece, se dan todos los requisitos necesarios para que se pueda conceder la suspensión del acto impugnado, la resolución de expulsión no parte de la existencia de ningún hecho negativo que fundamente la sanción de expulsión más allá de la estancia irregular, por lo que siguiendo la doctrina establecida, entre otras, por la Sentencia del Tribunal Supremo...

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