STSJ Aragón 464/2013, 16 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 464/2013 |
Fecha | 16 Octubre 2013 |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00464/2013
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2013 0102159
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000426 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000600 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA
Recurrente/s: Luis Pedro, Virginia
Abogado/a: CARMEN BIEL IBAÑEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS I N S S
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 426/2013
Sentencia número 464/2013
A
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 426 de 2013 (Autos núm. 600/2011), interpuesto por la parte demandante D. Luis Pedro y Dª Virginia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 30 de enero de 2013 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestación económica de pago único por nacimiento hijo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro y Dª Virginia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestación económica de pago único por nacimiento hijo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 4 de Zaragoza, de fecha 30 de enero de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Luis Pedro y D Virginia, contra el INSS absolviendo a este organismo de la pretensión deducida en su contra".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO: En fecha NUM000 -2009 nació el menor Diego, hijo de Dª Virginia, nacida el NUM001 -1985, nacional de Rumania NUM002, y D. Luis Pedro .
La actora Sra. Virginia solicitó prestación de pago único por nacimiento de hijo ante la Agencia tributaria.
Por Resolución de 7-1-2010 la Agencia Tributaria denegó a la Sra. Virginia la prestación de pago único por nacimiento de hijo, por no tener residencia legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos durante los dos años inmediatamente anteriores al nacimiento o la adopción.
Se declara probado que la actora obtuvo permiso de residencia en fecha 9-10-2009.
Consta empadronamiento en España desde el 14-9-2005, posterior en Benidorm el 25-4-2006, y volviendo a Zaragoza el 2-9-08.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
El recurso impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica, para que se revoque la misma y se declare el derecho de la demandante a la prestación de pago único por nacimiento de hijo, y se condene al INSS al abono de la prestación.
Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la adición, al relato fáctico de la sentencia, de un nuevo Hecho Probado sobre la condición de pareja estable no casada de los padres desde 2002, con apoyo probatorio en la documental que señala.
La situación de "pareja estable no casada" no es una mera situación de hecho sino un concepto jurídico inserto en el Derecho de Familia, regulado en el Título VI del Libro II del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, que aprueba el Código del Derecho Foral de Aragón», Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas (BOA de 29 de marzo), arts. 303 y ss., por lo que su omisión en la sentencia de instancia no constituye un error de hecho claro y evidente que pueda ser subsanado en vía de suplicación, a falta de certificación del Registro administrativo correspondiente ( art. 304 del citado texto legal ) que acreditara sin lugar a dudas dicha situación jurídica. Por otro lado, la citada condición de pareja estable no casada no es dato relevante en este litigio, ya que existen pruebas documentales suficientes para acreditar la situación de convivencia de la demandante con pareja española y su arraigo personal y familiar en España desde el año 2002, convivencia y arraigo que son los datos que persigue la pretensión revisora y que no se discuten en el pleito a efectos de la concesión o denegación de la prestación discutida. Se desestima el Motivo.
Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en el art. 181 d) de la Ley General de la Seguridad social, al que se remite la Disp. Adicional Segunda de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, en relación con su art. 2, y en conexión con los arts. 14 y 24 de la Constitución .
En caso muy similar, esta Sala, en Sentencia de 14-3-2011, r. 126/11, confirma sentencia de instancia desestimatoria con idéntica pretensión a la presente, con los siguientes argumentos:
"La Ley 35/2007, de 15 de noviembre (cuyos arts. 1 al 5 y disposiciones adicionales 1 ª y 2 ª han sido derogados con efectos de 1.1.2011, por la Derogatoria Única. 1 del R. Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo) estableció una nueva prestación por...
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ATS, 20 de Noviembre de 2014
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