STSJ Aragón 438/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2013
Fecha08 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00438/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0102146 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000417 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 407/2012 JDO. DE LO SOCIAL de TERUEL

Rollo número 417/2013

Sentencia número 438/2013

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 417 de 2013 (autos núm. 407/2012), interpuestos por las partes demandadas MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, y SERVIOBRA TERUEL, S.L., siendo demandante Dª Nicolasa y codemandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSTRUCCIONES FORMICHE, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha cinco de febrero de dos mil trece, sobre accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Nicolasa contra la Mutua Asepeyo y otros ya nombrados sobre accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha cinco de febrero de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Nicolasa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la MUTUA ASEPEYO-M.A.T.E.P.S.S. nº 151, la empresa SERVIOBRA TERUEL S.L. y contra la empresa CONSTRUCCIONES FORMICHE S.L., debo declarar y declaro que el fallecimiento de D. Paulino, ocurrido el día 6 de octubre de 2.012 es accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, absolviéndolas del resto de pretensiones actoras".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- D. Paulino venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SERVIOBRA TERUEL s.f. con la categoría profesional de peón de albañilería. La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO-M.A.T.E.P.S.S. nº 151. No consta descubierto de la empresa.

  1. - La empresa CONSTRUCCIONES FORMICHE S.L. era promotor y constructor de la obra sita en c/ Areñales del Portillo "B" y "E" de Teruel y subcontrató los servicios de tabiquería interior y exterior con la empresa SERVIOBRA TERUEL S.L.

  2. - D. Paulino residía solo en la pensión Aragón de la ciudad de Teruel.

  3. - Sobre las 11:00 horas del día 6-10-2.006, el Sr. Paulino se encontraba realizando las funciones propias de su profesión, en concreto, estaba subiendo sacos de yeso a la tercera planta de la estructura, utilizando para ello un maquinillo "Winskers modelo Senior 354" sujeto entre ambos forjados y un carretillo chino en el que se introducían los sacos. El Sr. Paulino se encontraba junto al maquinillo para recibir los carretillos que él mismo izaba, sujetando el carretillo en suspensión y enganchado al maquinillo para entrarlo y apoyar sus ruedas sobre el forjado. En un momento determinado y por circunstancias que no constan, el operario y el carretillo con la carga cayeron al vacío. El Sr. Paulino sufrió traumatismo craneoencefálico grave que le ocasionó la muerte.

  4. - Junto al equipo de elevación estaba dispuesto para su uso un cinturón de seguridad anclado a puntal independiente, que no fue utilizado por el trabajador.

  5. - El lugar en que se produjo la caída carecía de tablón o barandilla.

  6. - El Sr. Paulino dio una tasa de alcohol en sangre de 0,76 g/l.

  7. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Teruel, levantó acta de infracción e inició propuesta de recargo de prestaciones de Seguridad Social, al considerar como causa del siniestro que la empresa SERVIOBRA TERUEL S.L. no adoptó las medidas preventivas aplicables a las condiciones en que el fallecido elevaba las cargas, calificando la infracción de muy grave y haciendo responsable solidario a la empresa CONSTRUCCIONES FORMICHE S.L.

  8. - En fecha 8-02-2.007, Mutua ASEPEYO dictó resolución declarando que el fallecimiento del Sr. Paulino no se produjo por accidente laboral.

  9. - En fecha 15-03-2.007 la actora interpuso reclamación previa ante Mutua ASEPEYO, solicitando que el accidente de trabajo sufrido por D. Paulino en fecha 6-10-2.006, deriva de la contingencia de accidente de trabajo con derecho al percibo de las prestaciones inherentes a tal declaración.

  10. - La actora interpuso reclamación previa ante INSS, quien dictó resolución de fecha 29-03-2.007, acordando desestimar la reclamación previa, con la siguiente motivación:

    "Por no ser competente esta Entidad en este proceso. La Resolución recurrida fue emitida por la Mutua de AT y EP Asepeyo, Entidad con la cual estaban aseguradas las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la empresa en la cual trabajaba al producirse el fallecimiento.

    Deberá presentar la Reclamación contra dicha Resolución ante la citada Mutua Patronal, ante la cual podrá solicitar la declaración de que el fallecimiento se produjo por Accidente de Trabajo, solicitando también las prestaciones correspondientes a dicho fallecimiento".

  11. - En fecha 16-04-2.007 Dña. Dulce, madre del trabajador fallecido, presentó demanda ante el Juzgado Social de Teruel, que dio origen al procedimiento nº 150/07, solicitando sentencia que declare la nulidad de la Resolución de 19- 03-2.007 emitida por Mutua ASEPEYO, reconociendo que el accidente de trabajo sufrido por D. Paulino en fecha 6-10-2.006, deriva de la contingencia de accidente de trabajo con derecho al percibo de las prestaciones inherentes a tal declaración. 13º.- Por propuesta de providencia de fecha 16-04-2.007, se requirió al actor para que especificara la prestación que solicita, la base reguladora y la fecha de efectos. Esta parte presentó escrito subsanando el defecto y alegando que interesaba el reconocimiento como accidente de trabajo del sufrido por su hijo el pasado día 6 de octubre de 2.006 que devino en el fallecimiento del Sr. Nicolasa, sin que se solicite ningún tipo de prestación que necesite la concreción de base reguladora y fecha de efectos.

  12. - La actora Dña. Nicolasa tiene su domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001, puerta NUM002 de Zaragoza y es hermana del trabajador fallecido.

  13. .- La base reguladora para el caso de contingencia profesional es la suma de 11.230,41 euros anuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas Mutua Asepeyo y Serviobra Teruel, S.L., siendo impugnados dichos escritos por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Nulidad de actuaciones

PRIMERO

Los recursos de suplicación que interponen las codemandadas Muta Asepeyo y Serviobra Teruel, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado solicitan en primer lugar, al amparo del artículo 191

  1. de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de nulidad de actuaciones y su reposición a momento anterior a la celebración del juicio (Mutua) o al momento de presentación de la demanda (sociedad limitada) como consecuencia de haberse omitido en el proceso el trámite de reclamación previa previsto en el artículo 71.1 de dicha texto legal .

La actora Dª. Nicolasa pide en demanda un pronunciamiento declarativo --cuya viabilidad procesal no ha sido puesta en tela de juicio por ninguna de las partes-- de que el fallecimiento de D. Paulino el 6.10.2006 fue debido a un accidente de trabajo. No reclama prestación alguna de Seguridad Social vinculada a ese pronunciamiento, e invoca como razón para obtenerlo " la existencia de un verdadero interés protegible en la persona de mi mandante (hermana del finado), a los efectos de solicitar indemnizaciones, bien por consecuencia de incumplimientos contractuales o extracontractuales, o bien derivadasde preceptos convencionales ", según se lee en el expositivo 6º de dicho escrito iniciador.

SEGUNDO

La misma petición y por las mismas causas, solo que deducida por la madre del trabajador, Dª. Dulce, había dado origen en el Juzgado al procedimiento núm. 150/2007, que concluyó por auto de

2.2.2011 acordando el archivo de actuaciones, al no admitirse la sustitución de dicha demandante, fallecida durante la tramitación del procedimiento, por su nombrada hija Dª. Nicolasa, hoy actora.

En ambos procesos se viene a impugnar la decisión de la Mutua Asepeyo, fechada el 8.2.2007 y adoptada en Expediente NUM003, de no reconocer a dicho fallecimiento rango laboral, por considerar que el percance que lo desencadenó obedeció al estado de embriaguez en que se encontraba el trabajador, conducta que se califica como temeraria.

Consta que contra dicha decisión el Letrado que viene asistiendo a estas familiares del fallecido formuló reclamación previa, pues obra en los autos oficio de 19.3.2007 de la Mutua (al folio 95) dando cuenta de la ratificación de aquella resolución denegatoria y dejando a salvo de forma expresa la posibilidad de interponer...

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