SAP Zaragoza 469/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2013:2078
Número de Recurso361/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00469/2013

SENTENCIA NÚMERO: 469/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diez de Octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº. 1.073/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 361/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Ernesto, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ISABEL ARTAZOS HERCE, asistido por el Letrado D. JAVIER LASHERAS SAN MARTÍN, y como parte apelada, Dª. Marí Juana, representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN-MANUEL ANDRÉS ALAMÁN, asistida por el Letrado D. EDUARDO CORUJO QUINTERO, en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 28 de Febrero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Dª. Isabel Artazos Herce, en nombre y representación de D. Ernesto, contra Dª. Marí Juana, representada por la Procuradora D. Juan Manuel Andrés Alamán, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos. Sin especial pronunciamiento en materia de las costas procesales de esta instancia.- Que debo Estimar y estimo la demanda reconvencional deducida por el Procurador D. Juan Manuel Andrés Alamán, en nombre y representación de Dª. Marí Juana, contra D. Ernesto representado por la procuradora Dª. Isabel Artazos Herce, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, con efectos desde el mes completo siguiente a la fecha de la presentación de la demanda reconvencional, una vez subsanado el defecto procesal advertido por la providencia de catorce de febrero de dos mil doce, conforme al escrito presentado por la demandante de reconvención con fecha 15/02/2012, se deja sin efecto la pensión de alimentos que la madre, Dª. Marí Juana, venía obligada a abonar en beneficio del hijo mayor de edad del matrimonio, Santiago

. Todo ello con expresa imposición de las costas de la reconvención a la parte demandada de reconvención.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 16-07- 13 su admisión y unión a los autos y, no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 3 de Octubre de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación del actor (Sr. Ernesto ), la Sentencia recaída en 1ª. Instancia en el presente procedimiento sobre modificación de medidas considerando en su apelación ( Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que procede la suspensión de la pensión alimenticia a favor de Noemi o su reducción así como la contribución a los gastos extraordinarios, por el contrario considera debe mantenerse la pensión alimenticia a favor del hijo Santiago, no teniendo, en todo caso, efectos retroactivos la supresión, ni que tampoco procede la condena en costas de la reconvención planteada.

SEGUNDO

La modificación de las medidas ( Arts. 90, 91 y 100 del Código Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que...

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