SAP Zaragoza 345/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2013:1885
Número de Recurso139/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00345/2013

Rollo:139/2013

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

  1. Antonio Luis Pastor Oliver

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a doce de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 533/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 14 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 139/2013, en los que aparece como parte apelante Lucas, representado por el Procurador D. JOSE-MARIA ANGULO SAINZ DE VARNADA y como apelado C.P. C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, representado por el Procurador D. CARLOS ADAN SORIA, y asistido por el Letrado D. JUAN RAMON DIEGO BARRADO y CONSTRUCCIONES MONEVA Y CONSTRUCCIONES MARNI, S.L. representados por el Procurador D. JOSE-MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Zaragoza, contra la entidad mercantil Construcciones Moneva, S.L. debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 10.068,80 euros, con sus intereses legales desde la presente resolución, y a que ejecute, a su costa, la reparación de las deficiencias reseñadas con los números 1,3,6 y 7 en el Fundamento de Derecho CUARTO de la presente resolución (colocación vierteaguas, ejecución nuevo sumidero e impermeabilización solera cuarto de calderas, eliminación deficiencias en portero automático y eliminación, ruidos causados por cuarto de caldera y armario regulador de gas) en la forma indicada en el mencionado Fundamento. No se hace condena en costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Lucas se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 26 de abril de 2013 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 23 de julio de 2013, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso interpuesto por D. Lucas .

PRIMERO

Para resolver las cuestiones que se plantean en la presente alzada es acaso conveniente traer a colación la reciente la doctrina jurisprudencial sobre la intervención de terceros en el proceso. Regulada la misma en los art.13 Lec para la intervención voluntaria y en el art.14 Lec para la provocada. Aunque el régimen legal no diferencia el tratamiento en el art.13 Lec doctrina y jurisprudencia han visto factible diferenciar en el mismo entre la intervención principal y la adhesiva y dentro de esta última, entre la adhesiva litisconsorcial y la adhesiva simple. La intervención principal consiste en la introducción en el proceso de quien ostenta una pretensión opuesta, en todo o en parte, a la de las restantes partes procesales y, por tanto, incompatible en ella, introduciéndose una nueva relación procesal entre los litigantes iniciales y el tercero que ha venido al proceso, que se convierte en parte procesal con la plena consideración de tal, y frente a él se sitúan, como litisconsortes, los primitivos sujetos del proceso (el supuesto típico es el de las tercerías de dominio o de mejor derecho durante el procedimiento de ejecución, en que un tercero comparece aduciendo la propiedad de los bienes embargados o el derecho a ver satisfecho su crédito con preferencia al ejecutante; cfr. el actual artículo 600 LEC ).

Por el contrario, en la intervención adhesiva se incorpora al proceso un sujeto que no ocupa una posición contrapuesta o incompatible con la que se está ventilando, sino que apoya o se integra en alguna de las dos posiciones, activa o pasiva, que se están sustentando. Cuando el interviniente es cotitular del derecho o la relación jurídica controvertida y podría haber estado desde el principio en el proceso, o haberlo instado autónomamente, estaremos ante una intervención adhesiva litisconsorcial, en el que el interviniente entra en el proceso en el estado en que se halle, sin que sea dado retroceder en las actuaciones, y a todos los efectos adquiere desde entonces la condición de litisconsorte (v.gr. procesos de impugnación de acuerdos sociales), mientras que, cuando entra en el proceso un tercero con un interés propio en evitar el perjuicio jurídico que se le podría ocasionar como efecto relejo de la sentencia que llegara a dictarse, nos hallamos ante un supuesto de intervención adhesiva simple, en el que el tercero se reputa parte, aunque su status procesal no es idéntico a las partes principales porque carece de poder de disposición sobre el proceso. La STS de 28 de junio de 2011, rec. 2156/2007, a propósito de la Lec 1881 entendió que era admisible una intervención adhesiva cuando el proceso genera efectos hacia tercero con carácter reflejo, por una simple conexión o porque la relación material les afecte con carácter prejudicial o indirecto, diferenciando entre la figura de la intervención adhesiva del coadyuvante en lo civil, que queda definida por estas notas esenciales: no le asiste la facultad de promover el juicio, ha de aceptar el resultado del...

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