SAP Valencia 485/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2013:4928
Número de Recurso473/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000473/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 485

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

  1. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta de octubre de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000819/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s COM PROP C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE SUECA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOAQUIN ALCOVER SAN PEDRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELIONOR ESCURIET ROIG, y de otra como demandados - apelado/s CONSTRUCCIONES FRANCISCO ROSELLÓ S. L., PROMOCIONES VILLAQUA SL, Romulo y Matías, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS FERRI BURGUERA, Urbano y Victorio y representado por el/la Procurador/a D/Dª PASCUAL HIDALGO TALENS, Mª ISABEL GORRIS AGUILAR y FRANCISCO JOSE REAL MARQUES.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA, con fecha 25/04/2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DEBO DESTIMAR Y DESTIMO la demanda interpuesta por Procuradora Dª Asunción Carrasquer Ramo a quien sucede Dª Elionor Escuriet Roig en nombre y representación de la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 de Sueca POR PRESCRIPCION DE LA ACCION y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Matías de los pedimentos en ella contenidos

Que DEBO DESTIMAR Y DESTIMO la demanda interpuesta por Procuradora Dª Asunción Carrasquer Ramo a quien sucede Dª Elionor Escuriet Roig en nombre y representación de la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 de Suecay en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Promociones Villaqua SL a Romulo de los pedimentos en ella contenidos

Ningún pronunciamiento se realiza respecto de la codemndada Construcciones Francisco Roselló SL.

Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21/10/2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Sueca se formula recurso de apelación en petición de la estimación íntegra de su demanda de juicio ordinario en solicitud de la reparación de vicios constructivos contra la promotora, Pormociones Villaqua S.L y los arquitectos técnico, D. Matías, y superior, D. Romulo del edificio y de varias viviendas que la integran y que fue desestimada por la sentencia de instancia, desestimación que lo fue por estar prescrita tal acción basada en la LOE 38/1999 en relación con el segundo por el paso de dos que fija su art. 18 no interrumpido por la reclamación extrajudicial realizada en relación con la primera y porque, si bien la misma no estaba caducada en relación con ésta según su art.17, no cabía su condena ni la del tercero citado porque, siendo los defectos adverados de mera ejecución de ellos es responsable sólo la constructora, Construcciones Francisco Roselló S.L., cuya intervención provocada en el proceso se había acordado pero sin que tal demanda se hubiera ampliado frente a ella.

Se basa el mencionado en lo siguiente en que la anterior sentencia incurre en una indebida valoración de las pruebas por lo siguiente: 1)La demandada en su calidad sólo de promotora y más aún entendiendo que fue tambien constructora según la documental de autos, en virtud del art. 17 de la LOE ha de responder en todo caso con los demás intervinientes en el proceso constructivo por la solidaridad propìa que esta norma fija con ellos; 2)La acción frente al demandado como arquitecto técnico no está prescrita, en cuanto que según el burofax aportado como documento 4 de la demanda dirigido contra la promotora consta que ésta le comunicó los defectos litigiosos y, en todo caso porque no ha pasado el plazo de garantía de 3 años que al afectar éstos a la habitabilidad del inmueble señala el art.17.1 de la LOE y producir daños continuados; 3)En relación con los daños concretos consistentes en, filtraciones en el sótano, capa de rodadura del pavimento del semisótano, pavimento de zona común que rodea a la piscina,rampa de acceso peatonal y escalera de acceso al semisótano, vallado y goteras, fisuras, humedades, charcos y suelos resbaladizos en las viviendas, se ha de decretar la responsabilidad de todos los demandados porque, según las periciales de autos, en especial la judicial, derivan de vicios de dirección y constructivos.

Las citadas codemandadas se opusieron al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala sólo acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos del recurso y por orden de su formulación, cón con revisión de las actuaciones y pruebas, de su valoración y de las normas y doctrina que le afecten.

1) Sobre la responsabilidad solidaria de la promotora,el art.17 la LOE dice ":1. "Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio .b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del art. 3 . 3. El constructor también responderá por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de acabado o terminación de la obra dentro del plazo de un año.2. 2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción... ..5. Cuando el proyecto

haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda...".

Así pues, la LOE en su artículo 17.3 de la LOE señala una responsabilidad basada en la solidaridad impropia entre los intervinientes en el proceso constructivo que obliga a individualizar las responsabilidades, mientras que al propio tiempo declara en todo caso la responsabilidad del promotor y la solidaridad propia con el resto de los agentes que fuesen considerados responsables, se haya podido o no individualizar la responsabilidad entre ellos, En...

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