SAP Valencia 737/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2013:4734
Número de Recurso240/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución737/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 240-2013

Procedimiento Abreviado nº 188 del 2012

Juzgado de lo Penal de Valencia 7

Procedimiento Abreviado nº 58 del 2011

Juzgado de Instrucción de Catarroja nº 4

SENTENCIA

Nº 737/13

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO: Don SALVADOR CAMARENA GRAU

En la ciudad de Valencia, a 31 de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 172-2013 de fecha 3-4-2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia 7 en Procedimiento Abreviado nº 188-12, por delito del art 227 CP .

Han intervenido en el recurso, como apelante Romeo, representado por el Sr. Ferrer Miquel y defendido por la Sra. Carmona Escobar, y como apelado, la Sra. Araceli, representada por la Sra. Ginez Lopez, asistida por la Sra. Alfonso Codina y el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado D. SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Se declara probado que el acusado Romeo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, venía obligado en virtud de sentencia de divorcio de fecha 12-05-2010, dictada en autos de Divorcio nº 959/08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que aprobó el Convenio Regulador suscrito entre las partes, a abonar a su exesposa Araceli la suma de 200 euros mensuales, incrementables anualmente conforme al IPC, en concepto de alimentos a favor del hijo menor del matrimonio. También venía obligado por dicha sentencia a pagar el 31% de la cuota mensual del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

El acusado, pese a tener medios económicos para ello, no abonó las mensualidades comprendidas entre los meses de enero de 2011 a enero de 2012 y tampoco el 31% de la cuota mensual del préstamo hipotecario desde el mes de diciembre de 2010 hasta el mes de enero de 2012.

El importe de la pensión de alimentos era de 200 euros mensuales hasta el mes de mayo de 2011 y de 206 euros mensuales tras la actualización correspondiente desde el mes de junio de 2011.

El acusado adeuda también las pensiones devengadas en los meses siguientes hasta febrero de 2013 y la parte que le corresponde abonar en el préstamo hipotecario hasta febrero de 2013.

El acusado solo ha entregado en pago de las deudas pendientes la suma de 20 euros.

El acusado regentó un bar que traspasó en fecha no concretada del año 2011 y comenzó a prestar servicios retribuidos como trabajador por cuenta ajena para la empresa que titula Celsa -Asador Nou Biancadesde el 11 de noviembre de 2011 con una nómina mensual de 325'53 euros.

Araceli interpuso querella por estos hechos en fecha 20-05-2011.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo condenar y condeno a D. Romeo como responsable directamente en concepto de autor de un delito de abandono de familia del art.227.1 y 3 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular y a que abone a Dña. Araceli la suma de 10.202'33 euros que le adeuda por los siguientes conceptos: 5.361'62 por las mensualidades impagadas desde enero de 2011 hasta febrero de 2013 detraido el importe de 20 euros entregado a cuenta, con más 4.840''71 euros por el importe a su cargo del préstamo hipotecario impagado desde diciembre de 2010 hasta febrero de 2013; y al pago de los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN en doble efecto para ante la EXCMA. AUDIENCIA PROVINCIAL que podrá interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir de su notificación.

Una vez firme, comuníquese la misma al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos y a la Jefatura Provincial de Tráfico en su caso.

Firme que sea la presente dedúzcase testimonio de la querella, de la grabación del Juicio Oral y del Acta y de los documentos aportados por las partes y remítase a la Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para depurar las posibles responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir Romeo por un presunto delito de insolvencia punible."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Sra Nuñez Soler en nombre y representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló día para deliberación.

.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El motivo sobre el que se sustenta el recurso interpuesto por la representación del Sr. Romeo, parte inicialmente del juicio normativo de tipicidad contenido en la sentencia que, a su parecer, se basa en una errónea identificación de los elementos exigidos por el tipo, con mención del principio d eintervención mínima y de "ultima ratio" mencionando el art 11 del PIDCP de 1966, en segundo lugar cuestiona la valoración de la prueba, en tercera lugar pide la nulidad d ella sentencia, por incluir el préstamo hipotecario y en cuarto lugar por inaplicación del principio de proporcionalidad de la pena. Ministerio Fiscal y apelada piden la confirmación de la sentencia.

Los razonamientos de la sentencia recurrida son los siguientes:

" A tal convicción sobre los hechos enjuiciados se llega valorando, en conjunto, y del modo ordenado por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el acto de juicio oral.

  1. La obligación de pago fue impuesta por la sentencia del procedimiento de divorcio nº 959/08 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Catarroja de fecha 12-05-2010 que aprobaba el convenio suscrito entre los esposos, documentos que obran por copia testimoniada (folios 44 a 47).

  2. El acusado reconoció que conocía su obligación de pagar la pensión por alimentos y una parte del préstamo hipotecario según se estableció en la citada sentencia.

    Admitió el acusado no haber hecho pago de las mensualidades ni de su participación en las cargas familiares objeto de imputación alegando en su descargo que era propietario de un bar que iba mal y que traspasó a cambio de las deudas, que ascendían a 5.000 o 6.000 euros, y los enseres que allí habían. Admitió el acusado que también llegó al acuerdo de seguir trabajando en el local cuando lo traspasó y que en la actualidad trabaja en Asador NouBianca que es el mismo negocio que cambió de lugar. Reconoció el acusado que realmente no percibe el dinero de la nómina pues debe 100 euros de un préstamo que pidió para pagar sus deudas y que está viviendo con su empleadora, con lo que compensa su sustento. Declaró el acusado que pasa todo el dia en el bar aunque oficialmente cotiza por dos horas.

    Manifestó el acusado que no cobró nada por el traspaso y que con el Iva que se le devolvió correspondiente a los ingresos generados del tercer trimestre de 2011 pagó deudas.

  3. La testigo Araceli ratificó los impagos denunciados y reiteró que desde enero de 2011 hasta la actualidad solo ha recibido 20 euros.

  4. Corroboró la testigo Dña. Noemi, amiga de la denunciante, haber escuchado al acusado en una conversación con Araceli que prefería pagar a los proveedores y que si seguía reclamandole iba a dejar de pagar la manutención.

    Se alegó por la defensa la insuficiencia de medios para hacer los pagos.

    Como es sabido, la Jurisprudencia se decanta por la imposición al acusado de la obligación de probar su falta de capacidad económica para sufragar el pago. Así dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia-Sección 4ª de fecha 18-01-2002, nº 4/2002 "el delito de abandono de familia, definido en el artículo 227 del C.P ., es un delito de omisión, cuya situación típica se configura por la falta de cumplimiento de una obligación, consistente en cualquier tipo de prestación económica en favor del cónyuge o sus hijos, establecida en Convenio o Resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos en favor de los hijos y la constatación de la capacidad de realización, compitiendo a la parte acusadora la demostración del título de la deuda y de la situación de impago y trasladándose al acusado la probanza de la concurrencia de cualquier causa de justificación que destruya su culpabilidad."

    En el caso que se enjuicia, no consta suficientemente acreditada la imposibilidad económica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 35/2015, 20 de Febrero de 2015
    • España
    • 20 Febrero 2015
    ...del delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal . Al respecto, más a más, resulta ilustrativa la SAP de Valencia, sección 3ª, de fecha 31 de octubre de 2013, que razona: ".Por ultimo respecto sobre la posibilidad de comisión de este delito por impago de las cuotas del préstamo hip......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR