SAP Valencia 723/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2013:4724
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución723/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 33/2013

Sumario 1/2013

Juzgado de Instrucción 5 de Liria

SENTENCIA Nº 723/13

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 1/2013 de Sumario procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Liria, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 33/2013, contra Clemente, nacido en Cisla (Ávila), el día NUM000 -1958, hijo de Dimas y Jacinta, con DNI NUM001, con antecedentes penales cancelables, en prisión provisional por esta causa desde el dia 17-01-2013, cuya solvencia consta, con último domicilio conocido en Alboraya (Valencia), C/ DIRECCION000, NUM002, representado por la Procuradora Dª. Rosa M. González Vázquez y defendido por el Letrado D. Rafael Lillo García.

Han sido partes en el proceso, como acusación pública, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Eduardo Olmedo de La Calle; en calidad de acusación particular Dª. Mónica, ésta en representación legal de los intereses de su hija menor de edad Paloma, representada procesalmente por la Procuradora Dª.

M. Agosto Villalonga Tomás y dirigida por la Letrada Dª. Leticia Montoya Vañó; y el mencionado ACUSADO, representado y defendido por los profesionales más arriba referenciados.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesión que tuvo lugar el día 21 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 1/2013 de Sumario en el Juzgado de Instrucción num. 5 de Liria, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 33/2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menores de trece años, tipificado en el artículo 183.1.3 y 4 d), en relación con el 74 del Código Penal, acusando como responsable del mismo a Clemente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 12 años, accesoria legal de inhabilitación absoluta y accesorias al amparo de los dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, de libertad vigilada durante el tiempo de 10 años, así como, conforme a lo preceptuado en el artículo 57 C. Penal, a la pena de 10 años de prohibición de aproximación, en un radio de 500 metros, a la persona, domicilio y cualquier lugar donde se encontrare y comunicación del acusado con la víctima, así como al pago de las costas procesales y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a la víctima en la cantidad de 6.000 euros por los perjuicios psicológicos causados.

La acusación particular, se adhirió íntegramente a la calificación interesada por el Ministerio Fiscal

TERCERO

La defensa del acusado, en sus Conclusiones Definitivas, entendiendo que los hechos ejecutados por éste no eran constitutivos de delito, solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, fueren calificados como constitutivos de un delito de abuso sexual tipificado en el artículo 181.1 C. Penal, a la pena de multa de 18 meses.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Clemente, nacido el NUM000 -1958, con DNI NUM001 y antecedentes penales no computables, de forma reiterada, en fechas no concretadas, pero en todo caso en el periodo comprendido entre febrero y octubre de 2012, realizó, con ánimo de satisfacer sus deseos libinidosos, constantes actos sobre el cuerpo de la menor Paloma, nacida en fecha NUM003 -1999, hija de la compañera sentimental del acusado, Mónica, a cuya menor conocía desde su nacimiento, con quien convivía desde entonces en el domicilio familiar, sito en Bétera (Valencia), C/ DIRECCION001 num. NUM004 . NUM005, ejerciendo funciones de figura paterna, cuyos actos tuvieron lugar siempre en el expresado domicilio, consistiendo éstos al principio en tocamientos por diversas partes el cuerpo por encima de la ropa para, más adelante, llevarlos a efecto por debajo de la ropa sobre los muslos, nalgas, vagina y pecho y, finalmente, introduciéndole los dedos indice y corazón en la vagina, cuyos hechos tenían lugar en diversos lugares de la casa, tales como el dormitorio de la menor o el cuarto de baño cuando se estaba duchando, así como en otras dependencias de la vivienda, aprovechando el acusado la soledad en la que se encontraba la menor dado que la madre de ésta pasaba gran parte del día fuera de la casa trabajando, dejando a Paloma al cuidado del acusado quien, para lograr quedarse a solas con la menor, encomendaba al hermano de ésta, Sixto, un año mayor que Paloma

, la realización de diversos menesteres fuera de la casa.

Desde que comenzó el acusado con el comportamiento descrito, cada vez menos distanciado en el tiempo, hasta repetirse varias veces por semana y, en reiteradas ocasiones, en días alternos, Paloma intentaba rehuir la situación diciéndole, una y otra vez, "dejame", sin que el acusado le hiciese caso, del mismo modo que, cuando comenzó a introducirle los dedos en la vagina, lo que ocurrió durante el curso escolar 2011-2012, antes de que la menor cumpliese 13 años y como mínimo en 10 ocasiones, Paloma le decía que le hacia daño y la dejase, haciendo caso omiso el acusado, quien le respondía "te va a gustar, callate".

Entre noviembre y diciembre de 2012, en varias visitas, Paloma fue relatando a Patricia, psicóloga del centro en el que cursaba sus estudios, lo que le estaba sucediendo, comenzando por contar los tocamientos y, más adelante, la introducción de los dedos en la vagina, poniéndose en contacto aquella con la madre de Paloma, a quien contó lo que la menor le había relatado, acompañándola a la comisaría a denunciar los hechos y, previamente, a que la menor fuera examinada en un centro médico, revelando la exploración física de la menor desgarros en el himen.

Como consecuencia de los relatados hechos, el han quedado a Paloma secuelas psíquicas con sentimientos negativos hacia su persona, quedando minada su autoestima, interrumpiendo la normal evolución en su desarrollo psicosexual, emocional y afectivo.

En fecha 17 de enero de 2013 y tras ser detenido el acusado, éste fue puesto a disposición judicial, siendo decretada la prisión provisional, comunicada y sin fianza, en cuya situación permanece en la actualidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a las manifestaciones prestadas por la víctima, Paloma, a través de las que expuso los contantes tocamientos a que fue sometida por parte del acusado, Clemente - entonces compañero sentimental de la madre de aquella-, durante un periodo dilatado de tiempo (de febrero a octubre de 2012) cuando aquella todavía no había cumplido la edad de 13 años y con posterioridad, incluida la introducción de dedos en la vagina y cuyos actos se llevaban a cabo siempre en el domicilio familiar tras haber procurado el acusado quedarse a solas con ella, niega el acusado de plano la comisión de tales hechos, explicando que siempre trató a Paloma como a una hija, habiendo llegado a ejercer funciones de padre con respecto a la misma, no teniendo razón de ser la denuncia que ha originado la causa de autos.

Parten las acusaciones, para mantener la acusación vertida en este juicio, de la declaración de la víctima, la que, no cabe duda alguna, constituye actividad probatoria hábil para enervar la presunción de inocencia ( SSTS 893/2007, 31-10 ; 629/2007, 2-7 ; 412/2007, 16-5 ), estando sujeto el testimonio de la víctima, en tal caso, a unos criterios, que no exigencias, como son: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación ( SSTS 575/2010, 10-5 ; 474/2010, 17-5 ; 742/2008, 15-10 ), los que pasamos seguidamente a examinar en el ámbito ya de la valoración de la prueba que hace este tribunal, en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, sobre la practicada en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la presente resolución, los siguientes extremos:

  1. - Respecto al criterio de la i ncredibilidad subjetiva, señalan los ATS 23-9-2004 (Rec 2248/2003 ) y STS 667/2008, 5-11, como aspecto relevante la inexistencia de móviles espurios que pudieren resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de su declaración, o bien de las previas relaciones acusado-victima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que pudieren enturbiar la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad; pero sin olvidar también que, aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones.

    Ha manifestado la defensa que la denuncia que ha dado lugar a la causa de autos resulta algo más que sospechosa, coincidiendo con la separación del acusado y la madre de la menor Paloma, Mónica, quien aprovechó la denuncia presentada por el maltrato psicológico que decía haber sufrido mientras convivió con el acusado, para denunciar los supuestos abusos a que la menor Paloma, indicaba, había sido sometida por el acusado.

    Sin embargo, al margen de la relación sentimental que, ciertamente, mantuvieron el acusado y Mónica durante varios...

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