SAP Tarragona 299/2013, 10 de Septiembre de 2013

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2013:1588
Número de Recurso689/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución299/2013
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 689/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 1349/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 - REUS

SENTENCIA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.:

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 10 de septiembre de 2.013.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por PIENSOS PROCASA, S.A. representada en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Colet Panadés y asistida por el Letrado Sr. Marcé Ollé, contra la Sentencia de 13 de febrero de 2.012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Reus en el procedimiento ordinario núm. 1349/2009, en el que figura como parte demandante D. Jose Pablo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. R. Elías Arcalís y defendido por la Letrada Sra. Penalba Sánchez, y como parte demandada la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por Jose Pablo representado/a por el/ la Procurador/a D/Dª Francesc Franch Zaragoza, contra PIENSOS PROCASA S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Montserrat Ramón de la Casa, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada al pago de la suma de doscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta euros (224.640), con los intereses devengados desde la fecha de esta sentencia, al tipo legal incrementado en dos puntos, con la imposición de las costas de este procedimiento.

En fecha 22 de marzo de 2.012 se dictó Auto siendo su parte dispositiva del siguiente tenor:

"Acuerdo aclarar la sentencia de fecha 13 de febrero de 2012, de acuerdo con lo solicitado, en los siguientes términos: en el encabezado, y donde dice " .

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de PIENSOS PROCASA, S.A. por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de PIENSOS PROCASA, S.A. el presente recurso de apelación contra los pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida y por los que se estima íntegramente la demanda con imposición de las costas a la recurrente alegando la nulidad de los contratos de arrendamiento de carácter indefinido; error en la valoración de la prueba por incumplimiento del contrato (Fundamento 4º del escrito de interposición, folios 316 y ss.); subsidiariamente, moderación de la cláusula penal (Fundamento 3º del escrito de interposición, folios 314 y ss.).

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, debemos partir del hecho no controvertido de que las partes litigantes suscribieron en fecha 1 de octubre de 1.998 un "contrato de prestación de servicios" (documento nº 2 de la demanda, folios 10 y ss.) en virtud del cual el actor Sr. Jose Pablo prestaría a la demandada PIENSOS PROCASA servicios de mantenimiento de programas informáticos, análisis y programación en las dependencias de la sociedad (Pacto 1º), añadiendo el Pacto Segundo y del cual deriva la actual controversia que: "El plazo del presente contrato es indefinido, dando inicio efectivo del mismo a la firma del presente contrato. Si PIENSOS PROCASA, S.A. tuviera intención de rescindir el presente contrato, tendrá que dar un preaviso de tres años de antelación. En caso de que ese preaviso no se haga efectivo PIENSOS PROCASA, S.A. se obliga a indemnizar a D. Jose Pablo con tres años de la última facturación, ... .

El prestador de los servicios del presente contrato no se obliga a dar el mencionado preaviso, pudiendo en el momento que éste crea oportuno, rescindir el presente contrato, dando un preaviso de forma fehaciente con un año de antelación" (folio 11).

Inter partes, es un contrato por el que una de ellas realiza unas prestaciones o servicios a cambio de un precio; ahora bien, caso de pactarse con el carácter de indefinido, en cuanto no consta el plazo de duración, puede resolverse a instancia de cualquiera de los contratantes, no conllevando la resolución unilateral el derecho de indemnizar salvo que ello implique un abuso de...

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