SAP Sevilla 605/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2013:3399
Número de Recurso1420/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución605/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 1420/13

Asunto Penal nº 454/11

Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla

SENTENCIA Nº0605/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. José Manuel de Paúl Velasco

    Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

  2. Carlos L. Lledó González

    En Sevilla, a 18 de noviembre de 2013

    Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de malos tratos y quebrantamiento de condena contra el acusado Paulino, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2012 el Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: . I.- Ha resultado probado y así se declara, que, el acusado, Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación análoga a la conyugal con Purificacion, que finalizó en el año 2.008, teniendo un hijo en común menor de edad.

  1. En fecha 26 de julio de 2.008, el acusado acudió al domicilio de Purificacion sito en la CALLE000 nº NUM000 de Camas, con la intención de recogerla a ella y al hijo común, marchándose todos ellos en el vehículo del acusado Citröen Xsara matrícula NO- ....-NT . En el trayecto, y como quiera que el acusado circulaba a gran velocidad, Purificacion le pidió que parara el vehículo, contestándole Paulino, que "si caía él, caían los tres". A la altura de la rotonda del puente del Alamillo de Sevilla, el acusado frenó, y girándose cogió a Purificacion del cuello, y le arañó en los brazos y en la espalda, hasta que finalmente Purificacion consiguió salir del vehículo, bajándose con el niño en brazos, siendo perseguida por el acusado, quien, la empujó y la hizo caer al suelo con el niño. Purificacion fue auxiliada por otros conductores, que la acompañaron al Hospital

  2. Como consecuencia de lo anterior, Purificacion, sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical y erosiones diversas, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar 20 días, de los que 2 fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas. Por su parte el hijo común, Alexis, sufrió lesiones consistentes en leve hiperemia frontoparietal izquierda sin tumefacción ni hematoma, depresible a la palpación y no dolorosa y tres escoriaciones poco profundas (compatibles con arañazos), en brazo izquierdo, para cuya sanidad, tan sólo precisó de una asistencia facultativa tardando en curar 1 día de carácter impeditivo.

  3. Tras la denuncia presentada, el Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla, dictó Auto de fecha 27 de julio de 2.008, acordando medida cautelar consistente en prohibir a Paulino, acercarse a Purificacion a una distancia inferior a 300 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, con apercibimiento de las consecuencias derivadas de su inobservancia. Dicha medida le fue notificada al acusado el mismo día de su dictado.

  4. El acusado, pese a tener pleno conocimiento de las anteriores medidas y de su vigencia, el día 2 de septiembre de 2.008, sobre las 21.00 horas, cuando circulaba con su vehículo, Citröen Xsara, por la c/ Montaña de Camas, se percató de la presencia de Purificacion quien paseaba con su madre, y colocó su vehículo detrás de ella mientras la misma atravesaba un paso de peatones a la altura del Hotel Alamillo. A consecuencia de tales hechos, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de Sevilla, por Auto de 7 de noviembre de 2.008, agravó la medida cautelar inicialmente adoptada, prohibiendo al acusado acudir a la localidad de Camas (Sevilla)."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Paulino, como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la criminalidad, de los siguientes delitos:

  1. un delito de lesiones en el ámbito familiar, a pena de 9 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 AÑO Y 7 MESES, y PROHIBICIÓN de acercarse a una distancia inferior a 400 metros a Purificacion, así como acudir a la localidad de Camas, o de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 AÑOS.

  2. un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 AÑO Y UN DÍA y la PROHIBICIÓN de acercarse a una distancia inferior a 400 metros a su hijo, así como acudir a la localidad de Camas, o de comunicarse con él por cualquier medio durante 1 AÑO Y 3 MESES.

  3. de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Así como al abono de las costas procesales.

Asimismo el acusado deberá indemnizar a Purificacion, en la cantidad de 750 euros por las lesiones causadas y en 50 euros por las que le causó a su hijo, más los intereses del artículo 576 de la LEC .

Se mantiene la medida cautelar adoptada por Auto de 27 de julio de 2.008, agravada por Auto de 7 de noviembre de 2.008, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de Sevilla, hasta la firmeza de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Paulino recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente. Tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en lo sustancial los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Paulino por la comisión de un delito de maltrato del artículo 153.1 y 3, otro del artículo 153. 2 del C.P . y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 del CP la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación argumentando que se ha producido error en la apreciación de las pruebas, entendiendo que de las mismas no existe base razonable suficiente para declarar, sin posible duda, la culpabilidad del denunciado apelante por los hechos por los que fue condenado en la primera instancia.

Pero lo cierto es que tales alegaciones no alcanzan a desvirtuar la ponderada valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, quien a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha visto y oído las declaraciones de las partes y los testigos, y tras analizar sus resultados, los ha valorado en conciencia. Si bien es cierto que el órgano de apelación goza de facultades revisorias y, en el ejercicio de ellas puede valorar las pruebas practicadas en la instancia, con libertad de criterio, y corregir la ponderación efectuada por el Juez "a quo", lo cierto es que tales facultades se han de ejercer, si se evidencia con toda claridad, error al fijar el resultado de la prueba en la sentencia de instancia, bien porque se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia manifiesta, bien porque se haya llegado a declarar probado un hecho importante, a través de una interpretación ilógica del material probatorio aportado. Estas limitaciones a las facultades revisorias del Tribunal de apelación y la dificultad esencial de éste en orden a la valoración de la prueba testifical en forma distinta a la realizada por el Juez de instancia, tienen su fundamento en la facultad soberana de éste, de valorar la prueba practicada conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el principio de inmediación o de inmediatividad, que se satisface en el acto del juicio oral, en presencia del juzgador, de forma oral y contradictoria, inmediación que permite que el Juez examine las características y reacciones de la persona que declara, para fijar su credibilidad. De modo que se halla en una situación privilegiada para ahondar en la prueba y poder llegar a fijar la realidad material de los hechos enjuiciados.

Ciertamente, el carácter ordinario del recurso de apelación determina que la cognición del órgano ad quem se extienda a las cuestiones de hecho; ejerciendo en consecuencia la Sala la pertinente función revisoria de la prueba con la misma libertad de apreciación que al Juez le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (cfr. Sentencias 102/94 de 11 de abril, FJ.3 y 172/97 de 14 de octubre FJ.4 ambas del Tribunal Constitucional, con las que en ellas se citan). Pero no es menos cierto que el órgano ad quem no puede apartarse arbitrariamente de la valoración probatoria consigna en la sentencia recurrida; siendo preciso, para ello, que pueda constatarse un indiscutible error del juez de instancia en la valoración de las pruebas, bien porque en esta operación se haya prescindido de un elemento probatorio de relevante trascendencia debidamente incorporado a las actuaciones, bien porque se hayan utilizado elementos de convicción obtenidos de manera ilícita o irregular, o, finalmente, porque al utilizar la prueba circunstancial o indiciaria se hayan infringido las reglas del criterio racional al establecerse la conexión entre los indicios acreditados y la conclusión que de ellos se extrae.

A la luz de estos criterios generales, no puede prosperar el recurso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR